Sentencia Penal Nº 55/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 22/2009 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 55/2010

Núm. Cendoj: 27028370022010100091

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00055/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: 22 / 2009 - G

Órgano de procedencia: Jdo. Instrución nº 1 de Viveiro

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 222/07

SENTENCIA NÚMERO 55

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, veintinueve de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala (Procedimiento

Abreviado) nº 22/09-G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 222/07, instruidos por el Juzgado Mixto nº 1 de

Vivero (Lugo), por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

Luis Carlos , con DNI NUM000 , nacido en Lourenzá (Lugo) el 20-07-1982, hijo de Francisco y de Isabel-Clara,

vecino de Lourenzá, con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 , representado por el procurador D. José A. Lorenzana Teijeiro y

asistido de la letrada Dª Rosani Santamarina Cerdeira.

Ana María , con DNI NUM002 , nacida en Santiago de Compostela (La Coruña) el 22-04-1982, hija de Federico

y de María, vecina de Foz (Lugo), con domicilio en PASEO000 , NUM003 - NUM004 , representada por la procuradora Dª Lourdes García

Méndez y asistida de la letrada Dª Almudena Rubal Maseda.

Flor , con DNI NUM005 , nacida en Vigo (Pontevedra) el 19-10-1982, hija de Rogelio y de Julia,

vecina de Tui (Pontevedra), con domicilio en la CALLE000 , NUM006 , representada por la procuradora Dª Mónica Sexto Rivas

y asistida del letrado D. José-Ángel Vázquez Mourenza.

Justino , con DNI NUM007 , nacido en Badajoz el 27-03-1981, hijo de Carmelo y de Francisca, vecino de

Badajoz, con domicilio en la CALLE001 , NUM008 - NUM009 , representado por la procuradora Dª Raquel Sabariz García y

asistido de la letrada Dª Consuelo López-Rico Valle.

Teodulfo , con DNI NUM010 , nacido en Foz (Lugo) el 1-01-1979, hijo de Berio y de Mª Victoria, vecino de

Foz, con domicilio en PASEO000 , NUM003 - NUM004 , representado por la procuradora Dª Lourdes García Méndez y asistido de la letrada

Dª Almudena Rubal Maseda.

Alonso , con DNI NUM011 , nacido en Xove (Lugo) el 29-05-1978, hijo de José-Luis y de Mª Mercedes,

vecino de Xove, con domicilio en la CALLE002 , NUM003 , representado por la procuradora Dª Mónica Sexto Rivas y asistido

del letrado D. Juan-Carlos Fernández López-Abad.

Esmeralda , con DNI NUM012 , nacida en Cervo (Lugo) el 25-03-1984, hija de Felicísimo y de Mª Isabel,

vecina de Cervo, con domicilio en RUA000 , NUM013 - NUM013 , representada por la procuradora Dª Mónica Sexto Rivas y asistida de la

letrada Dª M. Mar Vivero Vizoso.

Leoncio alias Bola , con DNI NUM014 , nacido en Xove (Lugo) el 28-02-1982, hijo de Aurelio-

Antonio y de Mª Salomé, vecino de Xove, con domicilio en San Isidoro del Monte, DIRECCION000 , nº NUM013 (Penas Agudas), representado

por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y asistido del letrado D. Jaime Pernas Rodríguez.

Luis Alberto , con DNI NUM015 , nacido en Xove (Lugo) el 11-01-1985, hijo de Aurelio-Antonio y de Mª

Salomé, vecino de Xove, con domicilio en AVENIDA001 , NUM016 - NUM017 , representado por el procurador D. José-Ángel Pardo

Paz y asistido del letrado D. Jaime Pernas Rodríguez.

Isidora , con DNI NUM018 , nacida en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) el 23-11-1983, hija de

Antonio y de Luisa, vecina de Vilagarcía de Arousa, con domicilio en la CALLE003 , NUM019 , NUM019 , representada por la procuradora Dª

Raquel Sabariz García y asistida del letrado D. Manuel Fernández Pérez.

Jacobo , con DNI NUM020 , nacido en Madrid el 24-05-1980, hijo de Ramiro y de María, vecino

de Marín (Pontevedra), con domicilio en la CALLE004 , NUM021 - NUM022 , representado por la procuradora Dª Raquel Sabariz

García y asistido del letrado D. Roberto Guerra Baamonde.

Samuel alias Verrugas , con DNI NUM023 , nacido en Foz (Lugo) el 27-02-1982, hijo de José-Ramón y de

Julia, vecino de Lourenzá (Lugo), DIRECCION001 , nº NUM017 , representado por la procuradora Dª Ana Stock Bernárdez y asistido del letrado

D. Óscar Núñez-Torrón Latorre.

Argimiro alias Corsario , con DNI NUM024 , nacido en Cantalpino (Salamanca) el 20-11-1966, hijo de Justo y

de Valentina, vecino de Maniños-Fene-Ferrol (La Coruña), con domicilio en DIRECCION002 , NUM025 , representado por la

procuradora Dª Mª José López Paz y asistido del letrado D. Aurelio Fernández Cobelo.

Íñigo alias Pesetero , con DNI NUM026 , nacido en Xove (Lugo) el 9-01-1988, hijo de Juan-José y de Mª

Teresa, en prisión provisional por esta causa e ingresado en el Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo), representado por el

procurador D. Álvaro Martín-Buitrago Calvet y asistido del letrado D. B. Pascual Tarrón Couto.

Secundino , con DNI NUM027 , nacido en A Pontenova (Lugo) el 29-05-1985, hijo de José-Ramón y de Mª

Dolores, vecino de Burela (Lugo), con domicilio en la CALLE005 , NUM028 - DIRECCION003 , representado por la procuradora Dª Mª José

Peláez García y asistido de la letrada Dª Paula Martínez Paleo.

Estefanía , con DNI NUM029 , nacida en Burela (Lugo) el 6-09-1983, hija de Luis-Manuel y de Ovidia, vecina

de Burela, con domicilio en RUA001 , NUM022 , representada por la procuradora Dª Dolores Corredoira Lidor y asistida de la

letrada Dª Mercedes Rubal Díaz.

Florencio , con DNI NUM030 , nacido en Burela (Lugo) el 10-08-1982, hijo de Luis-Manuel y de Ovidia,

vecino de Burela, con domicilio en RUA001 , NUM022 , representado por la procuradora Dª Dolores Corredoira Lidor y asistida de la

letrada Dª Mercedes Rubal Díaz.

Millán , con DNI NUM031 , nacido en Xove (Lugo) el 15-10-1988, hijo de Jesús y de Rosa Mar,

vecino de Xove, con domicilio en AVENIDA001 , NUM032 - DIRECCION004 , representado por la procuradora Dª Dolores Corredoira Lidor y

asistido de la letrada Dª Mercedes Rubal Díaz.

Pedro Miguel , con DNI NUM033 , nacido en Xove (Lugo) el 6-08-1985, hijo de Mª Teresa, vecino de Xove,

con domicilio en A Rigueira, DIRECCION005 , NUM034 , representado por la procuradora Dª Dolores Corredoira Lidor y asistido de la letrada Dª

Paula Martínez Paleo.

