Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 74/2010 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 55/2011
Núm. Cendoj: 28079370052011100037
Encabezamiento
ROLLO P.A. nº 74 /2010
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 645/2008
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (Madrid).
S E N T E N C I A Nº 55/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesus Angel Guijarro López
Dª. Paz Redondo Gil
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 74/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey (Madrid), seguida, por supuesto delito relativo a la prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 189.1 b) del Código Penal , contra Epifanio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 8 de agosto de 1978, hijo de Hilario y de Maria del Carmen, natural de Madrid y con domicilio en la localidad de Arganda del Rey (Madrid), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Hernan Kozak Cino y defendido por el Letrado Don José Ignacio Corman Villen.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.
Antecedentes
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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 189.1 b) del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Epifanio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición al mismo de la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso del material informático intervenido y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
Hechos
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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el acusado Epifanio , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde la dirección IP NUM001 y a través de la red de intercambio de archivos basados en la arquitectura Peer-to-Peer (P2P) (Edonkey), efectuó descargas de archivos y ficheros a través de internet, compartiendo a su vez, los mismos con los demás usuarios del sistema, bien de forma total o parcial. En concreto, constan, al menos, los siguientes:
Sobre las 11:47 horas del día 11 de octubre de 2007, el acusado se descargó el archivo de video (Phtc) Laura Young New 0609 Complete, que contenía imágenes de un varón adulto (nacido el 19 de septiembre de 1970), realizando prácticas de inequívoco contenido sexual con una niña menor de 13 años.
Sobre las 23:34 horas del día 6 de enero de 2008, el acusado se descargó el archivo de video Mylola info anja&lea.avi, que recogía imágenes de dos niñas, menores de edad, desarrollando prácticas sexuales.
En torno a las 8:33 horas del día 24 de enero de 2008 el acusado descargó el archivo de video Veronika, que contenía imágenes de dos niñas menores de trece años efectuando actos de contenido sexual.
Tras la práctica de la entrada y registro, autorizada judicialmente, efectuada en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 - NUM004 , de la localidad de Arganda del Rey (Madrid), el día 28 de enero de 2008, le fueron intervenidos, entre otros, los siguientes efectos:
Un ordenador portátil con S/N NUM005 , con su disco duro, marca Seagate, número de serie NUM006 . El disco duro tenía instalado el programa Emule y, analizando el fichero known.met, que forma parte de la aplicación Emule, se evidenció la descarga de diversos ficheros con nombres asociados a contenidos de prácticas sexuales evidentes relacionadas con menores y que fueron difundidos, al menos parcialmente, a través de la red P2P.
Un disco duro, marca Seagate, con S/N NUM007 , que contenía una extensa colección de archivos fotográficos y de video, en los que aparecían niños y niñas menores de edad, realizando actividades sexuales explícitas, bien en solitario, con otros menores o con mayores de edad, incluso con un animal.
Un disco duro, marca Seagate, con S/N NUM008 , que tenía almacenados numerosos archivos de video, en los que aparecían menores de edad realizando prácticas sexuales en solitario, con otros niños o con adultos.
Asímismo en este disco duro se localizó el programa de intercambio Ares y analizado el fichero ShareL.dat, que forma parte de esa aplicación, fueron hallados dos archivos de video denominados Mylola infor anja&lea.avi y Veronika 100(2).avi, precedentemente citados.
Fundamentos
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PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito relativo a la corrupción y prostitución de menores, previsto en el artículo 189.1 b) del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 1 año de prisión, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal . Asimismo conforme al artículo 127 del Código Penal , procede declarar el comiso del material informático aprehendido al que se dará el destino legal.
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que CONDENAMOS al acusado Epifanio como responsable, en concepto de autor responsable de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso del material informático aprehendido al que se dará el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

