Última revisión
18/03/2011
Sentencia Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 34/2011 de 18 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 55/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100189
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 34/2011
Procedimiento Juicio de Faltas número: 15/2009
Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 18 de Marzo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 15/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por Dª Ruth .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 5 de Marzo de 2010 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Ruth, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 23 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 1 de Marzo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La hoy Apelante por Dª Ruth, expone en su escrito de recurso su disconformidad con la Sentencia de Instancia dado "no ha recibido ningún comunicado" , denunciando en definitiva su falta de citación para el acto del Juicio Oral.
Sin embargo el examen de las actuaciones revela que la Sra. Ruth fue citada legalmente para dicho acto como se comprueba en el Acta extendida el día 10 de Noviembre de 2009 en donde se acordó la Suspensión de la Vista Oral prevista para dicho día dado precisamente que no constaba su citación acordándose nueva Vista para el día 2 de Marzo de 2010 a las 14'00 horas "quedando citada Ruth en la persona de Obdulio ".
En su consecuencia pues ninguna irregularidad procesal es dable apreciar en la actuación del órgano a quo determinante de indefensión.
Este motivo de recurso pues debe ser desestimado.
Ello no obstante y para agotar cuantas posibilidades de recurso puedan derivarse de dicha escueta alegación hemos procedido en esta alzada a la revisión de la sentencia de Instancia en lo referente a la concreta valoración y apreciación de las pruebas practicadas y no hallamos error alguno en dicho proceso valorativo pues la Sentencia de Instancia se acomoda plenamente al resultado de esas pruebas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Ruth contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 5 de Marzo de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
