Sentencia Penal Nº 55/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Tribunal Jurado, Rec 1/2010 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 31201381002012100002


Encabezamiento

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 -2ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.06

Fax.: 848.42.41.56

Tribunal del Jurado 0000001/2009 -00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla

Proc.: TRIBUNAL DEL JURADO

Nº: 0000001/2010

NIG: 3122741220090002276

Resolución: Sentencia 000055/2012

Intervención:

Fiscal

Perjudicado

Perjudicado

Perjudicado

Perjudicado

Perjudicado

Perjudicado

Imputado

Interviniente :

MINISTERIO FISCAL

Silvio

Jose Pedro

Flor

Jesús Ángel

Magdalena

Alejo

Petra

Procurador:

-

-

-

-

-

-

-

EDUARDO DE PABLO MURILLO

SENTENCIA Nº 000055/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de marzo de 2012.

Vista en Audiencia Pública, celebrada ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, el presente juicio del Tribunal del Jurado 1/2010, presidido por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla, ante el que se tramitó su instrucción en procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/2009, seguido por un delito de homicidio frente a Dª Petra , nacida en Tafalla el día NUM000 de 1946, hija de José y de Milagros, con DNI. nº NUM001 , domiciliada en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 - NUM004 , de la localidad de Tafalla; sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que estuvo privada desde el día 3 de noviembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendida por el Letrado D. ÁNGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Del examen de la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS:

El 20 de octubre de 1965 Don Silvio y la acusada Doña Petra , que tenía 19 años y se encontraba embarazada, contrajeron matrimonio canónico del que nacieron cinco hijos seguidos.

Desde el principio del matrimonio la Sra. Petra recibió por parte de su marido múltiples agresiones físicas y vejaciones morales de todo tipo y condición que se extendieron hasta la madurez de sus cuatro hijos mayores, lo que le hacía estar atemorizada y asustada, no atreviéndose nunca a formular denuncias ante la Policía ni a solicitar la separación o divorcio, debido a su educación y profundas convicciones religiosas.

El día 2 de noviembre de 2009, sobre las 21,00 horas, mantuvo una fuerte discusión con su marido quien, en un estado de gran excitación y de forma muy violenta y con la cara desencajada y gritando, le dijo «no me extraña que haya hombres de 70 años que maten a sus mujeres". Al mismo tiempo que le profería dicha amenaza, Silvio se dirigió hacia ella con las manos colocadas en actitud de estrangulamiento y con la intención de agredirle, a lo que Petra le advirtió que "ni se te ocurra ponerme la mano encima". En ese momento, Silvio le propinó un fuerte tortazo con la mano derecha en la parte izquierda de la cabeza que le hizo perder el equilibrio golpeándose con la mesa por lo cual Petra cogió un cuchillo de cocina que se encontraba al lado de donde ella se apoyó y cogió el cuchillo con ánimo de defenderse y tratando de conseguir que Silvio desistiera de la agresión, le manifestó "no me vuelvas a poner otra vez la mano encima".

Silvio , en ese momento, se abalanzó nuevamente sobre su esposa y ésta para evitar que continuara la agresión estiró el brazo derecho con el cuchillo en la mano causándole una lesión erosiva en la cara anteroexterna del brazo izquierdo.

Silvio le agarró el brazo derecho causándole dos hematomas y Petra temió que se lo clavara y acabara con su vida ya que vio que le salía un poquito de sangre y dijo en el mismo tono violento y agresivo "será tonta, mira lo que me ha hecho". A continuación, ella retiró hacia atrás el cuchillo aún manteniéndolo en alto y él le propinó un nuevo empujón que le desplazó hasta la zona de la fregadera de la cocina y una vez allí el Sr. Silvio le agredió nuevamente en el brazo izquierdo causándole un hematoma y a continuación le pegó una fortísima patada o rodillazo en la rodilla izquierda y se abalanzó nuevamente hacia Petra quien portando en alto el cuchillo lo dirigió contra Silvio clavándoselo en la zona del pulmón izquierdo, concretamente en la línea medio clavicular del segundo espacio intercostal, herida que provocó la muerte de Silvio por hemorragia masiva ocasionada por la sección del paquete vascular pulmonar del pulmón izquierdo.

