Sentencia Penal Nº 548/20...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Sentencia Penal Nº 548/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 156/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 548/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 156/07.

Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 224/06.

Sentencia nº 548

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

224/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO DE USO y

HURTO contra Carlos Ramón representado y defendido por la Letrado Sra. Doña Maria Jose Reina Vega, y contra

Carlos Manuel representado y defendido por el Latrado Sr. Don Jose Manuel Corpas Bustamante. Ha sido parte en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa

el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Málaga, con fecha 20 de Marzo de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Entre las 13 y las 14 horas del día 20/6/2006 Carlos Ramón accedio al interior de los vestuarios del centro deportivo de la Piscina de Torremolinos y de una mochila sustrajo las llaves del vehículo Ford Focus matricula .... XJC perteneciente a Alfredo. A continuación abrió con las llaves el citado vehículo que estaba estacionado en las inmediaciones de la piscina y llamo a Carlos Manuel para dar una vuelta y fue a recogerlo a su domicilio. En un primer momento Carlos Ramón le dijo que el coche era de su hermano y después le comento que se había encontrado las llaves en una mochila y que lo había cogido. Después de este comentario Carlos Manuel continuo en el vehículo. Posteriormente recogieron a Salvador al que Carlos Ramón comento que querían vender unos objetos. Después Salvador se encontró con Francisco y le comento si quería unos altavoces manifestando que si y sacándolo de su casa para introducirlos en el vehículo de Francisco en el que se montaron todos. Cuando circulaban por el Polígono Industrial de Arroyo de la Miel le paro la policía y al ser encontrados en el asiento trasero dos etapas de potencia y dos altavoces preguntaron de quien era manifestando Carlos Ramón que eran suyos. Estos objetos pertenecían al Ford Focus .... XJC propiedad de Alfredo y fueron reconocidos como propios. El vehículo Ford Focus fue recuperado a las 20,40 horas del día 20/6/2006 en la calle Emilio Hurtado en la Barriada de San Julian presentando una serie de daños tasados en 1571 euros. Asimismo del interior del vehículo se sustrajeron una serie de objetos que no han sido recuperados en concreto un DVD portátil altavoz Pionner modelo TS V306DVC radio CD MP3 marca Kenwood caja con 30 CD riñonera movil valorados en 882,32 euros."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Carlos Ramón al resultar autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art., 244.1 del C. P . y de un delito de hurto del art., 237 del C. P . la medida de reforma de 18 meses de libertad vigilada con contenido formativo ocupacional. Se impone a Carlos Manuel al resultar autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art., 244.1 del C. P . la medida de reforma de 75 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, absolviéndole del delito de hurto.".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 156/07.

Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 224/06.

Sentencia nº 548

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

224/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO DE USO y

HURTO contra Carlos Ramón representado y defendido por la Letrado Sra. Doña Maria Jose Reina Vega, y contra

Carlos Manuel representado y defendido por el Latrado Sr. Don Jose Manuel Corpas Bustamante. Ha sido parte en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa

el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Málaga, con fecha 20 de Marzo de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Entre las 13 y las 14 horas del día 20/6/2006 Carlos Ramón accedio al interior de los vestuarios del centro deportivo de la Piscina de Torremolinos y de una mochila sustrajo las llaves del vehículo Ford Focus matricula .... XJC perteneciente a Alfredo. A continuación abrió con las llaves el citado vehículo que estaba estacionado en las inmediaciones de la piscina y llamo a Carlos Manuel para dar una vuelta y fue a recogerlo a su domicilio. En un primer momento Carlos Ramón le dijo que el coche era de su hermano y después le comento que se había encontrado las llaves en una mochila y que lo había cogido. Después de este comentario Carlos Manuel continuo en el vehículo. Posteriormente recogieron a Salvador al que Carlos Ramón comento que querían vender unos objetos. Después Salvador se encontró con Francisco y le comento si quería unos altavoces manifestando que si y sacándolo de su casa para introducirlos en el vehículo de Francisco en el que se montaron todos. Cuando circulaban por el Polígono Industrial de Arroyo de la Miel le paro la policía y al ser encontrados en el asiento trasero dos etapas de potencia y dos altavoces preguntaron de quien era manifestando Carlos Ramón que eran suyos. Estos objetos pertenecían al Ford Focus .... XJC propiedad de Alfredo y fueron reconocidos como propios. El vehículo Ford Focus fue recuperado a las 20,40 horas del día 20/6/2006 en la calle Emilio Hurtado en la Barriada de San Julian presentando una serie de daños tasados en 1571 euros. Asimismo del interior del vehículo se sustrajeron una serie de objetos que no han sido recuperados en concreto un DVD portátil altavoz Pionner modelo TS V306DVC radio CD MP3 marca Kenwood caja con 30 CD riñonera movil valorados en 882,32 euros."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Carlos Ramón al resultar autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art., 244.1 del C. P . y de un delito de hurto del art., 237 del C. P . la medida de reforma de 18 meses de libertad vigilada con contenido formativo ocupacional. Se impone a Carlos Manuel al resultar autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art., 244.1 del C. P . la medida de reforma de 75 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, absolviéndole del delito de hurto.".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS POR LOS LETRADOS SRA. SR. REINA VEGA Y CORPAS BUSTAMANTE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Carlos Ramón Y Carlos Manuel, RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA EN LAS D. R. 224/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS POR LOS LETRADOS SRA. SR. REINA VEGA Y CORPAS BUSTAMANTE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Carlos Ramón Y Carlos Manuel, RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA EN LAS D. R. 224/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

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