Sentencia Penal Nº 55/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 15/2012 de 08 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 35016370022012100097


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Da PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Da YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLAS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 9/11, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Seis de esta Capital, por delito de robo con fuerza en las cosas, entre otros, contra Romulo , con D.N.I. núm. NUM000 , representado por la procuradora Da Ma del Carmen Marrero García y defendido por el Letrado D. Mario Eduardo Coello Rivero, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30 de junio de 2011 , siendo ponente la Iltma. Sra. Da PILAR PAREJO PABLOS.

Antecedentes

PRIMERO: En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: "1.-/ Que debo condenar y CONDENO a Jose Augusto y a Romulo como autores criminalmente responsables de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS ANOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono, cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas procesales.

2.-/ Debo condenar y condeno a los acusados Jose Augusto y a Romulo a indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Juan Ramón en la cantidad de 358, 35 euros, devengando tal cantidad un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

3.-/ Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Baldomero , del delito de receptación por el que venía siendo juzgado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada a los condenados el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra."

SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Romulo , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se MODIFICAN los hechos probados de la sentencia recurrida únicamente para anadir un último párrafo: El acusado Romulo , el día 15 de diciembre de 2010, ingreso en la cuenta del Juzgado en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 538,35 euros.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante basa su recurso, en esencia, en que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del artículo 21.2 y del artículo 21.5 del Código Penal y que las mismas no han sido apreciadas en la sentencia apelada. Por ello solicita la estimación del recurso y que en consecuencia se imponga al recurrente la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO: En primer lugar y por lo que se refiere a la atenuante de drogadicción, el recurso debe ser desestimado puesto que los razonamientos que al respecto se hacen en la sentencia apelada se consideran ajustados a derecho, sin que se observe ningún error en la valoración de la prueba que deba ser corregido en esta alzada.

Es cierto que se solicitó que el acusado fuera examinado por el Médico Forense cuando declaró en el Juzgado de Instrucción y que no fue visto por el perito forense hasta casi dos meses después, sin embargo los hechos sucedieron el 1 de mayo de 2010 y al acusado no se le tomó declaración en el Juzgado de Instrucción hasta el 12 de mayo de 2010, con lo cual aunque en ese mismo se le hubiera hecho el examen forense y se hubiera recogido las muestras de orina para detectar el consumo de sustancias estupefacientes, tampoco se demostraría la influencia de ese consumo once días antes. Debemos destacar además que cuando el imputado es examinado por el Médico Forense el 8 de julio de 2010 manifiesta, según se recoge en el informe (folio 73) dice que ha realizado un intento de desintoxicarse por su cuenta sin éxito y que al día siguiente acudirá al CAD de la Isleta. Luego ello significa que con relación al consumo de cannabis, si no se había desintoxicado, era el mismo el 1 de mayo de 2010 que el 8 de julio de ese mismo ano. Con lo cual si el informe forense no es concluyente con relación a la influencia del consumo de cannabis en los hechos enjuiciados no se debe a que el reconocimiento del acusado por el forense se produjera dos meses después de ser solicitado. En el informe definitivo, obrante al folio 216 de las actuaciones, se concluye que de las analíticas aportadas se puede deducir la existencia de consumo de cannabis, aunque no si éste se produce de forma crónica.

En consecuencia debemos concluir que el mero consumo de cannabis sin más datos no es suficiente para considerar acreditada la existencia de una circunstancia atenuante, ni siquiera analógica.

TERCERO: Por lo que respecta a la atenuante de reparación del dano, consideramos que el recurso debe ser estimado. El Juez de Lo Penal, básicamente desestima la concurrencia de esta atenuante porque considera que Romulo realiza el abono de 538,35 euros el día 15 de diciembre de 2010, cuando los hechos se producen el 1 de mayo de 2010 y que no lo hace de "motu propio" para reparar la pérdida del perjudicado, sino como cumplimiento del requerimiento expreso del Juzgado efectuado para que el acusado preste fianza, conforme a lo acordado en el auto de apertura del juicio oral y por un importe inferior, cinéndose al peticionado por la única acusación personada. Entendemos que la valoración que hace el Juez es errónea por lo que pasamos a exponer.

