Sentencia Penal Nº 55/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 79/2011 de 30 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 55/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100125

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00055/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: -

Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Fax: 920-21.11.23

Modelo: 920-25.19.57

N.I.G.: 213100

ROLLO: 05019 37 2 2011 0100201

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000079 /2011

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000298 /2010

Procurador/a: Alicia

Letrado/a: MARIA CANDELAS GONZALEZ BERMEJO

RECURRIDO/A:

Procurador/a: Cornelio

Letrado/a: CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO

SENTENCIA NÚM. 55/11

Ilmos. Sres:

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

Ávila , a treinta de marzo de dos mil once

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 298/10 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado 50/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila de Avila, Rollo 79/11, por delito de amenazas y malos

tratos siendo parte apelante Alicia representado por la Procuradora Dª. Candelas González Bermejo, y parte apelada

Cornelio representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 15/11/10 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Cornelio , nacido en Marruecos, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,00 horas del pasado 17 de marzo de 2010, se encontraba en el domicilio sito en la C) DIRECCION000 nº NUM000 de El Barraco (Avila), con su esposa Alicia y la hija común de 14 meses de edad ( Rocío ) y dada la mala relación existente entre ellos sostuvieron una agria discusión, por la entrega o no de la documentación personal de Alicia .

No consta, ni viene suficientemente acreditado que en el transcurso de la misma el acusado llegara a amenazar con cortar el cuello con un cuchillo a su citada hija, colocándole tal cuchilo en el cuello, ni tampoco que le causara a la niña con este último una erosión lineal a nivel frontal"

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado, Cornelio , de los delitos de amenazas y maltrato o lesiones en el ámbito de violencia de género y familiar por los que alternativamente viene acusado en este procedimiento, con declaración de oficio de la totalidad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Alicia , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Alicia se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15/11/10 interesando en el escrito de acusación se condene a Cornelio como autor de un delito de amenazas del Art. 169.1 del C.P y un delito de lesiones del Art. 153.1.2 y 3 del C.Penal por entender que el 17/3/2010 este último requirió a la primera para que le entregase la documentación personal y como ella le dijera que no la tenía en su poder, cogió a la hija menor de ambos y la puso un cuchillo en el cuello manifestando a la recurrente que, o le entregaba la documentación o cortaba el cuello a la menor, por lo que la menor sufrió una erosión lineal a nivel frontal.

Dice la recurrente que el testimonio de la misma ha sido coherente, constante y homogéneo en el tiempo; que, según la guardia civil, la recurrente les explicó, cómo Cornelio había amenazado y agredido a la menor; que también hay que tener en cuenta el parte de lesiones; ahora dice que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas y otro de maltrato de obra a menor.

SEGUNDO.- Como señala el Juzgador de lo Penal no consta acreditado que Cornelio cometiera amenaza o lesión alguna, o, como posteriormente señaló, un maltrato de obra a la menor, y que no ha sido, por ello, destruida la presunción de inocencia.

Es cierto que el día del juicio Alicia expone los hechos en su día denunciados de modo diferente. Así, relata que la herida en la frente de la niña se la hizo con el cuchillo y que le dijo el padre a la madre: "vas a llorar hasta la sangre toda la vida". Esta expresión no fue objeto de la denuncia inicial; y tampoco es admisible que la herida en la frente de la niña se la hiciera el padre con el cuchillo, y ello debido a que si ello hubiera sido así, se trataría de una herida punzante y no una erosión lineal a nivel frontal como refleja (folio 13) el parte médico del centro de atención primaria de salud de la Junta de Castilla y León.

Por otro lado la guardia civil señaló que la denunciante volvió con el denunciado al domicilio familiar con el fin de reanudar la convivencia.

Todo ello determina la existencia de una serie de contradicciones por parte de Alicia a lo largo del procedimiento, cuando el imputado ha venido negando los hechos, lo que determina la aplicación del principio de presunción de inocencia. No se han demostrado las amenazas al tratarse de la declaración de una persona contra otra que lo ha negado; y, tampoco han quedado probados los malos tratos debido a que no se compagina lo reflejado en el parte de lesiones con lo relatado por la denunciante ya que si se hubiera producido una agresión por lesiones (como en el escrito de acusación se decía) con un cuchillo, la herida hubiera sido punzante o propia de tal medio y no una simple erosión, que no guarda relación alguna con la herida que deja un cuchillo.

Por ello se ha de confirmar la sentencia recurrida y absolver a Cornelio de los delitos que se le atribuyen.

TERCERO.- De conformidad con el Art. 123 del C.Penal y 239 y sig de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpueso por Alicia contra la sentencia de fecha 15/11/10 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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