Sentencia Penal Nº 55/200...ro de 2003

Última revisión
06/02/2003

Sentencia Penal Nº 55/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 06 de Febrero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 55/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100054

Núm. Ecli: ES:APA:2003:477


Encabezamiento

Instrucción n° 7 de Alicante

PA. n° 257/02

Rollo de Sala n° 55/02

Delito: Contra la Salud Pública

SENTENCIA Núm. 55

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a seis de febrero de dos mil tres.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 257/02 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante por delito Contra la Salud Pública, contra Narciso , hijo de Donato y de Susana , de 32 años de edad, natural Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar López Fanega y defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ayala; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

Antecedentes

Primero.- La causa se inició por solicitud de intervención telefónica de la Comisaría de Policía de Alicante que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 4707/02 por el juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 257/02, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Narciso, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 4 de febrero de 2003.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño a la salud) y 374 del Código Penal, considerando autor al acusado Narciso, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21-6, en relación con el 21-2 del mismo cuerpo legal, por lo que solicitó se impusiera al mismo la pena de tres años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 8.319 ?, con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: Al acusado Narciso, sin antecedentes penales, en virtud de escuchas telefónicas , le fue ocupado en su domicilio, las siguientes sustancias estupefacientes:

- Cocaína en cantidad de 74,100 gramos con un valor de 5.220?.

- Hachís en cantidad de 258,700 gramos con un valor de 1.086?.

- 140 Pastillas y cápsulas de éxtasis con un peso de 40 gramos y 930 miligramos de MDMA. con un valor de 1.619,80 ?.

Sustancias éstas que el acusado destinaba a la venta a terceras personas y a tal efecto en el domicilio del mismo, sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM000, NUM001 , N,2 , también le fue ocupado un dinamómetro con pesas y una balanza de precisión marca Tanita, una hoja de papel con nombres y cantidades y 2.800 ? procedentes de la venta de la referida sustancia.

El acusado cometió los hechos influido por consumir sustancias estupefacientes que disminuían sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

Primero.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio oral la defensa del acusado, debe, conforme a los artículos 688, 694 y 793, en relación con el artículo 655, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada a dicha calificación.

Segundo.- Que la responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).

Tercero.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal ).

VISTOS , además de los preceptos citados, los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Narciso, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública del art. 638 (grave daño a la salud), con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 Años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8.139 euros y costas.

Abonamos a Narciso la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.

Reclámese del juzgado Instructor, previa formación , en su caso, de la pieza separada de responsabilidad civil.

Requiérase al acusado el abono, en el plazo de quince días de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria un arresto sustitutorio de 128 días.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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