Edmundo , con DNI NUM035 , nacido en Xove (Lugo) el 5-07-1985, hijo de Guillermo y de Mª Jesús, vecino

de Xove, con domicilio en A Rigueira, DIRECCION006 , NUM036 , representado por la procuradora Dª Dolores Corredoira Lidor y asistido de la

letrada Dª Paula Martínez Paleo.

Julio alias Vicioso , con DNI NUM037 , nacido en Vivero (Lugo) el 1-10-1964, hijo de Manuel y de

Josefa, vecino de San Ciprián (Lugo), con domicilio en la AVENIDA002 , NUM025 - NUM022 NUM038 , representado por la procuradora Dª

Isabel de la Fuente Morado y asistido de la letrada Dª Pilar Sampedro Rodríguez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Claudia González Fernández.

Ha actuado como ponente y expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Presidente, D. Edgar A. Fernández Cloos.

Antecedentes

PRIMERO. Esta causa se inició en virtud de atestado de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, puesto de Burela (Lugo), atestado -entre otros- nº NUM039 , incoándose Diligencias Previas nº 222/07 por el Juzgado Mixto nº 1 de Vivero (Lugo), que posteriormente se transformó en Procedimiento Abreviado nº 222/07 .

Se celebró el juicio oral los días 20 y 21 de abril últimos, en la sala de vistas de este tribunal.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en su escrito inicial de conclusiones, formuló acusación, en los siguientes términos:

1ª) Se dirige la acusación contra: Luis Carlos , Ana María , Flor , Justino , Teodulfo , Alonso , Esmeralda , Leoncio alias Bola , Luis Alberto , Isidora , Jacobo , Samuel alias Verrugas , Argimiro alias Corsario , Íñigo alias Pesetero , Secundino , Estefanía , Florencio , Millán , Pedro Miguel , Edmundo y Julio alias Vicioso .

Todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Justino , ejecutoriamente condenado como autor de un delito de hurto en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, firme a fecha 5-12-03 , a la pena de 6 meses de prisión; ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, firme a fecha 11-09-05 , a la pena de 1 año y 4 meses de prisión.

El acusado Luis Carlos venía dedicándose habitualmente a la venta ilícita de sustancias estupefacientes, las cuales adquiría regularmente de otro de los acusados, Jacobo . Así, en fecha inmediatamente anterior al 28-06-07 Luis Carlos adquirió de Jacobo 37 papelinas de MDMA, las cuales se proponía destinar al tráfico ilícito en un festival musical en Asturias. Luis Carlos fue detenido el día referido en el término municipal de Ribadeo (Lugo), siéndole intervenidos ocultos entre las ropas un total de 14,160 gramos de MDMA, con una pureza del 95%, y un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 620,77€.

Los acusados Ana María , Flor , Justino y Teodulfo , se desplazaron a Foz (Lugo) procedentes de Barcelona, donde suministraron al también acusado Jacobo diversas sustancias estupefacientes, entre ellas unos 100 gramos de MDMA, venta que previamente se había acordado por teléfono y por la que éste había pagado 2.000€ que había ingresado en una cuenta a nombre de Ana María , y posteriormente se dirigían también al festival musical en Asturias con la finalidad de continuar con la venta de sustancias estupefacientes. Ana María , Flor , Justino Y Teodulfo fueron detenidos el 28-06-07 en el término municipal de Ribadeo, siéndoles incautadas las siguientes sustancias que proyectaban destinar al tráfico ilícito: 13,382 gramos de anfetamina con una riqueza del 14,59%; 0,438 gramos de anfetamina con una riqueza del 13,15%; hongos del género psilocybe con un peso total de 1,201 gramos y una riqueza en el principio activo (psilocina) del 95%; 120 dosis de LSD con un promedio en contenido de principio activo de 109mg por dosis; 33,248 gramos de MDMA con una riqueza del 95%; todo ello con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 3.187,46€.

El acusado Alonso se venía dedicando habitualmente a la venta ilícita de sustancias estupefacientes, concretamente hachís y cocaína, realizando estas actividades principalmente en la zona de Xove (Lugo), su lugar de residencia. Alonso movía grandes cantidades de las sustancias mencionadas, adquiriéndolas junto con el acusado Leoncio alias Bola , con el que llegó a adquirir en fechas inmediatamente anteriores a julio de 2007 hasta 15 kilogramos de hachís, y también cantidades de más de 600 gramos de cocaína, las cuales compraba en Villagarcía de Arosa (Pontevedra) a la acusada Isidora , previo contacto telefónico entre ambos, sustancias que eran traídas en coche por el acusado Luis Alberto , que actuaba como transportista de las sustancias por cuenta de Alonso y Leoncio . De estas cantidades de cocaína, Alonso destinaba una parte en torno a 200 gramos al acusado Íñigo alias Pesetero , la cual a su vez éste destinaba al tráfico ilícito, revendiéndola entre consumidores.

A su vez, la acusada Esmeralda , por entonces pareja de Alonso , colaboraba en los actos de tráfico de éste atendiendo a los compradores cuando Alonso se lo pedía, trayendo y llevando sustancias de los diversos lugares en que se encontraban guardadas, e incluso preparando papelinas para la venta si Alonso no podía hacerlo personalmente.

Alonso y Esmeralda fueron detenidos el 1-08-07, practicándose entrada y registro en el domicilio de ambos en Xove, en la casa de los padres de Alonso , también en Xove, y en un alpendre en Penas Agudas, propiedad de la familia de los acusados Luis Alberto y Leoncio , registros en los cuales fueron intervenidos 3.365€ procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, así como las siguientes sustancias destinadas al tráfico ilícito: 7.104,03 gramos de resina de cannabis. También corresponde a Alonso la cocaína incautada en el vehículo del acusado Luis Alberto , puesto que éste únicamente la transportaba por cuenta de Alonso y Leoncio , por tanto 607,840 gramos de cocaína con una riqueza del 36,76%. Todas estas sustancias alcanzaría un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 36.628,51€.

El acusado Leoncio alias Bola venía también dedicándose habitualmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cocaína y hachís, las cuales vendía a consumidores principalmente por las zonas de Xove y San Ciprián (Lugo). Leoncio adquiría grandes cantidades de las sustancias mencionadas junto con el acusado Alonso , siendo incluso el propio Leoncio el que se desplazaba periódicamente a Villagarcía de Arosa para realizar las compras, y se ocupaba de mantener ocultas las sustancias en el mencionado alpendre que su familia tenía en Penas Agudas, a donde acudía periódicamente a aprovisionarse de las mismas para que Alonso y él mismo pudieran ir vendiéndolas. Ambos acusados habían adquirido conjuntamente las cantidades de hachís incautadas en el domicilio de los padres de Alonso y la cocaína incautada en el vehículo del también acusado Luis Alberto .

Por su parte, el acusado Luis Alberto , hermano de Leoncio , aceptó realizar por cuenta de éste y de Alonso un transporte de cocaína, para lo cual se desplazó los días 30 y 31-07-07 a Villagarcía de Arosa, recogiendo de la acusada Isidora un paquete con cocaína, por la cual había pagado 20.000€ que le habían sido previamente entregados por Alonso . Luis Alberto fue detenido en el término municipal de Guitiriz (Lugo) el día 1-08-07 cuando volvía de Villagarcía de Arosa, y practicado registro en su vehículo en el mismo fueron intervenidos un total de 607,840 gramos de cocaína con una riqueza del 36,76% y con un valor en el mercado ilícito de 26.723,66€, correspondiéndose con la sustancia que la acusada Isidora le había entregado y que los acusados Alonso y Leoncio se proponían destinar al tráfico ilícito.

