Sentencia Penal Nº 55/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Penal Nº 55/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 885/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 55/2008


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

Rollo de Apelación nº 885/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

J. Oral nº 57/07

DUD 235/06 del Juzgado de Instrucción Num. 6 de Collado Villalba

SENTENCIA Nº 55/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA:

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 57/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Manuel , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintiuno de marzo de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21.30 horas del día 17 de noviembre de 2006, Manuel de nacionalidad española, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a su compañera sentimental Cecilia que se encontraba en una parada de autobús próxima al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de la localidad de Collado Villalba procediéndo arrebatarle a ésta el teléfono móvil que portaba propinando el mismo un fuerte golpe a Cecilia a consecuencia de lo cual ésta resultó con eritema facial del que curó en un solo día no invalidante tras una primera asistencia facultativa.

Como quiera que fueron testigos de estos hechos varios menores, uno de ellos Luis Pedro , acudió en auxilio de Cecilia y al recriminarle al acusado su actitud sufrió por parte del mismo sendos empujones a consecuencia de los cuales no tuvo lesión alguna.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor responsable de un delito de Malos tratos en el ámbito familiar y una falta de Maltrato de obra ya definida a las siguientes penas:

Por el delito de Maltrato a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de acercarse o comunicarse de cualquier manera a Cecilia a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante el periodo de un año seis meses y un día como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el período de tres años.

Y por la falta a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se mantiene y ratifica las medidas de protección acordada en fecha 20 de Noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba hasta la firmeza de la presente resolución.

Dése cumplimiento por la Sra. Secretaria a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .".

SEGUNDO: Notificada la misma , se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Manuel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 885/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

Rollo de Apelación nº 885/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

J. Oral nº 57/07

DUD 235/06 del Juzgado de Instrucción Num. 6 de Collado Villalba

SENTENCIA Nº 55/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA:

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 57/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Manuel , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia en fecha veintiuno de marzo de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21.30 horas del día 17 de noviembre de 2006, Manuel de nacionalidad española, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a su compañera sentimental Cecilia que se encontraba en una parada de autobús próxima al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de la localidad de Collado Villalba procediéndo arrebatarle a ésta el teléfono móvil que portaba propinando el mismo un fuerte golpe a Cecilia a consecuencia de lo cual ésta resultó con eritema facial del que curó en un solo día no invalidante tras una primera asistencia facultativa.

Como quiera que fueron testigos de estos hechos varios menores, uno de ellos Luis Pedro , acudió en auxilio de Cecilia y al recriminarle al acusado su actitud sufrió por parte del mismo sendos empujones a consecuencia de los cuales no tuvo lesión alguna.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor responsable de un delito de Malos tratos en el ámbito familiar y una falta de Maltrato de obra ya definida a las siguientes penas:

Por el delito de Maltrato a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de acercarse o comunicarse de cualquier manera a Cecilia a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante el periodo de un año seis meses y un día como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el período de tres años.

Y por la falta a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se mantiene y ratifica las medidas de protección acordada en fecha 20 de Noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba hasta la firmeza de la presente resolución.

Dése cumplimiento por la Sra. Secretaria a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .".

SEGUNDO: Notificada la misma , se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Manuel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 885/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Manuel contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Manuel contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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