Sentencia Penal Nº 549/20...re de 2007

Última revisión
10/09/2007

Sentencia Penal Nº 549/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 247/2007 de 10 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 549/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 247/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 185/07

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.549

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 10 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 185/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Guillermo , en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora doña Nieves López Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Medal Martínez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 21-6-07 sentencia que, considerando probado que:

"El día 14 de enero de 2007, Guillermo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se personó en el domicilio de Melisa , sito en la calle Madre de Dios 33 de esta ciudad, encontrando en aquel lugar a Gabriel a quien, sin mediar palabra, le pinchó en varias ocasiones con un cuchillo que Guillermo Llevaba, causándole lesiones en el intercostal derecho que han precisado de tratamiento quirúrgico para su curación, consistente en colocación de puntos de sutura, así como heridas en el muslo derecho de las que curó en diez días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habuituales."

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Guillermo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del CP , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de la mitad de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo al nombrado del delito contra la Administración de Justicia que le fue imputado declarando de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 247/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 185/07

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.549

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 10 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 185/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Guillermo , en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora doña Nieves López Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Medal Martínez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 21-6-07 sentencia que, considerando probado que:

"El día 14 de enero de 2007, Guillermo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se personó en el domicilio de Melisa , sito en la calle Madre de Dios 33 de esta ciudad, encontrando en aquel lugar a Gabriel a quien, sin mediar palabra, le pinchó en varias ocasiones con un cuchillo que Guillermo Llevaba, causándole lesiones en el intercostal derecho que han precisado de tratamiento quirúrgico para su curación, consistente en colocación de puntos de sutura, así como heridas en el muslo derecho de las que curó en diez días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habuituales."

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno al acusado Guillermo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del CP , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de la mitad de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo al nombrado del delito contra la Administración de Justicia que le fue imputado declarando de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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