Sentencia Penal Nº 55/201...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8338/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100524


Encabezamiento

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 55/2012

Rollo n.º 8338/2012

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 63/2010

Juzgado de Instrucción n.º 17 de Sevilla

Magistrados:Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 23 de octubre de 2012

Antecedentes

Primero.-Han sido partes en este proceso:

1.- El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Martín Robredo

3.- El acusado, D. Higinio , nacido en la Línea de la Concepción, el día NUM000 /1973, hijo de Francisco y Dolores, con DNI NUM001 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por la procuradora D.ª Marta Muñoz Martínez y defendido por la letrada D.ª Sandra González García

Segundo.- El juicio oral tuvo lugar el día 22/10/2012

Tercero.- Al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño del artículo 368, párrafos 1 y 2 del CP en la redacción dada por la LO 5/2010 del que era responsable en concepto de autor D. Higinio para el que solicitó, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , las penas de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, costas el juicio, comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Cuarto.-El acusado, que reconoció los hechos, mostró su conformidad con la calificación y penas solicitadas no interesando su defensa la continuación del juicio.


El acusado, Higinio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 26 de enero de 2004 por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (sede de Algeciras ) a la pena de 3 años de prisión como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública, quien sobre las 18:25 horas del día 17 de diciembre de 2009, con el fin de obtener una ganancia económica, se encontraba en la C/ Hermano Pablo de Sevilla realizando transacciones de pequeñas cantidades de sustancias estupefaciente a cambio de dinero, para lo cual, entraba en un domicilio no identificado en cada transacción, tomando la sustancia que entregaría al comprador y depositando la cantidad que le hubiese abonado.

En concreto, a Paloma , le entregó un envoltorio que contenía 10 mg de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, sin que haya podido determinarse su pureza y valor en el mercado, atendida la cantidad aprehendida.

A Apolonio le entregó un envoltorio que contenía 42 mg. de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, paracetamol y cafeína, con un 14% de pureza en heroína base y que es valorada en 3 €.

A Dionisio le entregó un envoltorio que contenía 64 mg. de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con una pureza del 53 € y un valor en el mercado de 16 €.

A Gustavo le entregó un envoltorio de papel de plata, en que se contenía una cantidad indeterminada de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína y fenacetina, sin que haya podido determinarse su peso, pureza y valor en el mercado atendida la cantidad aprehendida.

A Miguel le entregó dos envoltorios de papel de plata que, debidamente analizados, contenían cocaína y heroína y cocaína, respectivamente, sin que haya podido determinarse su peso, pureza y valor en el mercado atendida la cantidad aprehendida.

Al acusado se le intervino la cantidad de 12,60 €.


Fundamentos

Primero.- Los hechos que se han declarado probados por conformidad son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño pero en su modalidad atenuada del artículo 368.1.2 del CP al concurrir los elementos configuradores de dicho tipo de injusto.

Segundo.- Del mencionado delito es responsable en concepto de autor ( artículo 27 , 28 del CP ) D. Higinio .

La conformidad con los hechos y con la pena aceptada por el acusado al inicio de la vista, en concordancia con el resultado que arrojan el resto de la documental permite conforme a los dispuesto en el artículo 787.1 de la LECr , el dictado de una sentencia en los términos que se han interesado sin necesidad de más extensa fundamentación.

Tercero.-En la ejecución de los hechos concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP . Así se infiere de la certificación de antecedentes penales del acusado que obra a los folios 65 a 73 y la liquidación obrante al folio 90.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 , 128 y 374 CP , decretamos el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y el comiso del dinero incautado

Quinto.-De conformidad con los artículos 123 y 124 CP y 239 y siguientes LECR , imponemos al acusado el pago de las costas.

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos al acusado D. Higinio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 € con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.

Decretamos el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y el comiso del dinero ocupado.

Imponemos también al acusado el pago de las costas.

Ratificamos el auto de insolvencia parcial dictado en fase de instrucción.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en única instancia.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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