Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 548/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 195/2016 de 30 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 548/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100503
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2465
Núm. Roj: SAP C 2465/2016
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00548/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0022913
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 429/2014
Delito/falta: DAÑOS
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
RECURRIDOS: Doroteo , Germán , Marcos
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, ANA MARTA BAAMONDE HURTADO ,
DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEZ REGUEIRA ,
MARIA LOSADA LOPEZ-RUA
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 195/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 429/2014, seguidas de oficio por un delito
de daños, figurando como recurrente el MINISTERIO FISCAL y como recurridos: Doroteo , Germán y
Marcos , representados por los procuradores Sres. Neira López, Baamonde Hurtado y Rodríguez Siaba,
respectivamente y defendidos por los letrados Sres. Sanz Fernández, Rodríguez Regueira y Losada López-
Rua; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 23-11-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Germán , Marcos y Doroteo , de un delito continuado de daños, ya definido, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-12-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-02-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia de grado asumiendo la dificultad de revocar una resolución absolutoria pero tratando de sortear los inconvenientes legales y procedimentales mediante un solvente escrito que, pese a ello, no podemos acoger.
SEGUNDO.- En efecto, como admite el propio Ministerio Público, el no haber solicitado la suspensión de la vista ante la incomparecencia de uno de los acusados cuya condena se pretende, ha podido derivar en la situación en que nos hallamos, pues habiendo pivotado el núcleo conclusivo sobre la prueba testifical, la inmediación judicial que solo comprende al juez de la instancia, pero no a esta Sala, nos impide hacer corrección alguna que no derive de un proceso valorativo arbitrario o falto de lógica, que no parece el caso.
La pretendida anulación de la sentencia de grado no halla acomodo en precepto alguno, señaladamente en el invocado art. 790.2 LECRIM , pues no está debidamente justificada la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. Se trata de una cuestión de credibilidad o verosimilitud de testimonios en las que este Tribunal de apelación no puede entrar al no haber presenciado directamente las pruebas de carácter personal.
En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 429/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
