Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 549/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 25/2014 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 549/2014
Núm. Cendoj: 08019370032014100438
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6635
Núm. Roj: SAP B 6635/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/14-E
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 215/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CORNELLÀ
ACUSADO: Jacinto
SENTENCIA Nº 549/2014
(Conformidad)
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 16 de julio de 2014
VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 25/14-E, dimanante de las Diligencias
Previas nº 215/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat, seguida por un delito electoral ,
contra el acusado Jacinto , con DNI nº y domiciliado en Cornellà de Llobregat, sin antecedentes penales, en
libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Mercedes Álvarez Roset y defendido
por la abogada Dª Ina Ramón Ros.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Bescós.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa
el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de testimonio de particulares en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado.
Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de con el resultado (de conformidad) que ha quedado reflejado en la grabación en soporte informático que se ha realizado de dicho acto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica nº 5/1985 , en relación con la Disposición Transitoria 11ª del CP , en su redacción vigente en el momento de los hechos.- Considerando autor del mismo al acusado Jacinto .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de 14 días de prisión, que se sustituyen por 28 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y multa de 2 meses, con una cuota diaria de 3 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida, en las penas de multa, para el caso de impago, así como la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 3 meses; con imposición igualmente del pago de las costas procesales.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que el acusado Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado como segundo suplente del vocal segundo de la mesa electoral NUM000 , situada en el Centre Cultural G. Nieto, c/. Mossen Andreu nº 1, de Cornellà de Llobregat, con motivo de las elecciones al Parlament de Catalunya celebradas el día 28 de noviembre de 2010 y pese a notificársele debidamente esta designación, no concurrió a la convocatoria ni alegó justa causa ni realizó previo aviso.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral de los arts. 143 y 137 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Jacinto y su abogada defensora manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Jacinto , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta, conforme al art. 123 del CP .
QUINTO.- La presente sentencia fue dictada in voce, y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme la misma.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS al acusado Jacinto como autor de un delito electoral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) Catorce días de prisión que se sustituyen por una MULTA DE VEINTIOCHO DÍAS con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago; b) MULTA DE DOS MESES, con una CUOTA DIARIA de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago; y c) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tres meses. Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.La presente sentencia se declara FIRME .
Así la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
