Sentencia Penal Nº 547, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 215 de 13 de Diciembre de 1999
Sentencia Penal Nº 547, A...re de 1999

Última revisión
13/12/1999

Sentencia Penal Nº 547, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 215 de 13 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: DIAZ PEREZ, ANA

Nº de sentencia: 547

Nº de recurso: 215

Resumen
  La acusada Adolfina  indemnizará a Montserrat en la cantidad de 7000 pesetas por las lesiones que le., El acusado Luis  indemnizará a Adolfina  en la cantidad de 259.000 pesetas por las lesiones que le causó y en la cantidad de 65.000 pesetas por gastos médicos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las sesiones de fisioterapia recibidas por Adolfina del 10 al 26 de junio de 1997. El acusado Luis López indemnizará al SERGAS en la cantidad de 23.805 pesetas.Los hechos declarados probados son constitutivos de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 C.Penal, siendo responsable en concepto de autores, Luis  y Adolfina  por su participación personal directa y voluntaria en la ejecución de los hechos.El informe médico forense indica que Adolfina sufrió lesiones consistentes únicamente en hematomas y erosiones por las que fue preciso una primera asistencia facultativa; las sucesivas revisiones, tratamientos médicos y pruebas (collarín antiinflamatorio, resonancia magnética, fisioterapia) no eran necesarias para la curación de las citadas lesiones que no tenían un carácter óseo, se practicaron como indica la sentencia apelada al referirse Adolfina a dolores, síntomas de índole subjetiva. Adolfina indemnizará a Montserrat en la cantidad de 7.000 ptas. El acusado Luis  indemnizará a Adolfina  en la cantidad de 259.000 ptas por las lesiones.  

Voces

Falta de lesiones

Arresto

Delitos de lesiones

Ejecución de sentencia

Primera asistencia facultativa

Responsabilidad

Antecedentes penales

Práctica de la prueba