Sentencia Penal Nº 547/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 547/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 709/2014 de 29 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 547/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100514

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2919

Núm. Roj: SAP MU 2919/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00547/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 709/2014-MC
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Totana, Murcia
Juicio de falta nº 604/2013
Apelante:
Axa seguros SA
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sra. Rosa María Carmona Valera
Apelado:
Florian
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Rafael Antonio Sánchez Melero
SENTENCIA NÚM. 547 /14
En la ciudad de Murcia, a 29 de diciembre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Totana, Murcia en el procedimiento supra
referenciado, en el que han intervenido, como apelante compañía de seguros Axa SA defendida por letrado
Sra. Rosa Mª Carmona Valera y como apelado, Don Florian asistido del letrado Don Rafael Antonio Sánchez
Melero.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 14 de agosto de 2014, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- El día 14 de septiembre de 2013 conducía Florian su motocicleta Suzuki GSX 1000, matricula .... CQX por la avenida Juan Carlos Primero de Alhama de Murcia cuando Socorro conducía al tiempo su vehículo Mini Coope matricula .... JBN , y no respeto una señal de Stop quela obligaba en una intersección ocalisionandole al primero y provocando la caída de Florian y de su motocicleta. El siniestro se debió a la falta de atención y diligencia debida en la conducción por parte de Socorro .

El siniestro descrito ocasionó en Florian lesiones que consistieron en traumatismo en hombro izquierdo; luxación acromioclavicular de grado uno; fractura no desplazada de troquiter izquierdo y necesitando para su sanidad de las mismas tratamiento médico después de una primera asistencia, así como de 75 días impeditivos par sus ocupaciones habituales. También le ocasionaron secuelas, consistentes en artrosis postraumática y/ o hombro doloroso'.

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo de condenar y condeno a Socorro como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, del artículo 621.3 del Código Penal , a una pena de multa de 10 días, a razón de 3 de cuota diarios ( 30 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta conforme al artículo 53 del Código Penal en este caso sustituyéndose cada dos cuotas de multa no satisfechas por un día de localización permanente.

Se condena a Socorro y a la entidad de seguros AXA SA al pago solidario de la responsabilidad civil derivada de los daños personales, gastos médicos y daños materiales a satisfacer a Florian que ascienden al total de 12.146,82 #.

Se condena a AXA SA al pago de los intereses del articulo 20.4º, párrafo primero de la ley de Contrato del Seguro , que se computaran desde el día 14 de septiembre de 2013 y sobre la cantidad de 12.146,82#.'

SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la resolución a quo se alza el recurso de la condenada como responsable civil directo del accidente, alegando primero nulidad del juicio celebrado, por cuanto que en el mismo lo fue incumpliendo las normas esenciales del procedimiento, lo cual a esta parte coloca en una situación de indefensión, al consistir dicha quiebra, en no haber sido citado como testigo de la parte como así lo solicito con antelación adecuada la comparecencia al juicio oral como testigo del perito de la contraparte aseguradora Allianz, pues obraba en las actuaciones informe librado por el perito de la contraparte quien informaba del posible fraude del accidente denunciado, y dado que dicha prueba testifical no ha podido ser realizada en el acto del juicio oral, pese a haberlo solicitado por la parte en momento adecuado, y el Juzgado no haberlo acordado, es por lo que solicita la nulidad y entrando en el contenido del juicio alega error en la apreciación de la prueba, interesando la revocación de la sentencia condenatoria y que se dicte otra en que se absuelva a los denunciados dejando la vía civil para la determinación de la existencia de ese accidente como viene denunciado, por su parte la representación procesal del apelado impugna el recurso manifestando que de la declaración de la conductora reconociendo los hechos así como de su patrocinado el dueño de la moto y la comparecencia del testigo quien pudo apreciar lo acontecido en el accidente denunciado, todos ellos comparecientes en el acto del juicio oral constituyen prueba adecuada para desestimar el recurso de apelación formulado, por lo que solicita la confirmación de la sentencia objeto de impugnación, quedando cifrado a dichos extremos la contienda planteada.

