Última revisión
01/07/2008
Sentencia Penal Nº 548/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 49/2008 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 548/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100461
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCION SÉPTIMA.
NUMERO DE ORDEN 49/2.008
DILIGENCIAS PREVIAS nº6658/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº8 DE BARCELONA
ILMOS. SRS.
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
S E N T E N C I A
En Barcelona a 1 de julio de 2008.
VISTA, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, ante la SECCION SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº6658/2007, número de orden de Sala 48/2008, procedente del Juzgado de Instrucción num.8 de Barcelona, seguido por delito electoral, contra el acusado Juan Manuel , con NUM000 , nacido el día 21 de noviembre de 1953 en Barcelona, hijo de Juan y de Hortensia, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ribas Ferré y defendido por el Letrado en Derecho Sra. Rosas Alaguero, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en su Estatuto Orgánico de 1.981 , y Ponente el Ilmo Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Probado por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, y asi se declara: el acusado Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de los comicios para las Corporaciones Municipales celebrados el día 27 de mayo de 2007, fue seleccionado por la Administración Electoral confiriéndole la función de integrar la mesa electoral C, del distrito 10, sección 101 del municipio de Barcelona. Habiéndose notificado tal nombramiento al acusado y siendo conocedor de sus obligaciones no se presentó el día señalado, no alegando motivo alguno que justificara su incomparecencia en la mesa electoral.
SEGUNDO.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito electoral, del artículo 143 de la Ley Orgánica Electoral , siendo autor el acusado en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó la pena de 20 días a sustituir por multa de 40 días con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y multa de 3 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 5 años. Y costas.
En el acto del juicio oral, acordaron la acusación y la defensa con la conformidad del acusado pedir al Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, a la vista de la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, peticionando la pena de multa de 60 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en por cada dos cuotas no satisfechas y multa de 60 díasa con cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y elevando el resto a definitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Que vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede de acuerdo con lo establecido en el nº3 del artº793 de la L.E.Crim., dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, sin que sea preciso para ello exponer los fundamentos legales y doctrinales en orden a la calificación de los hechos declarados probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, asi como en cuanto a costas.
VISTOS los arts. Y demás concordantes del Código Penal, y los artículos 793 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Manuel , como autor responsable criminalmente de un delito electoral, anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsablidad criminal, a las penas de multa de 60 días con cuota diaria de 6 euros (360 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y multa de 60 días con cuota diaria de 6 euros (360 euros) y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 5 años y costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en el término de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. DANIEL DE ALFONSO LASO, celebrando audiencia pública. Doy Fé.
