Sentencia Penal Nº 55/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 19/2011 de 14 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100160

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 55/12

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Rollo Penal núm. 19/2011.

Procedimiento Abreviado núm. 7/2011.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 19/2011 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 7/2011 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena , en el que aparece como inculpada Diana , mayor de edad, nacida en Villanueva de la Serena (Badajoz) el 18 de enero de 1985, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 de Villanueva de la Serena (Badajoz), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 2 de junio de 2010 hasta el 11 de junio de 2010, previa su detención el día 10 de junio del mismo año; representada por la Procuradora Sra. Pozo Arranz, y defendido por el Letrado Sr. López Cacenave.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena incoó Diligencias Previas nº 566/2010, por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes), diligencias en la que aparece como imputada Diana .

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado acordó continuar su tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 7/2011.

El Ministerio Fiscal presentó el correspondiente escrito con la calificación de los hechos, dictándose el Auto de apertura de juicio oral; a continuación, la defensa presentó su escrito de conclusiones.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 14 de marzo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de la imputada, su defensa, así como el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el soporte audiovisual correspondiente, solicitando que le fuera impuesta a Diana una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.928,95 euros, con treinta días de privación de libertad en caso de impago.

QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Probado y así de declara por conformidad del inculpado:

Sobre las diez horas del 1 de junio de 2010, la acusada Diana , mayor de edad, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 1 de junio hasta el 11 de junio de 2010, ambos inclusive, se dirigía en su vehículo a motor marca Audi, de color rojo, matrícula ....-MBF , desde la localidad de Villanueva de la Serena a la localidad de Entrerríos (Badajoz), con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito a cambio de una entrega o distribución de drogas, cuando, al llegar a la altura de las chatarrerías que existen en el extrarradio de Villanueva de la Serena, fue interceptada por la Fuerza Actuante, quienes, al realizar un cacheo superficial de la misma, encontraron en su bolso de mano una caja plateada, que contenía una bolsa de plástico recortada y atada, que a su vez contenía cuatro bolsas de plástico con un polvo blanquecino, que arrojó un peso de 97,70 gramos. Asimismo, la acusada portaba en el momento de su detención 250 euros, fraccionados en un billete de 50 euros, siete billetes de 20 euros y seis billetes de 10 euros, así como dos móviles. En la entrada y registro voluntario que se efectuó en su domicilio, inmediatamente después de su detención, se encontró una bolsa de plástico que presentaba recortes así como uno de esos recortes. Remitida la sustancia intervenida al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, se formaron cuatro muestras que arrojaron el siguiente resultado:

Muestra núm. 1. Un envoltorio de polvo blanco, impreso en rojo, derrado con un nudo, con polvo prensado amarillento, con un peso neto de 20,71 gramos, con la siguiente composición: anfetamina, con una riqueza de 6,13 %, equivalente a 1,27 gramos y cafeína, con una riqueza de 36,66% equivalente a 7,59 gramos.

Muestra núm. 2. Un envoltorio de polvo blanco, impreso en rojo, cerrado con un nudo, con polvo prensado amarillento, con un peso neto de 20,46 gramos, con la siguiente composición: anfetamina con una riqueza de 5,98 % equivalente a 1,22 gramos, y cafeína con un riqueza de 30% equivalente a 6,14 gramos.

Muestra núm. 3. Un envoltorio de polvo blanco, impreso en rojo, cerrado con un nudo, con polvo prensado amarillento, con un peso neto de 17,81 gramos, con la siguiente composición: anfetamina con una riqueza de 7,37 % equivalente a 1,31 gramos, y cafeína con un riqueza de 39,63% equivalente a 7,06 gramos.

Muestra núm. 4. Un envoltorio de polvo blanco, impreso en rojo, cerrado con un nudo, con polvo prensado amarillento, con un peso neto de 19,06 gramos, con la siguiente composición: anfetamina con una riqueza de 6,58 % equivalente a 1,25 gramos, y cafeína con un riqueza de 40,71% equivalente a 7,76 gramos.

La Dirección General de la Policía ha estimado que el valor de la droga intervenida, vendida por dosis, hubiera alcanzado en el mercado un valor aproximado de 3.081 euros. Sin embargo, según el informe del equipo de la Policía Judicial del Cuerpo de la Policía Nacional de Don Benito, con la droga adulterada decomisada se hubieran podido obtener 390 dosis, cuyo valor en el mercando alcanzaría 3.857,90 euros.

La acusada en el momento de los hechos presentaba adicción a sustancias estupefacientes, teniendo por ello afectada su capacidad volitiva, pero quedando indemne su capacidad intelectiva.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes ".

Reclamada para la inculpada por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368. pfos. 1 y 2 del C. Penal , procede imponer a la inculpado la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 1.928,95 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago.

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Diana , como autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, del art. 368. 1 y 2 del C. Penal , a la pena de DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.928,95 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas.

Se decreta el comiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del art. 374 y concordantes del C. Penal .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. Doy fe.

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