Sentencia Penal Nº 549/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Penal Nº 549/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 91/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 549/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100457

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, sobre delito de hurto de uso de vehículo a motor. El Tribunal considera que de las declaraciones de los testigos, practicadas conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde la Juez a quo conformó su criterio, se desprende la culpabilidad del acusado. Por otro lado, la medida socioeducativa impuesta al menor, se estima ajustada a derecho, pues incluso fue señalada en tiempo inferior al solicitado por el Ministerio Fiscal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 91/08-J

EXPEDIENTE Nº 115/07

JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA

APELANTE: Carlos Ramón

SENTENCIA 549/2008

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 10 de julio de 2008

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 91/08-J, dimanante del Expediente nº 115/07 del Juzgado de Menores nº 6 de

Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 20 de marzo de 2008.

Ha sido parte apelante el abogado D. Albert González i Jiménez, en defensa del menor Carlos Ramón ; y parte

apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al menor Carlos Ramón , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1 del CP y le impongo la medida de 75 horas de tareas socioeducativas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se ha celebrado con la asistencia de las partes en el día de ayer, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal,

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia condenatoria de instancia se alza la defensa del menor Carlos Ramón , condenado en la misma como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, solicitando por ello su absolución; y alternativamente la reducción de la medida impuesta.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde la Magistrada de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, de las declaraciones de los testigos Santiago y Victor Manuel se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada; declaraciones que han merecido credibilidad a la juzgadora de instancia, lo que en esta alzada respetamos habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. Por ello, dando aquí por reproducida la fundamentación de la sentencia apelada, a la que nada más cabe añadir que no constituya una mera repetición de lo que en la misma ya se dice, procede desestimar el alegato del error en la apreciación de la prueba.

De otro lado, la concreta medida impuesta al menor, de 75 horas de tareas socioeducativas, la consideramos en esta alzada ajustada a derecho, cuya concreción ha sido razonada en el tercer fundamento de la sentencia, imponiéndose dicha medida en tiempo inferior al solicitado por el Ministerio Fiscal, precisamente por las razones que en dicha valoración ya constan. En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada en sus justos y acertados términos.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Albert González i Jiménez, en defensa del menor Carlos Ramón , contra la sentencia dictada el día 20 de marzo de 2008 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en el Expediente nº 115/07 , seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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