La acusada Isidora , la cual se venía dedicando en forma habitual al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, había suministrado en diversas ocasiones fuertes cantidades de cocaína a Alonso y Leoncio . Para ello, Alonso contactaba con ella previamente por teléfono, acordando ambos la cantidad y el precio y concertando los lugares para la entrega, en la zona de Villagarcía de Arosa. Para recoger las sustancias se había desplazado en algunas ocasiones el propio Leoncio , pero éste ofreció realizar el viaje a su hermano Luis Alberto por el miedo a ser detenido por las fuerzas de orden público. Así, Luis Alberto acudió a las inmediaciones del tanatorio de Villagarcía de Arosa el día 30-07-07, donde entregó a la acusada Isidora la cantidad de 20.000€ que previamente le había sido facilitada por Alonso , y acudió nuevamente al mismo lugar siendo las 23.45 horas del día 31-07-07, momento en que Isidora le entregó los referidos 607,840 gramos de cocaína que fueron incautados en su vehículo cuando Luis Alberto fue detenido.

El acusado Jacobo venía también dedicándose de forma habitual al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, las cuales distribuía entre consumidores de las zonas de Foz y Burela (Lugo). El acusado realizaba esta conducta generalmente en su propio domicilio, situado en Foz, aunque en ocasiones vendía las sustancias en el Pub Woodstock que regentaba en Burela. Jacobo realizaba estas conductas en asociación con el también acusado Samuel alias Verrugas . Ambos se aprovisionaban juntos de cocaína, para lo cual contactaban con el acusado Argimiro , el cual les suministraba periódicamente cocaína, para lo cual o bien Jacobo y Samuel acudían a Ferrol (La Coruña), o bien el propio Argimiro se desplazaba a la zona de Foz. Jacobo llegó a adeudar a Argimiro una cantidad próxima a los 12.000€ por la compra de cocaína para su posterior distribución. Jacobo se había aprovisionado también a través de los acusados Ana María , Teodulfo , Flor y Justino de otras sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito, entre ellas unos 100 gramos de MDMA, una parte del cual entregó a Luis Carlos para su posterior reventa en Asturias. Jacobo fue detenido el día 1-08-07, y practicada entrada y registro en su domicilio fueron incautadas las siguientes sustancias destinadas al tráfico ilícito: 104,363 gramos de resina de cannabis; 27,401 gramos de MDMA con una riqueza del 69,47%; 14,274 gramos de MDMA con una riqueza del 70,65%; y 9,925 gramos de MDMA con una riqueza del 70,88%. Todo ello con un valor en el mercado ilícito de 2.609,78€.

El acusado Samuel alias Verrugas , venía dedicándose de forma habitual al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, formando sociedad con Jacobo . Ambos compraban periódicamente a Argimiro cantidades en torno a los 40 gramos de cocaína, si bien el dinero era generalmente aportado por Jacobo , y luego se repartían la sustancia para proceder a su venta entre consumidores de las zonas de Burela y Foz, los cuales contactaban telefónicamente con Samuel , el cual solía efectuar las entregas de la sustancia en su domicilio. Samuel fue detenido el 1-08-07, practicándose entrada y registro en su domicilio de Foz, en el transcurso de la cual le fueron intervenidas las siguientes sustancias, las cuales proyectaba destinar al tráfico ilícito: 1,049 gramos de cocaína con una riqueza del 51,22% y 0,370 gramos de cocaína con una riqueza del 33,23%. Todo ello con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 78,93€.

El acusado Argimiro alias Corsario , venía habitualmente dedicándose al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, y era el proveedor de cocaína de Jacobo y Samuel , los cuales le habían comprado en diversas ocasiones cantidades en torno a los 40 gramos de cocaína, llegando Jacobo a adeudarle una cantidad próxima a los 12.000€ por la droga que Argimiro le había suministrado para su posterior venta. Para la adquisición de la sustancia Jacobo contactaba telefónicamente con Argimiro , el cual se había desplazado en alguna ocasión a la zona de Foz para traer la droga, mientras que en otras ocasiones eran Jacobo y Samuel los que se desplazaban a Ferrol en el vehículo de este último. La cocaína incautada a Samuel en el registro domiciliario les había sido suministrada por Argimiro .

El acusado Íñigo alias Pesetero , venía dedicándose habitualmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes por la zona de Burela, concretamente de cocaína y hachís. Íñigo adquiría las mencionadas sustancias del acusado Alonso ; en cuanto a la cocaína, Íñigo adquiría cantidades inicialmente en torno a 30 ó 40 gramos, pagando por ella a 36€ el gramo y vendiéndola entre los consumidores a 50€, lucrándose con la diferencia. El último encargo que Íñigo había efectuado a Alonso era de una cantidad en torno a los 200 gramos de cocaína, por los cuales había pagado a éste 7.000€, y que formaba parte de la cocaína incautada a Luis Alberto en su vehículo, la cual transportaba por cuenta de Alonso . Íñigo fue detenido el 1-08-07, siendo practicados registros tanto en su domicilio como en el de su abuela, ambos situados en Burela, siéndoles incautadas las siguientes sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito: 27,760 gramos de resina de cannabis; 0,091 gramos de cocaína con una riqueza del 24,30%. Todo ello hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito de estupefacientes de 126,99€, a los que hay que añadir los 8.792,99€ correspondientes a los 200 gramos de cocaína que Íñigo había adquirido de Alonso y que Luis Alberto transportaba.

En el registro practicado en el domicilio de la abuela de Íñigo fueron además incautados un total de 1.622,10€ procedentes del tráfico ilícito de estupefacientes y una pistola FT modelo GT 28 calibre 8mm. La mencionada arma se trata de una pistola de fogueo modificada para servir como arma de fuego real, siendo perfectamente apta para disparar munición adecuada para el calibre para el que fue transformada, siendo como consecuencia de esta modificación un arma prohibida. En alguna ocasión, Íñigo había advertido a personas que le adeudaban dinero de la droga de que tenía un arma y estaba dispuesto a utilizarla.

El acusado Secundino venía dedicándose habitualmente a la venta ilícita de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y hachís, entre consumidores de las zonas de Burela y Cervo. Secundino distribuía la cocaína que previamente le era entregada por Íñigo , con el cual colaboraba incluso para cobrar deudas derivadas del tráfico de drogas. Íñigo entregaba a Secundino la cocaína, éste procedía a su venta a 50€ el gramo, y posteriormente entregaba todo el dinero recaudado a Íñigo .

La acusada Estefanía venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína, la cual le era suministrada por Jacobo y, en ocasiones, por Íñigo . Así, era frecuente durante el año 2007 que Estefanía pidiese a Jacobo cantidades en torno a 10 ó 20 gramos de cocaína, la cual distribuía posteriormente entre amigos y conocidos, habiendo llegado incluso a adeudar a éste unos 1.000€ por las sustancias que éste le había suministrado para su posterior reventa.

