Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 547/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 174/2014 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 547/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100210
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2370
Núm. Roj: SAP V 2370/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2014-0004726
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000174/2014- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000357/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL
SENTENCIA Nº 547/14
En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL y registrados
en el mismo con el numero 000357/2013, correspondiéndose con el rollo numero 000174/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Lina , asistida de la letrada Dª. ENRI FLORES
MARTÍNEZ y en calidad de apelados D. Alberto y el MINISTERIO FISCAL representado por D. HUGO YÁÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 9 de diciembre de 2013, en el establecimiento C&A, sito en el centro comercial El Manar, de la localidad de Massalfassar, Lina , fue sorprendida escondiéndose una chaqueta y una blusa, valoradas en 88,80 euros, tras haber arrancado los sistemas de alarma causando desgarros en la tela de las prendas de ropa, que quedaron inutilizadas . .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Lina como responsable en concepto de autora de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal a la pena, de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, si los condenados no satisficieren la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles asimismo al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Y deberá indemnizar al establecimiento C&A en la cantidad de 88,80 euros, por las prendas de ropa.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, Dª. Dª. Lina , asistida de letrado interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el FISCAL impugnó el recurso, se remitieron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso estriba en la pretensión de la defensa de la denunciada en que modifique la pena impuesta -un mes de multa a razón de tres euros por cuota diaria- por pena de localización permanente de cuatro días de duración.
La determinación de la pena a imponer es facultad discrecional del Juez de instancia, de modo tal que el uso que éste haga, recorriendo la pena en toda su extensión, subiendo o bajando la misma, es algo que tan solo a él compete. Ciertamente el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los responsables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Y siendo facultad del Juez de instancia la individualización de la pena, la cuestión de la extensión de la pena solo pude ser planteada, en el marco de la apelación, cuando con la misma se haya recurrido a términos inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria ( SSTS 21.11-2007 y 21-3-1998 ).
En el presente caso, la Juez de Instrucción, atendiendo a la entidad del hecho, el contexto en que se produce y a la petición del Ministerio Fiscal, fijó la pena en los términos antedichos. Impuso la pena teóricamente menos gravosa -la de multa- en su mínima extensión -un mes- y con una cuota reservada para aquéllos casos de indigencia o situación de grave precariedad económica.
La pretensión de la parte de modificación de la pena se apoya en la concurrencia de aquéllos factores que resulta obvio que la Juez tuvo en cuenta para individualizar la pena. Consiguientemente, no cabe identificar en la sentencia error alguno que deba ser revisado o rectificado por vía de apelación, lo que conlleva la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lina , asistida de la letrada Dª. ENRI FLORES MARTÍNEZ, contra la sentencia 9/2014 de 15 de enero dictada en el Juicio de Faltas nº 357/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Massamagrell .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