Respecto a la nulidad invocada por la defensa de la responsable civil directa del accidente denunciado, por entender vulnerado su derecho de defensa, al no haber sido citado como testigo o el perito o peritos de la contraparte, a dicho alegato, ninguna objeción puede hacerse a la actuación del Juzgador a quo, pues se deduce que estando señalado juicio oral, para el día 23 de julio, el escrito de petición de prueba testifical, tiene fecha de entrada 18 de julio, en el Juzgado, y en dicho escrito se menciona que 'se entiende necesario en defensa de los intereses que se representan la citación a juicio del perito o peritos que firman el informe de investigación del siniestro', es decir, adolece de falta de concreción y determinación de las personas a quienes llamar como perito y el objeto de su pericia y examen, siendo ello obligado, para así saber las partes a quienes personas son llamadas y el objeto de su testimonio en el juicio oral, de ahí que al inicio del juicio oral y dado que la parte solicito la suspensión del juicio oral por no estar citado dichos peritos, cuyo nombre no se sabía y se remitía al escrito del informe obrante en autos, y a preguntas del SS.ª, se comprueba que lo que solicita la parte es el testimonio del perito de Segismundo , quien en informe de fecha 15 de octubre de 2013, informa en sus conclusiones 'en virtud a las gestiones realizadas y expuestas anteriormente estimo que el siniestro de referencia no se corresponde con lo descrito en la declaración amistosa de accidente al no quedar probada la ocurrencia del mismo y existir pruebas de la relación entre los conductores implicados habiendo sido negado dicha relación por ambas partes', y dado que dicho informe no es impugnado por la parte denunciante, es por lo que obrando en las actuaciones dicho informe, el Juez pregunto a las partes si impugnaban dicho informe, siendo las partes claras al manifestar no impugnarlo, por lo que no acordó la suspensión del juicio, pues lo podía aportar e introducirlo como prueba documental en el juicio, siendo en este sentido que no estima la existencia de vulneración de derecho de defensa alguno y ordena desestimar la petición de suspensión ordenando su continuación, por su parte la parte formulo protesta adecuada, si bien, no dejo, redactado o informado sobre que extremos debía versar el examen del testigo propuesto y ausente en el juicio, siendo por ello desestimada dicha pretensión, pues a la vista de los antecedentes expuestos se debe activar los presupuestos establecidos en la legislación orgánica para evitar, por incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, una infracción del principio de defensa. El artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la posibilidad de la nulidad de los actos procesales cuando se infrinjan las normas esenciales del procedimiento y se hayan lesionado derechos tan fundamentales como el de defensa. La nulidad de pleno derecho se hace valer normalmente por las partes y a través de los recursos que procedan contra las resoluciones viciadas por alguno de estos defectos ( Art. 240.1 LOPJ ). Sin perjuicio de esta posibilidad el Tribunal podrá de oficio, antes de que hubiere recaído sentencia definitiva y siempre que no proceda la subsanación, declarar previa audiencia de las partes, la nulidad de las actuaciones o de alguna en particular ( art. 240.2 LOPJ ). Nos encontramos ante un supuesto del ejercicio de defensa de la parte aseguradora, más allá de un adecuado ejercicio, siendo pertinaz la parte en su petición de suspensión, cuando no conoce quien debe ser llamado, haciendo mera referencia al informe obrante en las actuaciones, no concreta el porqué de su convocatoria, así como es su objeto, y que preguntas deben ser realizadas al mismo, dicho defecto es desestimado por el Juez a quo, quien a través de la vía de la prueba documental lo introduce en el acto del juicio oral, siendo el punto debatido por el Juez a quo su alegato el posible fraude del accidente denunciado, de ahí que no estimando la existencia de verdadera indefensión, no pueda ser estimada dicha nulidad, pues no se ha producido verdadera indefensión, la parte quería aportar a los autos su disintonía con el accidente, aportando informe sobre la duda del acontecimiento del accidente extremo que fue ya estaba aportada en los autos y que el Juez a quo, valoro.

En cuanto al fondo de los autos, de la prueba practicada en las actuaciones, valorada conforme a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, por el Juez a quo, resulta debidamente acreditada y así lo comparte esta alzada, la concurrencia de todos los elementos de la infracción de la falta de lesiones por imprudencia leve, del artículo 621.3 del Código Penal , declarada, consistente en la declaración de la propia conductora del automóvil quien negó tener o haber tenido relaciones con el denunciado, a quien conoce por ser de Alhama, que es un pueblo pequeño en donde se conocen casi todos los habitantes, pero solo lo conoce de vista, dicha denunciada asumió haberse saltado un Stop y adentrarse en la calle, lo que motivo, que el motociclista denunciante, que conducía por la vía de preferente, al ser invadida dicha calzada tratara de eludir su presencia, perdiera el equilibrio y se cayera al suelo, la propia declaración del denunciante victima, quien de forma adecuada informo como trato de eludir la salida del vehículo y al no poder hacerlo adecuadamente, perdió el equilibrio y cae al suelo resbalando por la calle, dichos testimonios unido al testimonio del camarero del establecimiento próximo al lugar donde aconteció el accidente, quien compareció al acto del juicio oral no teniendo interés por las partes a las que conoce de vista, manifestó a preguntas de las partes con firmeza, como que no lo vio el accidente, pero si escucho un golpe fuerte y vio a ambas partes en el lugar del accidente, así como la moto volcada con arañazos, dicho testimonio, viene a dar explicación razonada del accidente objeto de la causa y hace desaparecer esas sospechas de fraude sobre el accidente, que viene sosteniendo la parte recurrente y que son objeto de su recurso de apelación, cuya pretensión revocatoria no puede prosperar.

La apelante se limita a proponer una convicción probatoria acorde con sus intereses exculpatorios y eso, en el estado actual de la jurisprudencia, como se reconoce en el propio recurso, no es bastante para obtener la pretendida revocación.



SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en NO MBRE DEL REY

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Carmona Valera, abogada en defensa de Axa Seguros contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de los de Totana, Murcia, en Juicio de Faltas nº 604/2013, Rollo nº 7099/2014 -MC, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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