El acusado Florencio venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína, la cual le era suministrada por Jacobo y por Íñigo . Con este último había colaborado en ocasiones para el cobro de deudas dimanantes del tráfico de drogas, llevándolo en su propio vehículo. Al igual que su hermana Estefanía , el acusado adquiría cantidades en torno a los 10 ó 15 gramos de cocaína, las cuales posteriormente revendía entre amigos y conocidos. Durante los meses de junio y julio de 2007 el acusado llegó a adquirir de Íñigo unos 40 ó 50 gramos de cocaína, los cuales le eran entregados fiados y a granel, procediendo Florencio a su pesado y preparación en dosis en su domicilio, y entregando el dinero a Íñigo cuando ya los había distribuido todos.

El acusado Millán distribuía pequeñas cantidades de hachís que le era previamente suministrado por Alonso entre sus conocidos, financiando de esta forma su propio consumo, y llegando a adeudar a éste en julio de 2007 la cantidad de 500€ por el hachís que éste previamente le había entregado. Millán fue detenido el 10-08- 07 y practicada diligencia de entrada y registro en su domicilio de Xove le fueron intervenidos un total de 25,713 gramos de resina de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 115,19€, que proyectaba destinar al tráfico.

El acusado Pedro Miguel venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína y hachís, sustancias que le eran suministradas por Alonso y que Pedro Miguel revendía entre amigos y conocidos. Alonso le dejaba la droga a Pedro Miguel fiada, pagándole éste cuando recaudaba el dinero entre sus propios compradores, distribuyendo unos 200 gramos de hachís semanales y ocasionalmente cantidades en torno a 10 gramos de cocaína que Alonso le cobraba a 40€ el gramo y que él a su vez revendía a 50€. Pedro Miguel fue detenido el 10-08-07, siéndole intervenidos en su vehículo 2,257 gramos de resina de cannabis de la que Alonso le entregaba para su posterior venta, con un valor en el mercado ilícito de 10,11€.

El acusado Edmundo también venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína y hachís por la zona de Xove, su lugar de residencia. Tales sustancias le eran suministradas por Alonso y Edmundo las revendía entre amigos y conocidos. Alonso le dejaba la droga a Edmundo fiada, pagándole éste cuando recaudaba el dinero entre sus propios compradores. Alonso le cobraba el gramo de cocaína a 40€ y Estefanía a su vez lo revendía a 50€, lucrándose con la diferencia. En diversas ocasiones en fechas anteriores a julio de 2007, Edmundo adquirió de Alonso 20 gramos de cocaína, de los cuales revendía 12 ó 13 gramos y consumía el resto. Edmundo fue detenido el 10-08- 07, siéndole incautadas en su vehículo las siguientes sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito: 2,532 gramos de resina de cannabis; 1,327 gramos de cocaína con una riqueza del 52,93%; todo ello con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 95,30€.

El acusado Julio alias Vicioso , también venía dedicándose habitualmente al tráfico ilícito de cocaína y hachís por la zona de San Ciprián, sustancias que le eran suministradas por Alonso y que Julio revendía entre sus propios compradores. Alonso le cobraba el gramo de cocaína a 38€ y Julio a su vez lo revendía a 50 €, lucrándose con la diferencia. Durante el mes de julio de 2007 Julio llegó a distribuir por cuenta de Alonso cocaína y hachís por importe de unos 3.000€.

Todas las sustancias intervenidas a los acusados están incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

2ª) Los hechos narrados son constitutivos:

Para todos los acusados a excepción de Millán , de UN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368 del Código Penal ;

Para Íñigo alias Pesetero , los hechos narrados, son además, constitutivos de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 563 CP ;

Y para Millán , los hechos narrados son constitutivos de UN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del art. 368 in fine CP .

3ª) De los hechos narrados responden los acusados en concepto de AUTORES de los arts. 27 y 28 CP ., a excepción de la acusada Esmeralda , que responde en concepto de CÓMPLICE de los arts. 27, 29 y 63 CP .

4ª) No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5ª) Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Luis Carlos : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 1.241,54€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Ana María : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 6.374,92€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Flor : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 6.374,92€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Justino : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 6.374,92€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Teodulfo : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 6.374,92€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Alonso : 8 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 73.257,02€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP , comiso del dinero que le fue intervenido; y costas.

A Esmeralda : 2 años y 11 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 36.628,51€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Leoncio alias Bola : 7 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 73.257,02€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Luis Alberto : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 53.447,32€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Isidora : 7 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 53.447,32€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Jacobo : 8 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 5.219,56 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Samuel alias Verrugas : 7 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 157,86 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Argimiro alias Corsario : 8 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 157,86 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Íñigo alias Pesetero : POR EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS del art. 368 CP : 8 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 17.839,96 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP , comiso del dinero que le fue intervenido; Y POR EL DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 563CP: 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

A Secundino : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

A Estefanía : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

A Florencio : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

A Millán : 2 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 230,38 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Pedro Miguel : 5 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 20,22 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Edmundo : 5 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 190,60 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53CP ; y costas.

A Julio alias Vicioso : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

Asimismo, solicitó, el M. Fiscal, que se procediese al comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido que sigue:

1ª) Se añade, al final del párrafo relativo al acusado Leoncio : "También fueron intervenidos al acusado un total de 60€ provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes".

Se añade, al final del párrafo relativo al acusado Luis Alberto : "También fueron intervenidos al acusado un total de 322€ provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes".

Se añade, al final del párrafo relativo al acusado Jacobo : "También fueron intervenidos al acusado un total de 60€ provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes".

Se añade, al final del párrafo relativo al acusado Samuel : "También fueron intervenidos al acusado un total de 110€ provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes".

Se rectifica, en el párrafo relativo al acusado Íñigo , la cantidad de dinero incautado; así, donde dice 1.622,10€ debe decir 2.529€.

Se añade, al final, el párrafo siguiente: "Los acusados Ana María , Flor , Justino , Teodulfo , Alonso , Leoncio , Luis Alberto , Jacobo , Samuel , Argimiro , Íñigo , Secundino , Estefanía , Florencio , Millán , Pedro Miguel , Edmundo y Julio , eran, todos ellos, a la fecha de los hechos, gravemente adictos a las sustancias con las que traficaban, habiendo cometido los hechos para financiar su adicción a las mismas".

4ª) Se modifica en su integridad, siendo sustituida por el siguiente texto: "Concurre, en los acusados: Ana María , Flor , Justino , Teodulfo , Alonso , Leoncio , Luis Alberto , Jacobo , Samuel , Argimiro , Íñigo , Secundino , Estefanía , Florencio , Millán , Pedro Miguel , Edmundo y Julio , la circunstancia atenuante de grave adicción a drogas tóxicas y estupefacientes de los artículos 21.2 y 66 del Código Penal ".

5ª) Procede interesar, como nuevas penas para los acusados que se señalan, las siguientes:

Respecto del acusado Luis Carlos : Se retira la acusación, dado que es cierto que no prestó declaración en calidad de imputado en sede judicial durante la instrucción de la presente causa.

Respecto de la acusada Ana María : 3 años y 6 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 3.187,46€, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal ; y costas.

Respecto de la acusada Flor : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 3.187,46€, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal ; y costas.

Respecto del acusado Justino : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 3.187,46€, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal ; y costas.

Respecto del acusado Teodulfo : 3 años y 6 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 3.187,46€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.

