Sentencia Penal Nº 548/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 548/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 276/2009 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 548/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100515


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 276/09

J/O NÚM. 599/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALICANTE

Proc. Abreviado nº 188/07 de Instrucción 8 Alicante

SENTENCIA Núm. 548/10

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ

En Alicante a catorce de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 473/08, de fecha 9-12-08, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Alicante, en su Juicio Oral núm. 599/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 188/07 del Juzgado de Instrucción nº 8 Alicante, por delito de LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante Cristobal , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Díaz García y asistido de la letrada Dª Esther Sánchez Sánchez y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que entre las 1.30 y las 2 horas del día 26 de marzo de 2007, el acusado Cristobal , mayor de edad, acudió al domicilio del acusado Isaac , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante con el pleno convencimiento de que su compañera sentimental, Tamara se encontraba en el mismo. Después de tocar la puerta, Isaac le abrió, y Cristobal le preguntó de forma agresiva dónde estaba Tamara , contestándole Isaac que no se encontraba en su casa, guardando seguidamente su perro en el servicio, tras lo cual, Cristobal sacó una navaja diciéndole que le iba a matar, causándole herida cortante en dorso de mano derecha de las que tardó en curar 8 días sin incapacidad, requiriendo además de la primera asistencia facultativa, posterior tratamiento medico o quirúrgico consistente en sutura de heridas con tres puntos, lavado de la herida con protección antietánica, curas diarias y antibiótico, quedándole una cicatriz, y reclamando por las mismas.

Isaac , para evitar que le volviera a agredir y con la intención de defenderse, cogió de las manos a Cristobal y ambos acusados forcejearon, causándose Cristobal durante el forcejeo de forma casual lesiones consistentes en contusión nasal con herida incisa-contusa en dorso de la nariz superficial, de las que tardó en curar 8 días permaneciendo incapacitado dos días y requiriendo para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en sutura quedándole como secuela cicatriz"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Isaac , con todos los pronunciamientos favorables, del delito de lesiones que se le imputaba por la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de arma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a Isaac en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 840 euros y pago de la mitad de costas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cristobal se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Cristobal como autor de un delito de lesiones con uso de arma y absuelve a Isaac del delito de lesiones objeto de acusación.

Cristobal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Procede examinar la invocación que se hace en el recurso sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y cuando se invoca tal derecho constitucional, ese examen debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

Los dos acusados dan versiones contrapuestas del modo en que acaecieron los hechos, atribuyendo la Juzgadora mayor credibilidad a la versión de Isaac que a la del recurrente sobre la base del testimonio de Tamara y de Gaspar , testigos que corroboran, en parte, la versión de Isaac y desvirtúan la ofrecida por el recurrente.

Así, Tamara niega que Cristobal le hubiera acompañado a pedir dinero a Isaac y le hubiera aguardado en las inmediaciones, manifestando, por el contrario, que discutió con Cristobal y se fue a casa de una amiga a contarle sus problemas, y que cuando llegó a casa de su hermana ya había ocurrido la pelea.

Gaspar manifiesta, por su parte, que vio que " Cristobal estaba agresivo convencido de que su novia estaba en la casa de Isaac ".

Razona la Magistrada a quo que las lesiones que presentaba Isaac tenían carácter defensivo al ubicarse en el dorso de la mano derecha, concluyendo que el incidente lo provocó la conducta agresiva del ahora recurrente al pretender entrar a toda costa en el domicilio de Isaac en el convencimiento de que su novia se encontraba en su interior.

La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.

No obstante lo anterior, atendiendo a que no constan las características de la navaja empleada, al resultado causado y al riesgo producido, la Sala no entiende adecuado hacer uso de la facultad de agravar la pena señalada en el artículo 148 CP , entendiendo adecuado condenar a Cristobal , como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º CP a la pena de un año de prisión, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia Nº 473/08 de fecha 9 de diciembre del 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante , en el juicio oral nº 599/07, dimanante del procedimiento abreviado nº 188/07 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el sentido de que procede condenar y CONDENAMOS a Cristobal como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

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