Sentencia Penal Nº 55/200...re de 2001

Última revisión
18/10/2001

Sentencia Penal Nº 55/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 41/2001 de 18 de Octubre de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 55/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100246

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:277

Resumen:
42173370012001100246Órgano: Audiencia ProvincialSede: SoriaSección: 1Nº de Resolución: 55/2001Fecha de Resolución: 18/10/2001Nº de Recurso: 41/2001Jurisdicción: PenalPonente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATEProcedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADOTipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Apelación Penal

Rollo de Sala núm. 41/01

Procedimiento Abreviado núm. 92/01.

Juzgado de lo Penal de Soria.-

SENTENCIA NÚM: 55/01/01.- (Ap. P°.Abrev.)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

En la Ciudad de Soria, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 41/01, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 92/01, seguido por un delito de Falsificación de documento mercantil y falsificación de certificado.

Han sido partes:

Apelantes.- Ángel , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el letrado Sr. Soto Vivar y EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado.- Daniel , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 261/99, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 11 de Julio de 2.001, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que en fecha de 16 de septiembre de 1.991, se constituyó la sociedad mercantil DIRECCION000 , compuesta de Daniel , Jose Augusto , Luis Angel , Juan Enrique y Ángel , acordando conforme a los Estatutos que presenta Ángel , designado administrador único a Daniel . En fecha de 4 de junio de 1.997, se celebró reunión en el domicilio social de DIRECCION000 asistiendo los socios que representan el total del capital social, suscrito y desembolsado y que fueron Daniel , Hugo , Ángel , Luis Angel , Juan Enrique , Jose Augusto . Actuando como presidente Daniel , y Hugo como Secretario. Tal y como habían sido elegidos por unanimidad en acta de fecha de 15 de mayo de 1.996. Redactándose a continuación el acta por parte de Serafin , en presencia de todos ellos, y el cual actuaba en su calidad de asesor contable de la empresa. Dicha acta tuvo el siguiente contenido:

"Estando presentes todos los participantes de la sociedad, propietarios de la totalidad de participaciones sociales, de la misma, estando todos reunidos de conformidad con lo establecido en el art. 8 de los estatutos acuerdan por unanimidad dar carácter de Junta Universal a la sesión dada la asistencia de todo el capital social. Actúan como presidente Daniel , como Secretario Hugo , elegidos por unanimidad de los asistentes, ambos aceptan el cargo para el que han sido designados. Asimismo se aprueba el siguiente orden del día, primero - examinar y aprobar si procede las cuentas anuales y el informe de gestión, así como la gestión del administrador único correspondientes al ejercicio de 1.996. Segundo.- Aprobar en su caso si procede la renovación del cargo de administrador único que había venido desarrollando Daniel , por un período de cinco años. Tercero.- Acuerdo de rescindir el contrato en precario a favor de Juan Francisco , así como requerirle dada la situación de liquidez de DIRECCION000 , para realizar un nuevo contrato de arrendamiento de tres módulos de nave con un canon arrendaticio, de 60.000 pesetas, Cuarto.- Ruegos y preguntas, se plantea la situación de los procedimientos judiciales seguidos frente a Movelit y fundamentalmente respecto del embargo trabado sobre la máquina de dicha sociedad acordando. Urgir la valoración por el Perito Sr. Evaristo a la procuradora Sra. Alcalde la ejecución de subasta sobre los citados bienes y sobre los IVA de 1.995 y 1996 embargados. Agilizar el último procedimiento a fin de justificar el crédito y los impagos de IVA, y solicitar en su día la devolución del IVA, devengado pagado y no cobrado. Respecto a los contenciosos seguidos contra el Ayuntamiento de Covaleda procede mantener los dos contenciosos y la reclamación ante el TEAR por concepto de IBI. Respecto a la negociación o reclamación contra Oscar , se está esperando al presupuesto que emita Instel SL, pata tomar postura sobre si conviene negociar o en su caso proceder a reclamar el levantamiento de bienes realizado por Oscar . En este momento el administrador se manifiesta las posibles opciones de arrendamiento de la nave a la que los presentes se encuentran conformes. De común acuerdo por los presentes acuerdan aprobar todos los asuntos tratados facultando a Daniel para que proceda a elevar a documento público los acuerdos que legalmente exijan el requisito de dicha faculta la más amplia posible que en derecho sea factibles, hasta la inscripción en el Registro mercantil y de común acuerdo y después de leerla por sí los comparecientes la firman en prueba de conformidad ratificándose en su contenido en el lugar y fecha arriba indicado. En el mismo acto Daniel acepta el cargo como administrador único. Dicha aceptación está condicionada a que todos los trabajos que tanto él como los socios realicen con la sociedad sean o no remunerados. Tal propuesta es aceptada por todos los socios". Añadiéndose a continuación y posteriormente así como adaptar los Estatutos a la nueva Ley de Sociedades Limitadas". Firmando el Presidente el Secretario al final del documento, y los demás comparecientes al inicio del documento. Posteriormente acudio a la Notaría de Gonzalo López Escribano el acusado, quien fue atendido por un oficial de la Notaría, exponiendo el caso de la necesidad de elevar a escritura pública el contenido del acta. Estando acompañado al parecer por Serafin , y Hugo , solicitándose información para otorgar la escritura en cuestión. A lo que procedio a dar un modelo borrador de lo que podría ser el contenido de la certificación con los requisitos legales exigibles, y que una vez confeccionada con los datos necesarios era la que se debería en su momento de aportar para protocolizar en la escritura de elevación a público de los acuerdos correspondientes. El modelo borrador fue proporcionado y una vez examinado el mismo, procediéndose a realizar la correspondiente elevación a escritura pública. Dicha escritura pública tiene fecha de 13 de junio de 1.997, donde se hace constar que comparece exclusivamente Daniel protocolizando y elevando a público el contenido de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de socios, celebrado con carácter de extraordinario el día 4 de junio de 1.997, y " queda reelegido para su cargo de administrador único por el plazo de un año". Deja adoptados los Estatutos sociales a los acuerdos adoptados a la nueva legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada, los cuales figuran en la certificación aludida en la intervención de la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto que alguna de las cláusulas adoleciese de defecto. Del mismo modo como anexo existe certificación de Daniel , donde se indica que en el Libro de Actas de la Sociedad, figura la relativa a la Junta General de Accionistas celebrada el día 4 de junio de 1.997, donde acordaron por unanimidad, la celebración de Junta Universal Extraordinaria y el siguiente orden del día. Nombramiento de nuevo administrador o reelección en su caso de administrador único. Modificación de los Estatutos Sociales adaptándolos a la nueva legislación vigente en materia de sociedad de responsabilidad limitada. Posibilidad de inscripción parcial de los acuerdos adoptados. Delegación de facultades. Siendo partícipes Daniel con participaciones sociales números 1 a 5. Jose Augusto de la 26 a 30. Luis Angel de 38 a 42, Juan Enrique de 49 a 53 y Ángel de 31 a 37 y Hugo de la 6 a la 25. Acordando por unanimidad reelegir a Daniel como administrador único. Modificar y adaptar los Estatutos a la nueva legislación sobre sociedades de responsabilidad limitada, redactándose por los que se regirá los Estatutos. Que aparecen transcritos y donde se regula el funcionamiento de la sociedad y donde se indica que cada participación en el capital social da derecho a un voto, teniendo tantos votos como participaciones sociales.