Respecto del acusado Alonso : 5 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 36.628,51€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso del dinero intervenido; y costas.

Respecto de la acusada Esmeralda : 1 año y 11 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 18.314,26€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.

Respecto del acusado Leoncio : 4 años y 6 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 36.628,51€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso del dinero intervenido; y costas.

Respecto del acusado Luis Alberto : 4 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 26.723,66€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso del dinero intervenido; y costas.

Respecto del acusado Jacobo : 4 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 2.609,78€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso del dinero intervenido; y costas.

Respecto del acusado Samuel : 3 años y 9 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 78,93€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso del dinero intervenido; y costas.

Respecto del acusado Argimiro : 4 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

Respecto del acusado Íñigo : Por el delito de tráfico de drogas del art. 368CP: 4 años y 9 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 8.919,98€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso del dinero intervenido. Y por el delito de tenencia ilícita de armas del art. 563CP: 1 año y 3 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Y costas.

Respecto del acusado Secundino : 3 años y 9 meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

Respecto de la acusada Estefanía : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

Respecto del acusado Florencio : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

Respecto del acusado Pedro Miguel : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

Respecto del acusado Edmundo : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y costas.

TERCERO. Los acusados, a través de sus representaciones procesales, formularon sus respectivos escritos de defensa, en virtud de los cuales, negaban y rebatían el de acusación, y solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio, las defensas, a través de sus respectivos letrados, modificaron sus conclusiones iniciales, con las salvedades que se dirán:

La letrada Sra. Santamarina Cerdeira: nada manifestó.

Los/as letrados/as: Sra. Rubal Maseda, Sr. Vázquez Mourenza, Sra. López-Rico Valle, Sr. Fernández López-Abad, Sra. Vivero Vizoso, Sr. Pernas Rodríguez, Sr. Guerra Baamonde, Sr. Núñez-Torrón Latorre, Sr. Fernández Cobelo, Sra. Martínez Paleo: todos ellos se adhirieron a la petición final de la fiscal.

El letrado Sr. Fernández Pérez: elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

El letrado Sr. Tarrón Couto: se adhirió a la petición de la fiscal, salvo que sería aplicable dilaciones indebidas como atenuante y la multa resulta excesiva.

La letrada Sra. Rubal Díaz: se adhirió a la petición de la fiscal en relación con los hermanos Estefanía Florencio ; en relación a Millán , las elevó a definitivas, que se aprecie la atenuante de drogadicción.

Por último, la letrada Sra. Sampedro Rodríguez: elevó a definitivas sus conclusiones y que se aprecie atenuante de drogadicción, si se condenase a su defendido.

CUARTO. En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones y términos legales.

HECHOS PROBADOS

1º) Los acusados Ana María , Flor , Justino y Teodulfo se desplazaron a Foz procedentes de Barcelona, donde suministraron al también acusado Jacobo diversas sustancias estupefacientes, entre ellas unos 100 gramos de MDMA, venta que previamente se había acordado por teléfono y por la que éste había pagado 2.000 € que había ingresado en una cuenta a nombre de Ana María , y posteriormente se dirigían también al festival musical en Asturias con la finalidad de continuar con la venta de sustancias estupefacientes. Ana María , Flor , Justino Y Teodulfo fueron detenidos el 28-6-07 en el término municipal de Ribadeo, siéndoles incautadas las siguientes sustancias que proyectaban destinar al tráfico ilícito: 13,382 gramos de anfetamina con una riqueza del 14,59%; 0,438 gramos de anfetamina con una riqueza del 13,15 %; hongos del género psilocybe con un peso total de 1,201 gramos y una riqueza en el principio activo (psilocina) del 95%; 120 dosis de LSD con un promedio en contenido de principio activo de 109 mg. por dosis; 33,248 gramos de MDMA con una riqueza del 95 %; todo ello con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 3.187,46 €.

2º).- El acusado Alonso se venía dedicando habitualmente a la venta ilícita de sustancias estupefacientes, concretamente hachís y cocaína, realizando estas actividades principalmente en la zona de Xove, su lugar de residencia. Alonso movía grandes cantidades de las sustancias mencionadas, adquiriéndolas junto con el acusado Leoncio " Bola ", con el que llegó a adquirir en fechas inmediatamente anteriores a Julio de 2007 hasta 15 kg. de hachís, y también cantidades de más de 600 gramos de cocaína, las cuales compraba en Villagarcía de Arosa a la acusada Isidora , previo contacto telefónico entre ambos, sustancias que eran traídas en coche por el acusado Luis Alberto , que actuaba como transportista de las sustancias por cuenta de Alonso y Leoncio . De estas cantidades de cocaína, Alonso destinaba una parte en torno a 200 gramos al acusado Íñigo " Pesetero ", la cual a su vez éste destinaba al tráfico ilícito, revendiéndola entre consumidores.

3º).- A su vez, la acusada Esmeralda , por entonces pareja de Alonso , colaboraba en los actos de tráfico de éste atendiendo a los compradores cuando Alonso se lo pedía, trayendo y llevando sustancias de los diversos lugares en que se encontraban guardadas, e incluso preparando papelinas para la venta si Alonso no podía hacerlo personalmente.

Alonso y Esmeralda fueron detenidos el 1-8-07, practicándose entrada y registro en el domicilio de ambos en Xove, en la casa de los padres de Alonso , también en Xove, y en un alpendre en Penas Agudas, propiedad de la familia de los acusados Luis Alberto y Leoncio , registros en los cuales fueron intervenidos 3.365 € procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, así como las siguientes sustancias destinadas al tráfico ilícito: 7.104,03 gramos de resina de cannabis. También corresponde a Alonso la cocaína incautada en el vehículo del acusado Luis Alberto , puesto que éste únicamente la transportaba por cuenta de Alonso y Leoncio , por tanto 607,840 gramos de cocaína con una riqueza del 36,76%. Todas estas sustancias alcanzaría un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 36.628,51 €.

4º).- El acusado Leoncio alias " Bola " venía también dedicándose habitualmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cocaína y hachís, las cuales vendía a consumidores principalmente por las zonas de Xove y San Ciprián. Leoncio adquiría grandes cantidades de las sustancias mencionadas junto con el acusado Alonso , siendo incluso el propio Leoncio el que se desplazaba periódicamente a Villagarcía de Arosa para realizar las compras, y se ocupaba de mantener ocultas las sustancias en el mencionado alpendre que su familia tenía en Penas Agudas, a donde acudía periódicamente a aprovisionarse de las mismas para que Alonso y él mismo pudieran ir vendiéndolas. Ambos acusados habían adquirido conjuntamente las cantidades de hachís incautadas en el domicilio de los padres de Alonso y la cocaína incautada en el vehículo del también acusado Luis Alberto . También fueron intervenidos al acusado un total de 60€ provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

5º).- Por su parte, el acusado Luis Alberto , hermano de Leoncio , aceptó realizar por cuenta de éste y de Alonso un transporte de cocaína, para lo cual se desplazó los días 30 y 31-7-07 a Villagarcía de Arosa, recogiendo de la acusada Isidora un paquete con cocaína, por la cual había pagado 20.000 € que le habían sido previamente entregados por Alonso . Luis Alberto fue detenido en el término municipal de Guitiriz el día 1-8-07 cuando volvía de Villagarcía de Arosa, y practicado registro en su vehículo en el mismo fueron intervenidos un total de 607,840 gr. de cocaína con una riqueza del 36,76%, y con un valor en el mercado ilícito de 26.723,66 €, correspondiéndose con la sustancia que la acusada Isidora le había entregado y que los acusados Alonso y Leoncio se proponían destinar al tráfico ilícito. También fueron intervenidos al acusado un total de 322 € provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

