Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 548/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 101/2013 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 548/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100826
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 101/13
SECRETARIO DE LA SALA DILIG. PREVIAS : 7173/13 - JDO. INST. Nº 36 MADRID
SENTENCIA NÚMERO : 548
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 5 de diciembre de 2013.
VISTOy OIDOen juicio oral y por conformidad de las partes, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 101/13 correspondiente a las Diligencias Previas 7173/13 del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Plácido , nacido en Barcelona, el día NUM000 de 1971, hijo de Segundo y Trinidad , con D.N.I. NUM001 , sin domicilio conocido, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 28 de noviembre de 2013.
Han sido partes, el referido acusado representado por la Procuradora Sra. Romero Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Sedano Flores, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Herrero Alonso como parte acusadora y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño para la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
Del anterior delito es responde en concepto de AUTOR el acusado con los dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal vigente.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de tres años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes, y con imposición de las costas procesales causadas, y comiso de la sustancia estupefaciente ocupada.
SEGUNDO.-Conocida la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, el acusado y su letrado mostraron conformidad con los hechos y la pena solicitada, no considerando el letrado necesaria la celebración del juicio.
Sobre las 16:30 horas del día 8 de diciembre de 2012, el acusado Plácido , que también utiliza el usa de Jesús Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, cuando se encontraba en la zona de salida internacionales de la Terminal Uno del Aeropuerto de Madrid-Barajas para efectuar el vuelo nº NUM002 con destino a Bologna de la compañía Ryanair, fue detenido por agentes de la Policía Nacional cuando portaba en el interior de su organismo 35 cápsulas de cocaína con un peso neto de 365,65 gramos y una pureza media de 21,9 % que poseía con la finalidad de ser destinadas a su venta y que tendrían un valor en el mercado ilícito de 10.769,59 euros en la venta al por menor.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.-De dicho delito es responsable en concepto de autor por su participación directa, voluntaria y material en los hechos el acusado conforme disponen los arts.27 y. 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.-Conforme dispone el art. 127 del Código Penal los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados.
VISTOS, los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Plácido como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes y abono de las costas procesales.
Abónese el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.
Se acuerda el comiso de la sustancia y efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

