Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 548/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6003/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 548/2013
Núm. Cendoj: 41091370012013100547
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección primera.
Rollo núm. 6.003/2013
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla.
SENTENCIA Nº 548/13
Iltmos Sres.
Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
Dª. María Dolores Sánchez García
Dª María Auxiliadora Echávarri García
En Sevilla a 12 de noviembre de 2013.
Vista en trámite de conformidad la presente causa, seguida por delito contra la salud pública, contra:
Urbano , con permiso de residencia en España número NUM000 , nacido el NUM001 de 1977 en Brasil, hijo de Juan María y de Lorena , nacido Osanco, Sao Paulo, Brasil, y vecino de Sevilla. No constan ni su estado civil ni su profesión. Tiene instrucción y carece de antecedentes penales.
Se encuentra en libertad provisional por esta causa, por la que ha estado detenido los días 15 y 16 de febrero pasado.
Lo representa el Procurador D. Pedro Martín, y lo defiende el Letrado Don Eloy Burgos.
El Ministerio Fiscal ejerce la acusación.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción arriba indicado siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra el acusado, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución por la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto.
SEGUNDO.-
El Ministerio Fiscal, con carácter previo al inicio del juicio oral, calificó los hechos acreditados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el Art. 368 del Código Penal ; imputó su responsabilidad, en concepto de autor, al acusado; no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que fuese castigados con penas de un dos años de prisión, con las accesorias correspondientes y multa, en cuantía de trescientos euros, con treinta días de apremio personal, y pago de las costas.
TERCERO.-
Previamente a la celebración del juicio el acusado mostró su conformidad con la anterior calificación, y el Sr. Letrado que lleva la defensa reputó innecesario proseguir el juicio.
La Sala dictó sentencia 'in voce' ( oralmente, de palabra), confirme a la calificación aceptada, que fue declarada firme en el mismo acto.
PRIMERO.-
Sobre las 18,30 horas del día 15 de Febrero de 2.013, el acusado y súbdito brasileño, en si tuación regular en España, Urbano , nacido el NUM001 .77, sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Policía cuando, en las inmediaciones del Estado Sánchez Pizjuán, de Sevilla, entregaba dos papelinas de cocaína y MDMA a Doroteo , con el que había quedado previamente como solía hacerlo semanalmente por teléfono para suministrarle la sustancia. A Doroteo le fueron intervenidas las dos papelinas recién adquiridas, y al acusado otras cinco de cocaína, destinadasa a su venta y distribvución a terceros, así como 195 euros en metálico, producto del ilícito tráfico a que se dedica.
La cocaína intervenida arrojó un peso neto toal de 2.966 miligramos y un riqueza del 13,7 % el MDMA un peso de 736 miligrmaos y una pureza de 4445 %. El valor de las sustancias incautadas es de 175 euros.
SEGUNDO.-
Los hechos relatados constituyen un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts. 368, párrafo 1º, inciso 1º y 374 del Códig Penal.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dispone el Art. 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del mismo precepto legal.
Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo añade que si el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según la calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
De conformidad con lo que este precepto establece, es procedente dictar sentencia en los términos aceptados.
SEGUNDO.-
Porque así lo dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el condenado por delito o falta será también condenado a pagar las cosas causadas.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar al acusado Urbano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria correspondiente, y a la de trescientos euros de multa, con apremio personal de veinte días para el supuesto de impago, así como al abono de las costas causadas.
Ordenamos el comiso del dinero intervenido, y decretamos la destrucción de la droga incautada, si no se hubiere hecho antes.
Devuélvase a su poseedor el teléfono intervenido, y acredítese en forma la solvencia o insolvencia del condenado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, se les abonarán los dos días que ha estado privado de libertad por esta causa, en calidad de detenido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