Corno consecuencia de estos hechos, la acusada sufrió unas lesiones consistentes en un hematoma en tercio inferior de brazo izquierdo, hematoma en cara lateral externa de la rodilla izquierda de 4 x 5 centímetros, herida peringuneal de 0,2 de longitud en dedo de mano derecha y dos hematomas en el brazo derecho. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar cinco días sin secuelas y sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Tras lo relatado la acusada procedió, al tiempo que llamaba por teléfono al número de emergencias 112 para poner en conocimiento de las autoridades los hechos sucedidos y solicitar una ambulancia, apreciando la gravedad de las lesiones que presentaba su marido a taponar la herida con una toalla hasta que llegaron los servicios de emergencia.

Petra ha resarcido íntegramente los perjuicios morales y económicos producidos a los cinco hijos por la muerte de su padre, habiendo renunciado éstos a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, y la defensa de la acusada Doña. Petra , en su escrito de conclusiones definitivas suscrito por El Fiscal, el Sr. Letrado defensor D. Ángel Ruiz de Erenchun, el Procurador Sr. Eduardo de Pablo y la propia acusada, con fecha 15 de febrero de 2012, presentado ante este Tribunal el día 16 de febrero de 2012, calificaron los hechos descritos, como constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autora, la acusada de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal . Concurriendo la agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal y la eximente incompleta de legítima defensa prevista en el art. 20.4° en relación con el art. 21 1ª del Código Penal , la atenuante muy cualificada de confesión prevista en el art. 21 4ª y la atenuante muy cualificada de reparación prevista en el art. 21 5ª en relación con el art. 66.1.2ª todos del Código Penal . Procediendo imponer a la acusada la pena de tres años de prisión, accesorias de inhabilitación para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales.

Igualmente en dicho escrito, suscrito como se ha dicho, por El Fiscal, el Sr. Letrado defensor D. Ángel Ruiz de Erenchun, el Procurador Sr. Eduardo de Pablo y la propia acusada se hacía constar :

"Procede elevar al Gobierno de la Nación propuesta de indulto parcial de la pena de prisión impuesta, reduciéndola hasta los dos años de prisión".

TERCERO.-A la vista del escrito de conclusiones definitivas suscrito por El Fiscal, el Sr. Letrado defensor D. Ángel Ruiz de Erenchun, el Procurador Sr. Eduardo de Pablo y la propia acusada, con fecha 15 de febrero de 2012, presentado ante este Tribunal el día 16 de febrero de 2012, por el Presidente de este Tribunal se consideró innecesaria la formación de los miembros del jurado, con carácter previo al desarrollo del juicio, señalándose para que tuviera lugar el acto de juicio, el día 1 de marzo de 2012.

CUARTO.-En la fecha señalada, se llevó a efecto, el acto de juicio acordado, en el mismo, el Ilmo. Sr. Fiscal y el Sr. Letrado defensor se ratificaron en el contenido del escrito de conclusiones definitivas suscrito por el Fiscal, el Sr. Letrado defensor D. Ángel Ruiz de Erenchun, el Procurador Sr. Eduardo de Pablo y la propia acusada, con fecha 15 de febrero de 2012, presentado ante este Tribunal el día 16 de febrero de 2012. La acusada Doña. Petra , reconoció tras serle exhibida, su firma en dicho documento. Expresamente interrogada al respecto, Doña. Petra , reconoció los hechos que en el mismo se relataban. A la vista del expresado reconocimiento de los hechos, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, renunciaron a la práctica de prueba. Así como a la emisión de informes. Se concedió a la acusada la última palabra.

Anticipado el contenido del Fallo condenatorio, conforme a lo establecido en el escrito conjunto de conclusiones definitivas, por las partes se manifestó su voluntad de no recurrir la expresada Sentencia condenatoria, por lo que la misma fue declarada firme.

QUINTO.-En la tramitación del presente juicio, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Código Penal .