6º).- El acusado Jacobo venía también dedicándose de forma habitual al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, las cuales distribuía entre consumidores de las zonas de Foz y Burela. El acusado realizaba esta conducta generalmente en su propio domicilio, situado en Foz, aunque en ocasiones vendía las sustancias en el Pub Woodstock que regentaba en Burela. Jacobo realizaba estas conductas en asociación con el también acusado Samuel alias " Verrugas ". Ambos se aprovisionaban juntos de cocaína, para lo cual contactaban con el acusado Argimiro , el cual les suministraba periódicamente cocaína, para lo cual o bien Jacobo y Samuel acudían a Ferrol, o bien el propio Argimiro se desplazaba a la zona de Foz. Jacobo llegó a adeudar a Argimiro una cantidad próxima a los 12.000 € por la compra de cocaína para su posterior distribución. Jacobo se había aprovisionado también a través de los acusados Ana María , Teodulfo , Flor Y Justino de otras sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito, entre ellas unos 100 gramos de MDMA, una parte del cual entregó a Luis Carlos para su posterior reventa en Asturias. Jacobo fue detenido el día 1-8-07, y practicada entrada y registro en su domicilio fueron incautadas las siguientes sustancias destinadas al tráfico ilícito: 104,363 gramos de resina de cannabis; 27,401 gramos de MDMA con una riqueza del 69,47%; 14,274 gramos de MDMA con una riqueza del 70,65%; y 9,925 gramos de MDMA con una riqueza del 70,88%. Todo ello con un valor en el mercado ilícito de 2.609,78 €. También fueron intervenidos al acusado un total de 60€ provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

7º).- El acusado Samuel , alias " Verrugas ", venía dedicándose de forma habitual al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, formando sociedad con Jacobo . Ambos compraban periódicamente a Argimiro cantidades en torno a los 40 gr. de cocaína, si bien el dinero era generalmente aportado por Jacobo , y luego se repartían la sustancia para proceder a su venta entre consumidores de las zonas de Burela y Foz, los cuales contactaban telefónicamente con Samuel , el cual solía efectuar las entregas de la sustancia en su domicilio. Samuel fue detenido el 1-8-07, practicándose entrada y registro en su domicilio de Foz, en el trascurso de la cual le fueron intervenidas las siguientes sustancias, las cuales proyectaba destinar al tráfico ilícito: 1,049 gramos de cocaína con una riqueza del 51,22% y 0,370 gramos de cocaína con una riqueza del 33,23 %. Todo ello con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 78,93 €. También fueron intervenidos al acusado un total de 110 € provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

8º).- El acusado Argimiro , alias " Corsario ", venía habitualmente dedicándose al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, y era el proveedor de cocaína de Jacobo y Samuel , los cuales le habían comprado en diversas ocasiones cantidades en torno a los 40 gramos de cocaína, llegando Jacobo a adeudarle una cantidad próxima a los 12.000 € por la droga que Argimiro le había suministrado para su posterior venta. Para la adquisición de la sustancia Jacobo contactaba telefónicamente con Argimiro , el cual se había desplazado en alguna ocasión a la zona de Foz para traer la droga, mientras que en otras ocasiones eran Jacobo y Samuel los que se desplazaban a Ferrol en el vehículo de este último. La cocaína incautada a Samuel en el registro domiciliario les había sido suministrada por Argimiro .

9º).- El acusado Íñigo , alias " Pesetero ", venía dedicándose habitualmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes por la zona de Burela, concretamente de cocaína y hachís. Íñigo adquiría las mencionadas sustancias del acusado Alonso ; en cuanto a la cocaína, Íñigo adquiría cantidades inicialmente en torno a 30 ó 40 gramos, pagando por ella a 36 € el gramo y vendiéndola entre los consumidores a 50 €, lucrándose con la diferencia. El último encargo que Íñigo había efectuado a Alonso era de una cantidad en torno a los 200 gramos de cocaína, por los cuales había pagado a éste 7.000 €, y que formaba parte de la cocaína incautada a Luis Alberto en su vehículo, la cual transportaba por cuenta de Alonso . Íñigo fue detenido el 1-8-07, siendo practicados registros tanto en su domicilio como en el de su abuela, ambos situados en Burela, siéndoles incautadas las siguientes sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito: 27,760 gramos de resina de cannabis; 0,091 gramos de cocaína con una riqueza del 24,30%. Todo ello hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito de estupefacientes de 126,99 €, a los que hay que añadir los 8.792,99 € correspondientes a los 200 gramos de cocaína que Íñigo había adquirido de Alonso y que Luis Alberto transportaba.

En el registro practicado en el domicilio de la abuela de Íñigo fueron además incautados un total de 2.529 € procedentes del tráfico ilícito de estupefacientes.

9º bis).- Asimismo se le incautó una pistola FT modelo GT 28 calibre 8 mm. La mencionada arma se trata de una pistola de fogueo modificada para servir como arma de fuego real, siendo perfectamente apta para disparar munición adecuada para el calibre para el que fue transformada, siendo como consecuencia de esta modificación un arma prohibida. En alguna ocasión, Íñigo había advertido a personas que le adeudaban dinero de la droga de que tenía un arma y estaba dispuesto a utilizarla.

10º).- El acusado Secundino venía dedicándose habitualmente a la venta ilícita de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y hachís, entre consumidores de las zonas de Burela y Cervo. Secundino distribuía la cocaína que previamente le era entregada por Íñigo , con el cual colaboraba incluso para cobrar deudas derivadas del tráfico de drogas. Íñigo entregaba a Secundino la cocaína, éste procedía a su venta a 50 € el gramo, y posteriormente entregaba todo el dinero recaudado a Íñigo .

11º).- La acusada Estefanía venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína, la cual le era suministrada por Jacobo y, en ocasiones, por Íñigo . Así, era frecuente durante el año 2007 que Estefanía pidiese a Jacobo cantidades en torno a 10 ó 20 gramos de cocaína, la cual distribuía posteriormente entre amigos y conocidos, habiendo llegado incluso a adeudar a éste unos 1.000 € por las sustancias que éste le había suministrado para su posterior reventa.

12º).- El acusado Florencio venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína, la cual le era suministrada por Jacobo y por Íñigo . Con este último había colaborado en ocasiones para el cobro de deudas dimanantes del tráfico de drogas, llevándolo en su propio vehículo. Al igual que su hermana Estefanía , el acusado adquiría cantidades en torno a los 10 ó 15 gramos de cocaína, las cuales posteriormente revendía entre amigos y conocidos. Durante los meses de junio y julio de 2007 el acusado llegó a adquirir de Íñigo unos 40 ó 50 gramos de cocaína, los cuales le eran entregados fiados y a granel, procediendo Florencio a su pesado y preparación en dosis en su domicilio, y entregando el dinero a Íñigo cuando ya los había distribuido todos.

