Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 548/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 28/2011 de 07 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 548/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100523
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00548/2011
Rollo : 0000028 /2011
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a siete de Noviembre de 2011.
VISTA en juicio oral y público la causa que con el número 20 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol Número 3, por Procedimiento Abreviado y delito de lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra el inculpado Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Luis y de Josefina, nacido el 25 de Febrero de 1980 en Ferrol, Serantes, no constando profesión u oficio, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ-MORO MENDEZ y defendido por el letrado Sr ONTAÑÓN ORTIZ. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 15-11-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 7-11-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito agravado de lesiones (uso de instrumento peligroso y deformidad) tipificado en los artículos 147, 148.1º y 150 del Código Penal , del que es autor el acusado Lázaro , con la concurrencia de circunstancia atenuante de embriaguez (art. 21.7º en relación con art. 21.1º ) como muy cualificada, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 2 años con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Por conformidad se declara probado que sobre las 4:30 horas del 13 de noviembre de 2010 dentro del Pub "LA RUE" de la calle Sol de Ferrol, el acusado Lázaro , mayor de edad y condenado en sentencia firme el 10-7-2007 por delito de apropiación indebida, sin que conste la vigencia de este antecedente, tras discutir con su amigo Teofilo , le propinó un golpe en el rostro utilizando un vaso de vidrio que previamente había roto contra la barra.
A consecuencia de la agresión Teofilo sufrió una herida incisa de 8 cms. lineal desde el lóbulo del pabellón auricular en dirección a la región supramandibular próxima a la comisura labial que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésicos y AINES, cura de la herida con antisépticos y además la sutura de la herida y posterior retirada de los puntos alcanzando la curación tras 15 días impeditivos y restándole como secuelas una cicatriz visible de 8 x 0,3 a 2 cm. en la cara que le ocasiona un perjuicio estético considerable.
Teofilo ha renunciado al ejercicio de acciones por estos hechos desde el primer momento. Al tiempo de los hechos el acusado había consumido "trankimazín" y "xerosat", a la vez que una importante cantidad de bebidas alcohólicas, lo que limitaba sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito agravado de lesiones del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia modificativa de embriaguez (atenuante analógica), y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal (artículos 150 y 66, en relación con los 147, 148.1º y 21.7º ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Lázaro , como autor responsable de un delito agravado de lesiones ya definido y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez (como muy cualificada), a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
