Última revisión
09/04/2009
Sentencia Penal Nº 549/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 410/2008 de 09 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 549/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 410/08
Procedimiento Abreviado nº 88/2008
Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa
Ilmos. Sres. Magistrados/as.
Presidente D. Fernando Pérez Márquez
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. María del Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 09 de abril de 2009
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM. el Rey, el Rollo de apelación Penal referenciado, formado para sustanciar el
recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº 88-08 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por dos delitos de
amenazas en el ámbito familiar, siendo parte apelante Carlos Manuel , representado por Procurador/a de los
Tribunales Eudald Sala Solé, y bajo la
Dirección letrada del Sr. Josep Antoni Montiel, es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de mayo de 2008 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , como autor de un delito de amenazas leves con arma dirigidas contra su hijo, a la pena de 6 meses de prisión (...)"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Recibidos los autos y registrados en esta Sección especializada de violencia doméstica, quedaron los mismos para Sentencia.
La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal.
CUARTO.- Se admiten y dan por reproducidos en los hechos probados en la sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 410/08
Procedimiento Abreviado nº 88/2008
Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa
Ilmos. Sres. Magistrados/as.
Presidente D. Fernando Pérez Márquez
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. María del Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 09 de abril de 2009
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM. el Rey, el Rollo de apelación Penal referenciado, formado para sustanciar el
recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº 88-08 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por dos delitos de
amenazas en el ámbito familiar, siendo parte apelante Carlos Manuel , representado por Procurador/a de los
Tribunales Eudald Sala Solé, y bajo la
Dirección letrada del Sr. Josep Antoni Montiel, es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del
Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de mayo de 2008 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :"que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , como autor de un delito de amenazas leves con arma dirigidas contra su hijo, a la pena de 6 meses de prisión (...)"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Recibidos los autos y registrados en esta Sección especializada de violencia doméstica, quedaron los mismos para Sentencia.
La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal.
CUARTO.- Se admiten y dan por reproducidos en los hechos probados en la sentencia.
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel , contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa , y en consecuencia REVOCAMOS íntegramente la misma, ABSOLVIENDO a D. Carlos Manuel , del delito de amenazas por el que vino condenado, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio el pago de las costas procesales causadas en instancia y en alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia el día 20 ABRIL 2009, por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública . Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel , contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa , y en consecuencia REVOCAMOS íntegramente la misma, ABSOLVIENDO a D. Carlos Manuel , del delito de amenazas por el que vino condenado, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio el pago de las costas procesales causadas en instancia y en alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia el día 20 ABRIL 2009, por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública . Doy fe.