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011 se remite a otra de 22 de marzo diciendo: "...... la STS de 22 de marzo del corriente ano declara que lo que pretende la atenuante de reparación del dano es incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas en general, lo que no excluye a la Hacienda Pública, lograr que el propio responsable del hecho delictivo contribuya a la reparación o curación del dano de toda índole que la acción delictiva ocasionado, desde la perspectiva de una política criminal orientada por la victimología, en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal. Para ello resulta conveniente primar a quien se comporta de una manera que satisface el interés general, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada ( SSTS 285/2003, de 28 de febrero ; 774/2005, de 2 de junio , y 128/2010, de 17 de febrero ). De otra parte, se destaca la denominada teoría del "actus contrarius" que para algunos comportaría el reconocimiento de la autoría del hecho generador del dano, en cuanto el sujeto activo exterioriza una voluntad del reconocimiento de la norma infringida. Dicha tesis se centra en estimar la reparación del dano como una forma de retorno del autor al ámbito del orden jurídico, del cual se alejó cometiendo el delito. Esta rectificación del hecho y manifestación de acatamiento de la norma, puede consistir en una reparación total o parcial, real o simbólica, de los efectos del delito. Lo decisivo es que exteriorice una voluntad de reconocimiento de la norma infringida. Ese "actus contrarius" es contemplado como una compensación de la culpabilidad por el hecho cometido ( SSTS 625/2001, de 9 de abril , 1237/1003, de 3 de octubre y 78/2004, de 31 de enero ). Se requiere del autor un esfuerzo superior al jurídicamente exigible que pueda operar como una atenuación del reproche de culpabilidad ( STS 44/2008, de 5 de febrero ). En esta segunda perspectiva parece ponderarse la menor necesidad de pena derivada del reconocimiento de los hechos que, como una senal de rehabilitación, puede acompanar a la reparación, aunque la atenuante del art. 21.5a del C. Penal EDL1995/16398 no lo exija".

En el presente caso junto con el escrito de defensa se aporta el resguardo del ingreso de la cantidad que en concepto de responsabilidad civil reclamaba el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, que si bien es inferior a la fianza que se le exigió en el auto de apertura del juicio oral, debe ser considerada suficiente para dar por acreditada la concurrencia de la atenuante de reparación del dano al ir acompanado de la aceptación de los hechos por la defensa y del delito por el que se le acusaba y tan solo discrepando en cuanto que se considera que la responsabilidad civil debe ser menor por cuanto uno de los efectos sustraídos fue devuelto, siendo así que en la sentencia apelada se fija la responsabilidad civil en los términos que había interesado la defensa, no obstante lo cual ingresa en concepto de responsabilidad civil y antes del juicio la cantidad solicitada por la acusación. Teniendo en cuenta, además y fundamentalmente que no se hace el ingreso como fianza, sino como responsabilidad civil, derivada de la responsabilidad penal que se asume en el escrito de defensa y en el acto del juicio en el que el acusado reconoce los hechos; resulta claro para este Tribunal que en el presente caso, de acuerdo con el espíritu reflejado en la sentencia del TS citada, es de aplicación la atenuante de reparación del dano, si bien la concurrencia de dicha circunstancia no afecta a la pena impuesta en la sentencia recurrida, pues al acusado se le impuso la pena mínima legalmente prevista para el delito de robo en casa habitada.

CUARTO: Procede, por tanto, la estimación parcial del recurso, revocando la resolución recurrida únicamente para apreciar en el recurrente D. Romulo , la concurrencia de la atenuante de reparación del dano del artículo 21.5 del CP , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida y declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo , contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada en el Juzgado de Lo Penal no 6 de Las Palmas, la cual se revoca únicamente para apreciar en el recurrente D. Romulo , la concurrencia de la atenuante de reparación del dano del artículo 21.5 del CP , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida y declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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