Sentencia Penal Nº 55/200...ro de 2008

Última revisión
07/01/2008

Sentencia Penal Nº 55/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 8/2007 de 07 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES

Nº de sentencia: 55/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCION DÉCIMA.

ROLLO DE SALA 8-07

DP 1909-04.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 11

Barcelona.

ILMOS. SRS.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª MONSERRAT BIRULES BERTRAN

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona a siete de Enero de 2008.

Antecedentes

Primero.- VISTA ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº.1909-04, número de orden de Rollo de Sala 8-07, procedente del Juzgado de Instrucción num.11 seguido por delito continuado de estafa y delito societario contra Paloma representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan M Bach Ferré y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro García Olba y contra Lázaro representado por el Sr. Procurador D. Javier Ranera defendido por Dª Lourdes ,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y WINTHERTUR SEGUROS GENERALES representado por la Sra. Procuradora Elisa Rodeés Casas y defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D Antonio Duelo Rin siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO , quien expresa el parecer del Tribunal.

Segundo.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248,250-2 y 6 en relación con los arts 16 y 62 de los que acusó a ambos imputados, solicitando para ambos once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y cinco meses de multa con cuota diaria de 30 euros.

La acusación particular imputó a la Sra. Paloma un delito societario continuado de los arts 290 y 74 del CP en relación con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 y 392 y 74 del CP en concurso de leyes con aplicación del delito societario por el principio de especialidad y un delito de estafa del art 248 y 250.2 CP

Respecto del Sr. Lázaro imputó societario continuado de los arts 290 y 74 del CP en relación con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 y 392 y 74 del CP en concurso de leyes con aplicación del delito societario .y un delito de estafa del art 248 y 250.2 CP

Solicitó para la Sra. Paloma por el primer delito la pena de dos años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el segundo delito la pena de cuatro años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Para el Sr. Lázaro solicitó para el primer delito la pena de dos años de prisión accesoria de inhabilitación especial ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el segundo delito la pena de cuatro años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con imposición de las costas al amparo del art 123 del CP .

Tercero .- Celebrado el acto del juicio oral en sesión única el día 19 de diciembre, el Fiscal retiró en el trámite de elevación de conclusiones a definitivas, la acusación que formulaba respecto de ambos acusados.

En igual momento la acusación particular retiró la acusación que formulaba contra el acusado Sr. Lázaro manteniendo y elevando a definitiva la que formulaba contra la Sra Paloma .

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones en las que instaban la libre absolución de su patrocinada

Ha quedado la causa para deliberación y fallo atendidas las numerosas causas de atención preferente que se tramitan en esta Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCION DÉCIMA.

ROLLO DE SALA 8-07

DP 1909-04.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 11

Barcelona.

ILMOS. SRS.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª MONSERRAT BIRULES BERTRAN

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona a siete de Enero de 2008.

Primero.- VISTA ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº.1909-04, número de orden de Rollo de Sala 8-07, procedente del Juzgado de Instrucción num.11 seguido por delito continuado de estafa y delito societario contra Paloma representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan M Bach Ferré y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro García Olba y contra Lázaro representado por el Sr. Procurador D. Javier Ranera defendido por Dª Lourdes ,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y WINTHERTUR SEGUROS GENERALES representado por la Sra. Procuradora Elisa Rodeés Casas y defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D Antonio Duelo Rin siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO , quien expresa el parecer del Tribunal.

Segundo.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248,250-2 y 6 en relación con los arts 16 y 62 de los que acusó a ambos imputados, solicitando para ambos once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y cinco meses de multa con cuota diaria de 30 euros.

La acusación particular imputó a la Sra. Paloma un delito societario continuado de los arts 290 y 74 del CP en relación con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 y 392 y 74 del CP en concurso de leyes con aplicación del delito societario por el principio de especialidad y un delito de estafa del art 248 y 250.2 CP

Respecto del Sr. Lázaro imputó societario continuado de los arts 290 y 74 del CP en relación con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 y 392 y 74 del CP en concurso de leyes con aplicación del delito societario .y un delito de estafa del art 248 y 250.2 CP

Solicitó para la Sra. Paloma por el primer delito la pena de dos años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el segundo delito la pena de cuatro años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Para el Sr. Lázaro solicitó para el primer delito la pena de dos años de prisión accesoria de inhabilitación especial ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el segundo delito la pena de cuatro años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con imposición de las costas al amparo del art 123 del CP .

Tercero .- Celebrado el acto del juicio oral en sesión única el día 19 de diciembre, el Fiscal retiró en el trámite de elevación de conclusiones a definitivas, la acusación que formulaba respecto de ambos acusados.

En igual momento la acusación particular retiró la acusación que formulaba contra el acusado Sr. Lázaro manteniendo y elevando a definitiva la que formulaba contra la Sra Paloma .

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones en las que instaban la libre absolución de su patrocinada

Ha quedado la causa para deliberación y fallo atendidas las numerosas causas de atención preferente que se tramitan en esta Sección.

Que debemos declarar y declaramos la libre absolución de Lázaro al no haber acusación contra el mismo y de Paloma por los hechos y de los delitos por los que se solicitaba su condena declarando las costas de oficio.

Así se manda y firma en el día de hoy. Doy

Seguidamente ha sido leída en audiencia como previene la ley rituaria, Doy fe.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la libre absolución de Lázaro al no haber acusación contra el mismo y de Paloma por los hechos y de los delitos por los que se solicitaba su condena declarando las costas de oficio.

Así se manda y firma en el día de hoy. Doy

Seguidamente ha sido leída en audiencia como previene la ley rituaria, Doy fe.

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