13º).- El acusado Pedro Miguel venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína y hachís, sustancias que le eran suministradas por Alonso y que Pedro Miguel revendía entre amigos y conocidos. Alonso le dejaba la droga a Pedro Miguel fiada, pagándole éste cuando recaudaba el dinero entre sus propios compradores, distribuyendo unos 200 gramos de hachís semanales y ocasionalmente cantidades en torno a 10 gramos de cocaína que Alonso le cobraba a 40 € el gramo y que él a su vez revendía a 50 €. Pedro Miguel fue detenido el 10-8-07, siéndole intervenidos en su vehículo 2,257 gramos de resina de cannabis de la que Alonso le entregaba para su posterior venta, con un valor en el mercado ilícito de 10,11 €.

14º).- El acusado Edmundo también venía dedicándose habitualmente al tráfico a pequeña escala de cocaína y hachís por la zona de Xove, su lugar de residencia. Tales sustancias le eran suministradas por Alonso y Edmundo las revendía entre amigos y conocidos. Alonso le dejaba la droga a Edmundo fiada, pagándole éste cuando recaudaba el dinero entre sus propios compradores. Alonso le cobraba el gramo de cocaína a 40 € y Edmundo a su vez lo revendía a 50 €, lucrándose con la diferencia. En diversas ocasiones en fechas anteriores a julio de 2007, Edmundo adquirió de Alonso 20 gramos de cocaína, de los cuales revendía 12 ó 13 gramos y consumía el resto. Edmundo fue detenido el 10-8-07, siéndole incautadas en su vehículo las siguientes sustancias que proyectaba destinar al tráfico ilícito: 2,532 gramos de resina de cannabis; 1,327 gramos de cocaína con una riqueza del 52,93%; todo ello con un valor en el mercado ilícito de estupefacientes de 95,30 €.

15º).- El acusado Julio , alias " Vicioso , le vendió a Edmundo al menos en dos ocasiones una papelina de cocaína ante las insistentes peticiones de éste para que se las entregara.

Durante el mes de julio de 2007 Julio le llegó a adeudar a Alonso por la cocaína y hachís adquiridos hasta un importe superior a los 1.000 €.

Todas las sustancias intervenidas a los acusados están incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

Los acusados Ana María , Flor , Justino , Teodulfo , Alonso , Leoncio , Luis Alberto , Jacobo , Samuel , Argimiro , Íñigo , Secundino , Estefanía , Florencio , Pedro Miguel , Edmundo y Julio , eran, todos ellos, a la fecha de los hechos, gravemente adictos a las sustancias con las que traficaban, habiendo cometido los hechos para financiar su adicción a las mismas.

El acusado Millán disponía de hachís que le era previamente suministrado por Alonso , y llegando a adeudar a éste en julio de 2007 la cantidad de 500 € por el hachís que éste previamente le había entregado. Millán fue detenido el 10-8-07 y practicada diligencia de entrada y registro en su domicilio de Xove le fueron intervenidos un total de 25,713 gramos de resina de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 115,19 €, que proyectaba destinar al tráfico.

No se ha llegado a acreditar que la acusada Isidora , fuera quien le entregó a Luis Alberto en las inmediaciones del tanatorio de Vilagarcía de Arousa el día 31-7-07, 607,840 gramos de cocaína que le fueron incautados en su vehículo cuando Luis Alberto fue detenido.

Fundamentos

PRIMERO.- Al relato de los hechos que hemos declarados probados del 1º al 15º llegamos en virtud de lo manifestado por todos y cada uno de los imputados que tanto durante las manifestaciones prestadas en la instrucción, y a la vista de las transcripciones que constaban en los autos de las conversaciones telefónicas que mantenían entre ellos y en las que resultaba evidente la realidad de los movimientos de estupefacientes que venían realizando, como, y sobre todo, a la vista del reconocimiento expreso que en el acto de la vista realizaron al respecto de que era cierto lo que se indicaba en el escrito de acusación y que, efectivamente se venían dedicando por las fechas a las que se refieren estas diligencias, es decir alrededor de los primeros meses del año 2007, a la venta de estupefacientes, tanto cocaína como hachís.

Como ya hemos indicado ese reconocimiento expreso de los hechos imputados no es inopinado y sin justificación sino que realmente la transcripción de las conversaciones que consta en las diligencias, que es verdad que no ha llegado a ratificarse en el acto del juicio pues con los diecisiete acusados referidos se llegó en el acto del juicio a un consenso entre acusación y defensa muy próximo a la conformidad aunque en estrictos términos procesales no se pueda tener por tal.

SEGUNDO.- Los hechos narrados son constitutivos, de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Respecto de todos y cada uno de los imputados cuya intervención hemos declarado acreditada

El hecho probado 9º bis es constitutivo de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 cp. del que es autor el acusado Íñigo , alias " Pesetero ".

TERCERO: De los hechos narrados responden los acusados en concepto de AUTORES de los arts. 27 y 28 CP ., a excepción de la acusada Esmeralda , que responde en concepto de CÓMPLICE de los arts. 27, 29 y 63 CP .

Procede dictar, sin más, una sentencia absolutoria respecto de Luis Carlos pues al no mantenerse ninguna acusación a su respecto es evidente que el principio acusatorio no permite, en ningún caso, condenar sin acusación.

No existen acreditaciones suficientes para entender que los acusados Millán y Isidora tuvieran intervención en los hechos que se les imputan.

Así en lo que se refiere a Millán no consta más que la justificación de que tenía adquirido hachís a Alonso y que se le ocuparon en su poder algo más de 25 gramos de tal sustancia. Con ese tipo de cantidades la doctrina científica y la jurisprudencia nos enseñan que no se puede inferir que esa cantidad, por sí sola, permita considerar que se destina a la venta a terceras personas pues de entre 50 y 100 grs. se compadecen con lo que es el acopio de hachís para el propio consumo.

CUARTO.- En lo que respecta a Isidora hemos de indicar que de lo que consta en los autos sólo podemos tener por justificado que el vehículo en el que circulaba la persona que entregó el paquete con la cocaína a Luis Alberto el día 31 de julio era de la madre de Isidora pero sin constatación alguna, objetiva, de que fuera utilizado por ésta.

Asimismo están objetivadas las llamadas y mensajes telefónicos efectuados en la noche del día 31 de julio en la que se realiza la entrega, y que acreditan la referencia al concreto hecho de concertar esa entrega. Pero señalado eso, también hemos de señalar que no existe constatación, objetiva, de ningún tipo, al respecto de que tal teléfono sea de titularidad de Isidora o de que, cuando menos, fuera el utilizado por ella; al respecto resultó muy concluyente la manifestación del agente instructor de las diligencias, NUM040 , quien manifestó que para poder decir que se había constatado que la usuaria del teléfono desde el que se realizaban los SMS era Isidora , tenía que consultar las diligencias que existen en el Juzgado de Vilagarcía pero que permanecen ajenas a esta causa y, por tanto, nada podemos considerar en tal sentido.

Resulta extraño a la Sala el reconocimiento que en el acto del juicio realizó Alonso de la persona de Isidora pues primero Alonso dijo que sólo se comunicaba con "María" a través de SMS telefónicos y que él nunca fue a Vilagarcía pues primero mandaba al Bola y luego al Chillon . Por tanto parece un "exceso de colaboración" el desarrollado por Alonso que reconoció a la persona que nunca había visto. Asimismo y en lo que se refiere a las manifestaciones de un coimputado la jurisprudencia llama la atención sobre la negativa a someterse a las preguntas de los defensores de las personas a quienes con sus testimonios implica, lo que así sucedió en el presente caso.

