Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 76/2011 de 10 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 55/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 76/11
SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 88/10
MADRID J. I. Nº 3 MAJADAHONDA
SENTENCIA NUM:55
En Madrid, a 10 de marzo de 2011 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Majadahonda, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 88/10, habiendo sido partes como apelante Carmen , al que se adhirieron Fidela y la entidad Mapfre Familiar SA, y como apelados el Ministerio Fiscal y Aurelia .
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Majadahonda en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 31-5-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo condenar a Carmen y a Fidela como autoras de una falta de cuidado en la custodia de animales feroces o dañinos a la pena de multa de veinte días de duración con una cuota diaria de tres euros y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Aurelia en la cantidad de 587,91 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE con respecto a la indemnización que deba satisfacer Fidela ."
SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Carmen se interpuso Recurso de Apelación, al que se adhirieron Fidela y la entidad Mapfre Familiar SA, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 9 de marzo de 2011, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 76/11, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Debe excluirse, en primer lugar, a la entidad Mapfre Familiar SA del recurso que propone, al carecer de legitimación al efecto en tanto no fue parte en la primera instancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1995 ).
La figura recogida en el art. 631 del Código Penal constituye una infracción de mera actividad, en la que se sanciona la mera creación del riesgo desde una perspectiva abstracta. Sujeto activo de la infracción sólo puede ser el dueño del animal o el encargado de su custodia, tanto con carácter temporal u ocasional como continuadamente, circunstancia en la que se encuentran las recurrentes.
Los animales contemplados son los que puedan calificarse como feroces o dañinos; desde 1944 se sustituyó la copulativa "y" que unía los adjetivos feroces y dañinos, por la disyuntiva "o", que los separa, y de ese modo queda establecida la diferencia entre el animal feroz y el dañino como dos conceptos distintos. ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1947 ). Los adjetivos citados no significan que el animal deba ser salvaje; los animales domésticos pueden resultar igualmente fieros o dañinos en ciertas situaciones y circunstancias.
El término dañino, como se dijo plenamente diferenciado del concepto de animal fiero, hay que entenderlo en cuanto a la posibilidad de causar mal o perjuicio, y ello en atención a las circunstancias concurrentes, pues resulta claro que no se trata de suyo de una condición propia y constante del animal, que resulte ajena a la situación en que se encuentra. El mismo animal puede o no resultar eventualmente dañino de acuerdo con el lugar donde se le ha dejado suelto y sin posibilidad de control; desde el punto de vista de la peligrosidad, no es la misma la situación de un perro suelto en campo abierto, que la producida cuando se le deja así en una urbanización, con abundante concurrencia de personas, como ocurrió en este supuesto.
La conducta realizada ha sido dolosa, en cuanto las recurrentes conocían suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que puso en riesgo específico a otros bienes, y sin embargo actuaron conscientemente aceptándolo; se trata de un supuesto de dolo eventual ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2003 , 16 de junio de 2004 , 17 de marzo de 2005 y 22 de noviembre de 2006 ); existe dolo siempre que concurre un conocimiento del peligro concreto de realización del tipo.
SEGUNDO .- Concurre prueba bastante para sustentar el relato de hechos probados en relación a la circunstancia de que el perro propiedad de la recurrente Carmen fue uno de los dos animales que atacaron al perro de la denunciante Aurelia .
La existencia de un informe emitido por los servicios de seguridad de la urbanización, y la identificación que sus empleados realizan de los dos animales no configura por si una prueba suficiente de los hechos, en tanto los redactores del informe no los presenciaron directa y personalmente. Sus gestiones de investigación ulterior sólo ofrecen utilidad en tanto sirven de orientación a la hora de concretar los posibles sospechosos. El medio de prueba apto para enervar la presunción de inocencia lo ha constituido la declaración prestada en la vista oral por la denunciante Aurelia , momento en que con sometimiento a la contradicción de las partes identificó la fotografía mostrada del animal.
La circunstancia de que la recurrente Carmen haya adquirido e instalado en su momento un dispositivo de seguridad electrónico para el control del perro no excluye la posibilidad de que en momentos puntuales y concretos el animal no lo llevara instalado.
Finalmente, el testimonio de Eulalia en la vista oral no se estima concluyente; tras visionar la grabación de la vista, se comprueba que dicha testigo se limitó a indicar que sobre las 19.00 horas del día 1 de febrero de 2010 estuvo en compañía de Carmen y de su perro en el domicilio de la anterior; no se le solicitaron más precisiones, como las razones de dicho recuerdo en relación a una fecha tan precisa y pasados varios meses, o la hora de inicio y de despedida de la reunión; el interrogatorio se concretó a su opinión personal sobre el carácter del animal. Con el solo dato impreciso de una indicación aproximativa de la hora que se ha puesto de relieve, no se estima que concurra una incompatibilidad con la declaración de los hechos probados.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Carmen , al que se adhirieron Fidela y la entidad Mapfre Familiar, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Majadahonda con fecha 31 de mayo de 2010 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo declarar y declaro no haber lugar a los mismos, y en su consecuencia confirmar la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

