Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 55/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 42/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 55/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100596
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 0000042 /2010
Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción de Muros
Proc. Origen: PA 20/09
NÚMERO 55
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público la causa que con el número 0000042/2010, tramitó el Juzgado de Instrucción de Muros, por PROCEDIMIENTO ABREVIADO y delito de LESIONES, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Silvio , asistido del Procurador Sr. Ramos Rodríguez y con la dirección letrada del Sr. Mayán Quintela, contra el inculpado Adrian , con DNI Nº NUM000 , hijo de Manuel-Agustín y de Dolores, nacido el 6 de abril de 1986, en Carnota (A Coruña), y vecino de Lira-Carnota, sin antecedentes penales, de solvente situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, y defendido por el Letrado Sr. Leston Barreiros.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por Auto de 1-7-208, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 29-11-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en los artículos 147 y 150 del Código Penal , de que es autor el acusado Adrian , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño (art. 21-5ª ) como muy cualificada (art. 66 ), solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
Se retiró la denuncia formulada por falta de lesiones contra Silvio .
Hechos
Como tales expresamente se declaran, en trámite de conformidad del acusado, que:
El acusado Adrian , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, sobre las 4:00 del día 22 de junio de 2008 en las afueras del Bar Playa de Carnota tras haber tenido una discusión relacionada con un aparcamiento, con intención de menoscabar la integridad física de Silvio , le propino un puñetazo en la zona del ojo izquierdo que lo derribó y, al caer al suelo aún le dio al menos una patada. Como consecuencia de la agresión la víctima necesitó para su completa sanidad la primera asistencia médica y tratamiento quirúrgico consistente en 2 operaciones además de 44 días incapacitantes y 138 días no inhabilitantes. Las operaciones fueron estrictamente necesarias para tratar las policontusiones, traumatismo craneoencefálico y tratamiento quirúrgico de la nariz y ojo izquierdo. En el caso de la nariz fue obligada por haberle roto los huesos propios y desviado notablemente el tabique nasal afectándole de forma permanente el conducto de secreción lacrimal además de producirle una cicatriz de 0'3 cm. en el párpado inferior izquierdo.
Como consecuencia de todo eso se le han generado al SERGAS unos gastos de 407'18 € y a la víctima 1500 € en concepto de gastos médicos oportunamente reclamados.
Silvio renunció a cualquier indemnización al haber sido compensado económicamente por el imputado.
Fundamentos
UNICO.- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones (arts. 147 y 150 ) del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Adrian , como autor de un delito agravado de lesiones, ya definido y concurriendo la cualificada atenuante de reparación del daño, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales (sin incluir las de la Acusación Particular).
Es absuelto el denunciado Sr. Silvio de la falta de lesiones imputada y objeto del Auto de 26-5-2010.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
