Sentencia Penal Nº 548/20...il de 2005

Última revisión
21/04/2005

Sentencia Penal Nº 548/2005, Tribunal Supremo, Rec 765/2004 de 21 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 548/2005

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL Y ROBO VEHÍCULO MOTOR:Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 73/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/2003 del juzgado de Instrucción nº 5 de Gandía, se dictó Sentencia de fecha 7 de abril de 2004 , en la que se condenó a Federico y a Julián, como autores criminalmente responsables de un delito de detención ilegal y otro de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio durante el tiempo de la condena , por el primer delito; y a la pena, para cada uno de ellos , de un año de prisión con la misma accesoria por el segundo delito; y al pago de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los recurrentes el 10 de mayo de 2003 en la localidad de Oliva retuvieron a tres personas en contra de su voluntad en un vehículo, obligando a quien conducía a trasladarse a la ciudad de Gandía. El recurrente Julián esgrimió una navaja con tal fin.

Los acusados eran toxicómanos en el momento de cometer los hechos.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Federico, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ramón María Querol Aragón, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163.1 y 244.1 en relación con los art. 242.1 y 3 , todos ellos en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurrente Julián representado por el Procurador Sr. D. Amancio Amard Vicente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163.1 y 244.1 en relación con los art. 242.1 y 3, todos ellos en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española que recoge el Derecho a la tutela judicial efectiva.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 73/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/2003 del juzgado de Instrucción nº 5 de Gandía, se dictó Sentencia de fecha 7 de abril de 2004 , en la que se condenó a Federico y a Julián, como autores criminalmente responsables de un delito de detención ilegal y otro de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio durante el tiempo de la condena , por el primer delito; y a la pena, para cada uno de ellos , de un año de prisión con la misma accesoria por el segundo delito; y al pago de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los recurrentes el 10 de mayo de 2003 en la localidad de Oliva retuvieron a tres personas en contra de su voluntad en un vehículo, obligando a quien conducía a trasladarse a la ciudad de Gandía. El recurrente Julián esgrimió una navaja con tal fin.

Los acusados eran toxicómanos en el momento de cometer los hechos.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Federico, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ramón María Querol Aragón, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163.1 y 244.1 en relación con los art. 242.1 y 3 , todos ellos en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurrente Julián representado por el Procurador Sr. D. Amancio Amard Vicente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163.1 y 244.1 en relación con los art. 242.1 y 3, todos ellos en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española que recoge el Derecho a la tutela judicial efectiva.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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