Leoncio , Bola , manifestó que no reconocía a Isidora .

Por su parte Luis Alberto , cuando se le interrogó en la policía (páx. 2.129, tomo 6º), manifestó que no reconocía en la fotografía que se le exhibía a Isidora . Luego, en la declaración prestada ante el Juzgado instructor (páx. 2.348 ), manifestó, con la misma única fotografía, que sí reconocía a la imputada como la persona que le entregó la cocaína la noche del 31 de julio.

En el acto del juicio señaló que el dinero el día 30 de julio se lo entregó a un señor y sin embargo en sus declaraciones prestadas durante la instrucción manifestó que tanto el día 30 como el 31 las entregas fueron a la misma mujer

En la declaración que prestó en el acto del juicio manifestó que sí era la persona que estaba sentada a su lado pero que había cambiado mucho.

El análisis de toda esta serie de diligencias nos ha de llevar a poner de manifiesto que ni la policía ni el Juzgado actuaron con las garantías necesarias para que se pueda atribuir ningún tipo de valor, ni siquiera indiciario ni para generar una línea de investigación, al reconocimiento realizado con exhibición de una sola fotografía y, por ello, además de resultar contradictorio el que con la misma fotografía primero no reconozca y luego sí, echa por tierra la virtualidad de esa diligencia.

Así llegamos al acto del juicio en el que, ante la presencia de Isidora dice que ha cambiado mucho pero que sí la reconoce. Hemos de indicar, conforme así lo hace reiterada jurisprudencia, que la manifestación de un coimputado ha de ser atendida con sumo recelo a la hora de extraer de ella la conclusión de condena de otro coimputado. Así y con las anomalías y faltas de concreción antes expresadas parece lógico que ese sólo reconocimiento en el acto del juicio, sin reconocimiento en rueda previo, no puede bastar para tener por acreditada la identificación de un responsable penal.

Culminan las dudas que han de llevar al dictado de una sentencia absolutoria respecto de Isidora el que en la actuación policial, pese a estar apostados varios agentes en el lugar y en el momento de realizarse la entrega de la droga, no se haya realizado, en tal momento, ningún tipo de actuación al respecto de la persona que se sabía que había realizado la venta, pues lo agentes manifestaron haber visto como desde el Audi se entregaba un paquete, y sólo se persiga al comprador, a Luis Alberto , hasta detenerlo en Guitiriz y no se efectúe, no ya la detención pero, cuando menos, el seguimiento para identificación del presunto vendedor.

Todo este conjunto de anomalías nos han de llevar a considerar que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para poder desbaratar el principio de presunción de inocencia que, por mandato constitucional, ampara a todos los ciudadanos.

QUINTO: Concurren en los acusados, excepto en Esmeralda , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2ª CP .

No podemos considerar que concurra la circunstancia de dilaciones indebidas pues si bien es cierto que el procedimiento tardó más tiempo del que sería deseable no lo es menos que son muchas las diligencias y los implicados, lo que sin duda dificulta, materialmente, el control del discurrir de la causa y ello genera demoras que no se pueden calificar como de tal entidad e injustificación que puedan dar lugar a la consideración de circunstancia modificiativa de la responsabilidad como atenuante.

SEXTO: A la hora de imponer y concretar las penas a cada uno de los imputados hemos de considerar, primero, que las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se acomodan a los principios de culpabilidad y responsabilidad, habiendo sido, por demás, consideradas como ajustadas por los propios letrados defensores.

Así procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Ana María : 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Flor : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Justino : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Teodulfo : 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Alonso : 5 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 36.628,51 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP.; COMISO del dinero que le fue intervenido; y COSTAS. El tiempo de prisión está justificado en consideración a su actuación, principal, en el tráfico de sustancias y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

A Esmeralda : 1 AÑO Y 11 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 18.314,26 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS. Se rebaja la pena en un grado en su consideración de cómplice con Alonso para la comisión del delito.

A Leoncio , alias " Bola ": 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 36.628,51 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS. La pena se impone en consideración a su posición en el escalón de entrega y distribución de las drogas y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

A Luis Alberto , alias " Chillon ": 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 26.723,66 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS. La pena se impone en consideración a su posición en el escalón de entrega y distribución de las drogas y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

A Jacobo : 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 2.609,78 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Samuel , alias " Verrugas ": 3 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 78,93 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Argimiro , alias " Corsario ": 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 157,86 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Íñigo , alias " Pesetero ": por el delito de tráfico de drogas del art. 368 CP : 4 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 8.919,98 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP.; COMISO del dinero que le fue intervenido. La pena se impone en consideración a su posición en el escalón de entrega y distribución de las drogas y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP : 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

A Secundino : 3 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

A Estefanía : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

A Florencio : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

A Pedro Miguel : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 20,22 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Edmundo : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 190,60 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

A Julio , alias " Vicioso ": 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

SEXTO.- Se acuerda el comiso tanto del dinero intervenido a los condenados en esta sentencia como de los objetos y sustancias que fueron, asimismo intervenidas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que condenamos a los siguientes acusados, como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la saludo, las siguientes penas:

- A Ana María : 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Flor : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Justino : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Teodulfo : 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 3.187,46 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Alonso : 5 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 36.628,51 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP.; COMISO del dinero que le fue intervenido; y COSTAS. El tiempo de prisión está justificado en consideración a su actuación, principal, en el tráfico de sustancias y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

- A Leoncio , alias " Bola ": 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 36.628,51 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS. La pena se impone en consideración a su posición en el escalón de entrega y distribución de las drogas y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

- A Luis Alberto , alias " Chillon ": 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 26.723,66 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS. La pena se impone en consideración a su posición en el escalón de entrega y distribución de las drogas y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

- A Jacobo : 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 2.609,78 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Samuel , alias " Verrugas ": 3 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 78,93 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Argimiro , alias " Corsario ": 4 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 157,86 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Íñigo , alias " Pesetero ": por el delito de tráfico de drogas del art. 368 CP : 4 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 8.919,98 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP.; COMISO del dinero que le fue intervenido. La pena se impone en consideración a su posición en el escalón de entrega y distribución de las drogas y, a su vez, en posibilitar el que, en su caso, pueda gozar de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP : 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

- A Secundino : 3 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

- A Estefanía : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

- A Florencio : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

- A Pedro Miguel : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 20,22 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Edmundo : 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 190,60 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS.

- A Julio , alias " Vicioso ": 3 AÑOS DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; y COSTAS.

- A Esmeralda , como cómplice del mismo delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud: 1 AÑO Y 11 MESES DE PRISIÓN, con igual tiempo de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA DE 18.314,26 €, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO del art.53 CP .; y COSTAS. Se rebaja la pena en un grado en su consideración de cómplice con Alonso para la comisión del delito.

Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas así como del dinero intervenido a los condenados.

-Que absolvemos a los acusados Millán y Isidora de las acusaciones de tráfico de estupefacientes que les venían siendo imputadas, declarando de oficio 2/21 partes de las costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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