La declaración de hechos probados se basa en la prueba practicada, singularmente el reconocimiento de los hechos que se imputan a la acusada y el reconocimiento de su responsabilidad como autora, lo que se patentiza mediante el escrito de conclusiones definitivas, que el Ministerio Fiscal, y la defensa de la acusada Doña. Petra , suscribieron, con fecha 15 de febrero de 2012. Y en el acto de juicio oral, celebrado el 1 de marzo de 2012, el Ilmo. Sr. Fiscal y el Sr. Letrado defensor se ratificaron en el contenido de dicho escrito de conclusiones definitivas. En el señalado juicio oral, la acusada Doña. Petra , reconoció tras serle exhibida, su firma en dicho documento. Expresamente interrogada al respecto, Doña. Petra , reconoció los hechos que en el mismo se relataban, reconociendo comprender los términos del mismo y aceptando los mismos, habiendo las partes considerado innecesaria la práctica de la prueba de interrogatorio con mayor profundidad, así como el resto de la prueba, y la emisión de informes.

De modo que conforme al principio acusatorio este Tribunal queda vinculado a dicho escrito de conclusiones definitivas, aceptado por parte de la defensa, y la propia acusada, sin que de los datos obrantes en la causa se advierta error en la calificación típico-penal, que los hechos no sean constitutivos de delito o cualquier otra circunstancia que pudiera ser apreciada de oficio por este Tribunal, de manera que procede dictar sentencia en los términos solicitados por las partes.

SEGUNDO.-Del expresado delito de homicidio, es responsable criminalmente en concepto de autora, la acusada Doña. Petra , de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado material y directamente por sí misma, los hechos que lo integran.

TERCERO.-Concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal y la eximente incompleta de legítima defensa prevista en el art. 20.4° en relación con el art. 21 1ª del Código Penal , la atenuante muy cualificada de confesión prevista en el art. 21 4ª y la atenuante muy cualificada de reparación prevista en el art. 21 5ª en relación con el art. 66.1.2ª todos del Código Penal .

De conformidad con las exigencias propias del principio acusatorio, teniendo en cuenta la aceptación de la pena solicitada por la propia acusada, y siendo su concreta determinación, perfectamente acorde con la norma específica de dosimetría punitiva, que se contiene en el ya citado Art. 66.1, regla 2ª del Código Penal , procede imponer a la acusada la pena de tres años de prisión, accesorias de inhabilitación para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales.

CUARTO.-De conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal , procede imponer a la acusada, las costas procesales causadas en este juicio.

QUINTO.-Habida cuenta de que en el escrito de conclusiones definitivas, suscrito por El Fiscal, el Sr. Letrado defensor D. Ángel Ruiz de Erenchun, el Procurador Sr. Eduardo de Pablo y la propia acusada, con fecha 15 de febrero de 2012, ratificado conforme antes se ha especificado, por todos sus firmantes en el acto de juicio oral, celebrado el 1 de marzo de 2012, se hace constar, según antes se ha especificado (Antecedente de Hecho Segundo, párrafo final) que :

"Procede elevar al Gobierno de la Nación propuesta de indulto parcial de la pena de prisión impuesta, reduciéndola hasta los dos años de prisión".

Ha de acordarse solicitar a las partes, para que se presente si fuere de su interés petición de indulto, a los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el párrafo segundo del Art. 4.4. del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debo CONDENAR y CONDENO a Doña. Petra , como responsable en concepto de autora de un delito de homicidio, ya definido, previsto y penado en el Art. 138 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal y la eximente incompleta de legítima defensa prevista en el art. 20.4° en relación con el art. 21 1ª del Código Penal , la atenuante muy cualificada de confesión prevista en el art. 21 4ª y la atenuante muy cualificada de reparación prevista en el art. 21 5ª, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación para el ejercido del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se declara de abono, el tiempo en el que la condenada, ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Se solicita a las partes, para que se presente si fuere de su interés petición de indulto, a los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el párrafo segundo del Art. 4.4. del Código Penal .

Habiendo manifestado las partes su intención de no recurrir, se declara firme la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

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