Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1004/2012 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100254


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.01.1-11/000530

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1004/2012 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5/2011

Contra / Noren aurka: Ana

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO PAZOS FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 55/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1004/12 diamanante del PAB 5/11 del Juzgado de Instrucción 4 de Tolosa, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del que figura como acusada Dª. Ana con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 /1979, hija de Juan José y de Maria Josefa, representado por el Procurador Sr. Fernando Castro y defendida por el letrado Alfonso Pazos; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D David Mayor.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente manera:

Los hechos narrados son constitutiyen un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

La acusada responde como AUTOR de estor hechos con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada las siguientes penas:

- 4 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- 45.000 euros de MULTA sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal solicitando un día de privación de libertad por cada 150 euros no satisfechos.

- COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º

- Costas.

SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

*Conclusión II:

Los hechos narrados constitutiyen un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en grado de tentativa.

*Conclusión V:

- 1 AÑO y 9 MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- 10.250 euros de MULTA sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal solicitando un día de privación de libertad por cada 150 euros no satisfechos.

TERCERO.-Acto seguido el acusado mostró conformidad con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación mostró igualmente conformidad. Tras ello, el Tribunal dictó Sentencia oralmente condenando al acusado a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por lo hechos y calificación jurídica recogida en sus conclusiones definitivas. Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir la Sentencia tras lo cual fue declarada firme por el Tribunal.

CUARTO.-El letrado de la defensa de Paula solicitó en el acto de la vista oral la suspensión de la pena privativa de libertad. Dado que el Ministerio Fiscal no se opuso a la misma al concurrir los requisitos del art. 81 del CP el Tribunal acordó la suspensión, por un plazo de dos años, de la ejecución de la pena de prisión impuesta, supeditando la vigencia de la inejecución al cumplimiento de la condición de no delinquir durante el plazo de suspensión.


La acusada Ana -nacida el NUM001 de 1979- carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

El día 4 de febrero de 2011 en torno a las diez horas recibió y aceptó la entrega en su domicilio -sito en la Kale Berria nº 20 4º derecha de Andoain- de un paquete postal en cuyo interior se ocultaba sustancia estupefaciente y lo hizo a sabiendas de su contenido con ánimo de facilitar su posterior distribución a terceros a cambio de una compensación económica.

En particular, en el interior del envío postal se habían introducido 24 folios y 15 cartones impregnados con cocaína. El peso y pureza de la sustancia contenida en los mismo resultó ser:

- De una parte, en los 24 folios, 198,36 gramos de cocaína con un grado de pureza del 35,97%.

- De otra parte, en los 15 cartones, 223,14 gramos de cocaína con un grado de pureza del 35,50%.

El valor de mercado ilícito de las sustancias referidas asciende a 20.186,32 euros.

El paquete postal -con referencia NUM002 - fue remitido desde Argentina vía aérea dirigido expresamente a nombre de la acusada y al domicilio que constituye su residencia habitual. Allí le fue efectivamente entregado de forma vigilada e intervenida por agentes de vigilancia aduanera en virtud de la autorización judicial concedida a tal efecto por el Juzgado de Instrucción nº12 de Madrid en auto de 2 de febrero de 2011 .

La cocaína tiene la calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la Lista I anexa a la misma.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 1 AÑO Y 9 MESES de prisión impuesta a Ana , dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados: que la condenada ha delinquido por primera vez y que la pena privativa de libertad impuesta no es superior a dos años.

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.

Fallo

CONDENAMOS A Ana , como autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO y 9 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 10.250 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 150 euros impagados, y al pago de las costas procesales.

SE SUSPENDEpor plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de 1 AÑO y 9 MESES de prisión impuesta a Ana , quedando condicionada dicha suspensión a que la penada no delinca en el plazo indicado.

Procede el COMISOde las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º.

La presente Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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