Sentencia Penal Nº 549/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 549/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 313/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 549/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100333


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 313/2012-RT-

Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 660/2009

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

SENTENCIA Nº 549/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Mª Cruz Alvaro López.

En Madrid a diecisiete de junio de dos mil trece.

VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 660/2009 procedente del Juzgado nº 11 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de FALSO TESTIMONIOcontra la acusada Amparo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de diciembre de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '(...) los acusados Isidro y Amparo , mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, presentaron declaración en calidad de testigos el 28 de abril de 2008 en la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa con Nº 28/08 dirigida contra Leonardo por delito de agresión sexual y robo con violencia, estando dicho acusado en situación de prisión preventiva, declarando ambos que el día 9 de diciembre de 2007 en que ocurrieron los hechos, sobre las 05:30 horas, el acusado se encontraba con ellos pernoctando en el domicilio de Isidro sito en la localidad de Bustaviejo, por lo que no pudo cometer los hechos que se le imputaban, ocurridos obre las 05:50 horas en la localidad de Colmenar Viejo, declaración que prestaron los acusados a sabiendas de su falsedad.';

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Isidro y Amparo como autores responsables de un delito de falso testimonio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria por impago prevista en el art. 53 del CP . Todo ello con la correspondiente condena en costas.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante en nombre de Amparo establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del derecho a la presunción de inocencia

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la Procuradora Dª Mª Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de Isidro , por el primero se interesó la confirmación de la sentencia y el segundo se adhirió al recurso.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 7 de junio de 2013 se señaló para deliberación el día 17 siguiente.


SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Amparo ha sido condenada en la sentencia de la instancia, junto con Isidro , como autora de un delito de falso testimonio a la pena de quince meses de prisión y a la de cuatro meses de multa y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se revoque dicha resolución y que se dicte otra por la que se le absuelva de dicho delito, adhiriéndose a este recurso Isidro que formula idéntica pretensión.

Alega la parte recurrente que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la acusada cuando en realidad al desarrollar dicha alegación lo que pone de manifiesto es su discrepancia con la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio ha efectuado la magistrada de la instancia pretendiendo en definitiva que se efectúe una valoración que resulte más favorable a sus intereses y conforme a ella se absuelva a la misma del delito de falso testimonio.

Esta alegación no puede prosperar. Los acusados ahora apelantes comparecieron en un juicio que se celebraba en la Sección 16 de esta Audiencia Provincial en el que se juzgaba a Leonardo por un delito de agresión sexual y otro de robo con violencia por unos hechos ocurridos el día 9 de diciembre de 2007 sobre las 5.50 horas y en su condición de testigos manifestaron que ese día durante la tarde anterior, en realidad la tarde del día 8 de diciembre, y hasta las 3,30 o las 4 estuvieron juntos los tres, el acusado y ellos, tomando copas y que a esa hora se fueron a casa de Marco donde durmieron los tres; ese domicilio en el que durmieron se encuentra en Bustarviejo y los hechos por los que estaba siendo Juzgado Leonardo tuvieron lugar en Colmenar Viejo.

En el acto del juicio en el que comparecieron como acusados manifestaron que en aquella anterior ocasión habían dicho la verdad si bien es cierto que ambos acusados a preguntas de las defensas manifestaron que 'era posible' que su amigo Leonardo hubiera salido del domicilio en el que dormían los tres sin que ellos se dieran cuenta y se encontrara de nuevo en la vivienda por la mañana cuando despertaron. Además de los dos acusados declararon como testigos Leonardo que corroboró lo que dijeron los acusados si bien de entrada ya manifestó que era amigo de los acusados y que tenía interés en beneficiarlos y la testigo víctima de los hechos por los que había sido condenado éste último quien de nuevo y como había declarado en el juicio que se celebró ante la Sección 16 de la Audiencia Provincial manifestó que a la persona que llevó a cabo los hechos de los que fue víctima el 9 de diciembre de 2007 no la conocía de nada y que la reconoció sin duda, siendo esa persona Leonardo .

Con independencia de los detalles que pudieron facilitar en el acto del juicio los acusados acerca de lo que hicieron en la noche del 8 al 9 de diciembre han sido condenados en la sentencia de la instancia por lo que manifestaron en su declaración en calidad de testigos en el juicio que se celebró en la Sección 23 de esta Audiencia y lo que consta que allí manifestaron fue que esa noche estuvieron los tres juntos primero tomando copas y después durmiendo en la casa de uno de ellos en Bustarviejo, y la conclusión a la que se llega en la sentencia de la instancia de que faltaron a la verdad en esa ocasión es la única lógica y razonable y es plenamente compartida por este Tribunal ya que la víctima que no conocía de nada a la persona que estaba siendo juzgada en la Audiencia le había reconocido como aquel que la agredió a las 5,30 horas en Colmenar Viejo.

Los acusados acudieron a un juicio para facilitar una coartada al acusado que estaba siendo juzgado y se demostró que esa coartada era falsa puesto que esta persona no se encontraba con ellos sino en otra localidad llevando a cabo los hechos por los que en definitiva fue condenado y por ello es claro que faltaron deliberadamente a la verdad y al hacerlo cometieron el delito por el que han sido condenados en la instancia puesto que este delito según reiterada doctrina del TS se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad (imposible de cometer por imprudencia) y la voluntad de emitir la falsa declaración (lo que habrá de ser puesto en relación con la teoría del error), sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba; y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales.

Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid con fecha 9 de diciembre de 2011 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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