En fecha de 24 de julio de 1.998, se presentó escrito de demanda por parte de Ángel , había ejercitado diversas acciones contra Movelit SL, la última con juicio de menor cuantía 128/97, que no de fondos por parte del hoy acusado. En el Estatuto original de la sociedad, se establecía en su art. 13 que todos los acuerdos salvo los que por su naturaleza exijan mayoría cualificada serán tomados por mayoría de votos. Se entenderá que existe mayoría cuando representen más de la mitad del capital social estableciéndose en su art. 12 que para variar la escritura inicial de constitución de la sociedad bastaría con que voten a favor los socios que representen a la menos la mayoría de ellos y las dos terceras partes del capital social. La escritura pública de adaptación de la sociedad a la nueva LRL, fue inscrita en el Registrado Mercantil de fecha de 19 de agosto de 1.997. Existiendo sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número Dos en fecha de 9 de febrero de 1.999, donde se desestimaba íntegramente la demanda formulada por Ángel . Siendo confirmada esta sentencia por la Sala en fecha de 9 de julio de 1.999. Iniciándose el procedimiento penal por oficio de la Fiscalía a instancia de Ángel demandante en dicho proceso en fecha de 11 de febrero de 1.999. El acusado carece de antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo de absolver y absuelvo a Daniel de los delitos de falsedad en documento mercantil y de falsificación de certificado del que venía acusado, con declaración de costas de oficio. Firme esta resolución devuélvase al mismo la fianza prestada y que obra en la pieza de responsabilidad civil ratificando la solvencia del mismo fijada en dicho auto".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel , que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose el Ministerio Fiscal a dicho recurso e impugnándose por la representación de Daniel y solicitándose el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado de las demás partes personadas y se formó el rollo núm. 41/01, dictándose auto de fecha 29 de septiembre de 2001 por el que se acordaba no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la representación de Daniel . Una vez notificado dicho auto a las partes pasaron las actuaciones a la Sala para resolver.

