Sentencia Penal Nº 548/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 548/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 146/2012 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 548/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100478


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 146/2.012.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 3 de GRANADA.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/2.007.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 548-

ILMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa María Ginel Pretel.

Dª. Francisco Javier Zurita Millán.

En la ciudad de Granada, a 29 Octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, con el nº 3/07, por delito contra la salud pública entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. Dña. Susana Vega y de la otra el acusado Sebastián , nacional de Ucrania, con permiso de residencia nº NUM000 , nacido en Ucrania, el NUM001 /1974, hijo de Baltasar y de Manuela , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de La Mojonera (Almería), de estado civil casado y de profesión ingeniero aeronáutico, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo y defendido por la Letrada Dña. Isabel María Taboada Ferrer; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: El acusado, Sebastián , junto con otras dos personas, fue sorprendido sobre las 14 horas del día 25 de Noviembre de 2.006 en una calle de la URBANIZACIÓN000 -sito en el término municipal de Albolote-, en el interior de un vehículo marca Volkswagen Golf VR6 con matrícula inglesa X...XXX , apareciendo documentación inicialmente acreditativa de la propiedad del acusado Sebastián . Al sospechar los miembros de la dotación de la Guardia Civil que podían dedicarse a actividades contra la propiedad, procedieron a la identificación de sus ocupantes, y a realizar un registro en su interior, hallando en el interior del compartimento del cargado del radiocasete del vehículo -dispuesto, por tanto para no ser hallado ni utilizado cómodamente por sus ocupantes- una bolsa con sesenta y dos pastillas marcadas con el anagrama de una corona de cinco puntas -marca habitual de las pastillas de éxtasis-. Asimismo, a los pies del copiloto fue encontrada una pequeña báscula para el pesaje de pequeñas cantidades de droga, así como una bolsa que, a juicio de los agentes actuantes olía a hachís por haberlo contenido momentos recientes a la vista de la intensidad de su olor. Preguntados los ocupantes por el origen y destino de los objetos, pese a hallarse algunos de ellos a la vista de todos, fueron dando versiones dispares acerca de dichos extremos reconociendo no obstante la presencia de droga en el vehículo.

Sometidas a análisis las pastillas intervenidas, resultaron estar compuestas con MDMA, sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la Lista I del Convenio de Viena de 1.971. El peso de las pastillas era de 17'57 grs. con una pureza de 21'3% de sustancia activa; lo que arroja una cantidad muy superior a las cantidades psicoactivas mínimas destinadas a propio consumo, incluso compartido entre los acusados.

El valor en el mercado ilícito de estupefacientes de cada comprimido de MDMA era, ala fecha de los hechos de 10'91 €.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública del artículo 3681 penúltimo inciso y párrafo 2º del mismo precepto, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Sebastián para el que solicitó la pena de dos años de prisión y multa de 1.357'8 euros con sesenta días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, accesorias legales, comiso de las sustancias y efectos intervenidos

Modificación con la que mostró su total conformidad el acusado y su Abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-


Fundamentos

PRIMERO.-El articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 nº 1 y 2 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del que es responsable en concepto de autor Sebastián , al que en atención a la entidad del hechos y sus circunstancias personales se le aplica el apartado 2º de dicho precepto, por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Sebastián al pago, de las costas procesales.-

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Sebastián , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1 y 2 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dos años de prisión y multa de 1.357'8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Así mismo se decreta el comiso de las sustancias, de los efectos y dinero intervenidos en poder de los acusados que se les dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.-

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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