Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 55/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 30/2008 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 55/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 30 DE 2.008
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MALAGA
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 381 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 381
de 2.006, por delito de hurto en grado de tentativa, contra Felix , ya circunstanciado en los autos de que
dimana el presente rollo de apelación número 30 de 2.008.
Entre partes: Como apelante, el referido Felix , que ha estado representado por el Procurador Don Jesús
Olmedo Cheli y defendido por la Abogado Doña María José Pardo Rodríguez. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 20 de septiembre de 2.006 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Alrededor de las 13:30 horas del día 7/9/06 el causado Felix, con antecedentes penales no computables, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se apoderó de una caja de grandes dimensiones, conteniendo una TV marca Blushy, valorada en 1.499 euros, del Centro Comercial Carrefour Alameda, sito en C/ Saint Exapery de ésta ciudad, siendo sorprendido por un vigilante de seguridad, en la zona de carga y descarga, recuperando el bien sustraído que pretendía llevar en un taxi". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Condeno a Felix, como autor de un delito de hurto, en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del C. Penal , a la pena de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, y al abono de las costas procesales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera abonado en otra".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Olmedo Cheli, en nombre de Felix, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 13 de septiembre de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 30 DE 2.008
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MALAGA
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 381 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 381
de 2.006, por delito de hurto en grado de tentativa, contra Felix , ya circunstanciado en los autos de que
dimana el presente rollo de apelación número 30 de 2.008.
Entre partes: Como apelante, el referido Felix , que ha estado representado por el Procurador Don Jesús
Olmedo Cheli y defendido por la Abogado Doña María José Pardo Rodríguez. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 20 de septiembre de 2.006 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Alrededor de las 13:30 horas del día 7/9/06 el causado Felix, con antecedentes penales no computables, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se apoderó de una caja de grandes dimensiones, conteniendo una TV marca Blushy, valorada en 1.499 euros, del Centro Comercial Carrefour Alameda, sito en C/ Saint Exapery de ésta ciudad, siendo sorprendido por un vigilante de seguridad, en la zona de carga y descarga, recuperando el bien sustraído que pretendía llevar en un taxi". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Condeno a Felix, como autor de un delito de hurto, en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del C. Penal , a la pena de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, y al abono de las costas procesales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera abonado en otra".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Olmedo Cheli, en nombre de Felix, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 13 de septiembre de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.006, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con la modificación recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.006, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con la modificación recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