Hechos

Damos por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Se interpone por Ángel recurso de apelación -al que se adhiere el Ministerio Fiscal-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absuelve a Daniel de los delitos de falsedad en documento mercantil y de falsificación de certificado que se le imputaban. Como fundamento del recurso, se alega error en la apreciación de las pruebas. Afirma el recurrente que en la escritura pública de modificación de estatutos de la sociedad DIRECCION000 , aparece transcrita una certificación de acta de Junta Universal de fecha 4 de junio de 1997, en la que no compareció el titular de las participaciones 42 a 47 y 54 a 60, por lo que no se puede calificar de Junta Universal a una Junta donde no aparece el total del capital suscrito. Asevera que el acta certificada por el Notario es falsa, por no ser idéntica a la que figura en el libro de actas, no figurar el mismo secretario en cada una de las Juntas universales, no figurar todo el capital suscrito y desembolsado en el acta que certifica el Notario, y no estar firmada al término de la misma. Insiste el apelante en su versión de los hechos que constituyen la base de la acusación de este procedimiento, y es que, en síntesis, el acta notarial de protocolización de Junta Universal de DIRECCION000 . de fecha 4 de junio de 1997, firmada notarialmente el día 13 de junio de 1997, es falsa, y que se añadio al final de la misma que era aceptado por todos los socios adaptar los estatutos a la nueva Ley, cuando ya no estaba presente Ángel .

SEGUNDO.- La minuciosa y exhaustiva fundamentación jurídica de la sentencia de instancia que hemos ratificado y que asumimos, excusaría a esta Sala de proceder al análisis del motivo alegado por el recurrente -que se reduce en síntesis a alegar error en la valoración de la prueba-, ya que las alegaciones del recurrente ya fueron detenidamente examinadas y razonadas por el Juzgador a quo en la resolución impugnada. Sin embargo, y como resulta obligado, procederemos -brevemente- a dar respuesta a las alegaciones del recurso de apelación, y adelantando, eso sí, que carecen de relevancia fáctica o jurídica.

En síntesis, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la conformación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada. Así, en el supuesto que nos ocupa, el apelante insiste en la falsedad del acta notarial de protocolización de Junta Universal de DIRECCION000 . de fecha 4 de junio de 1997, firmada notarialmente el día 13 de junio de 1997, toda vez que asevera no estaban presentes todos los socios y además Ángel abandonó la reunión. Y que se añadio al final del acta que era aceptado por todos los socios adaptar los estatutos a la nueva Ley, cuando ya no estaba presente Ángel . Y sin embargo, pese a tales alegaciones, la prueba practicada demuestra que el acta cuya autenticidad se cuestiona fue extendida con conocimiento y consentimiento de todos los socios, y que fue redactada a instancia de Ángel . Del mismo modo, no ha quedado acreditado que el apelante abandonara la reunión, como asevera. Así se desprende de la testifical obrante a los autos y reproducida en el acto de juicio -folios 80, 81, 95, 96, 117, 166- y que resulta homogénea y sin contradicciones. Los testigos declararon que la Junta referida se celebró con normalidad, estuvieron presentes la totalidad de los socios de principio a final de la reunión, que las actas siempre eran firmadas al principio, que en la Junta cuestionada se acordó la adaptación de Estatutos a la nueva Ley, y que Ángel no sólo no abandonó la reunión, sino que fue el encargado de dictar el acta cuestionada a Serafin que la redactaba, y además, fue el socio que efectuó la propuesta de incluir el punto referente a la adaptación de estatutos. Así lo avala la declaración de Serafin -tanto más objetiva por cuanto no es socio sino contable de la sociedad-, que manifestó que "escribió el acta al dictado de Ángel , que estuvieron todos los socios y no hubo discusión alguna", que " Ángel estuvo todo el tiempo en la reunión"; que en dicha reunión "se habló de adaptar los estatutos y se hizo constar al final del acta". Declaración coincidente y uniforme con la prestada por el testigo en fase instructora -folios 117 y 166-. Del mismo modo, el testigo Hugo declaró que "estaban todos los socios, que en la reunión no hubo discusión entre los socios, y que Ángel estuvo hasta el final de la reunión"; que el acta "la redactó Ángel y la escribió Serafin ". Y que " Ángel propuso al final de la reunión la adaptación los estatutos y se aprobó y se hizo constar así". Testimonio igualmente coincidente con el prestado durante la instrucción -folios 81 y 82-.

Frente a la rotundidad y contundencia de tales afirmaciones, ninguna prueba aporta el apelante que justifique la comisión del delito que se denuncia, y que avale su tesis de que abandonara la reunión, siendo falsa el acta levantada. Pero además, como resalta el propio Juzgador a quo en la resolución recurrida, esta tesis se ve reforzada porque no es lógico abandonar una Junta y firmar inicialmente el acta de la misma, cuando se está en disconformidad con lo acordado. En síntesis, ninguna prueba apoya las consideraciones del apelante, salvo su propia declaración que contradice la testifical practicada.

TERCERO.- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ángel , representado por la Procurador Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2001 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 92/2001, confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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