Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 77/2009 de 06 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 55/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2010
SENTENCIA
NÚM. 55/10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 77/09, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de denuncia de Cirilo en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Yecla, bajo el núm. 1/09, por delito de violación, contra Francisco , con N.I.E. núm. NUM000 , nacido el 1 de enero de 1978, hijo de Ahmed y Toucha, natural de Saka (Marruecos) y vecino de Yecla, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 planta, puerta NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el de julio de 2008 situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Alí Martínez.
Como Acusación Particular ha intervenido Santos , representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por la Letrada doña Helena Burgos Pérez.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Pablo Lanzarote Martínez y es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Yecla, por resolución de fecha 13 de abril de 2009 , acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 1/09, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 869/08 en virtud de denuncia de Cirilo presentada ante la Policía Nacional de Yecla con motivo de haber sufrido violación, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 6 de abril de 2009, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Francisco como presunto autor de un delito de violación, previsto y penado en el artículo 179 del Código penal decretándose la conclusión del sumario por auto de 18 de noviembre 2009 , por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos un delito de violación, previsto y penado en el artículo 179 del Código penal , del que era posible autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizara al perjudicado en la suma de 24.000 €.
La defensa, en igual trámite, calificó los hechos interesando su libre absolución.
Por resolución de 23 de febrero de 2010 se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de reducir la pena de prisión a 6 años y la indemnización a 18.000 €, con la adición de la prohibición de aproximación a Yecla (lugar de residencia de la víctima) y a ésta a una distancia de 200 metros, así como a comunicarse por cualquier medio, durante el tiempo de duración de la citada pena privativa de libertad y diez años más. A la nueva calificación se adhirió la Acusación Particular. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, aquietándose con él todas las partes, por lo que la sentencia fue declarada en el acto firme. Así mismo, el acusado manifestó que era su deseo que se sustituyera la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional, aludiendo a que contaba con arraigo y familia en su país.
Hechos
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 21:15 horas del día 17 de julio de 2008 el acusado Francisco encontró en un parque público, sito en la calle Barco de Ávila de Yecla, al menor de edad Cirilo (nacido en 28-06-1993 y por lo tanto de 15 años de edad), al que se acercó con ánimo lúbrico y le dijo que le acompañara para enseñarle algo, a lo que Zeus se negó, insistiendo el acusado para finalmente coger al menor del brazo y llevarlo por la fuerza y contra su voluntad a su domicilio (sito en DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 ), diciéndole por el camino que si quería "follar con él".
Una vez en el domicilio, Francisco , sin mediar palabra, arrojó a Cirilo contra un sofá, y, tras ordenarle a gritos que se quitara la ropa, lo inmovilizó agarrándole fuertemente los brazos y le introdujo seguidamente el pene en el ano, pese a las protestas del menor, que en todo momento le pedía que dejase de "hacerle cosas". Asimismo le sujetó la cabeza para introducirle, forzadamente también, el pene en la boca, y le besó por todo el cuerpo, por la boca y por los brazos, eyaculando finalmente dentro del ano y sobre la ropa interior del menor, quien en ese momento, y aprovechando el aturdimiento del acusado, pudo deshacerse de él y huir rápidamente del lugar.
Como consecuencia de los hechos anteriores, el menor Cirilo padece un trastorno ansioso depresivo probablemente secundario a los hechos, el cual puede desencadenar en el futuro alteración de la personalidad y de la propia identidad sexual.
El acusado Francisco nació en Saka (Marruecos) el día 1-01-1978 y carece de antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por esta causa desde el día 22-07-2008.
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el art. 791.3, en relación con el 655, 688 y 694 de la LECR, y vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada al no sobrepasar los seis años la pena solicitada y por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código penal .
SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, la imposición al acusado de una pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Además, el mentado delito lleva, conforme a los arts. 48 y 57 C.p ., la prohibición al penado de aproximarse a Yecla y a Cirilo y comunicarse con él por tiempo de 10 años. La duración de esta pena accesoria se ha de sumar a la pena de prisión establecida, de manera que mientras que se ejecuta la de prisión, simultáneamente, se cumplirán las prohibiciones (la de prohibición de comunicación en todo momento y la de alejamiento en caso de permisos de salida, tercer grado o libertad condicional), y concluida la prisión, se mantienen dichas prohibiciones durante otros diez años más.
También se le condena al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el art. 123 C.p. y 239 y 240.2 LECR., y a que indemnice al perjudicado en la suma de 18.000 €.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con las acusaciones, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Francisco como autor de un delito consumado de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se prohíbe al condenado aproximarse a la ciudad de Yecla y a Cirilo , a su trabajo, domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia de 200 metros, y comunicarse por cualquier medio o procedimiento, durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena y DIEZ AÑOS más.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a Cirilo en la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000) EUROS.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro de esta Sala y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
