Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 57/2012 de 27 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100101

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 57/2012

SENTENCIA NÚM. 55/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 349/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 57/2012 , seguidas por delito de lesiones, contra Damaso , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian y defendido por el letrado D. Alfonso Bayo Pérez; y contra Ernesto cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Pilar Morellón Uson y defendido por el letrado D. José Luis Melguizo Marcen. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Sobre las 5.30 horas del día 6 de diciembre de 2009, en el curso de una discusión que se entabló entre Damaso y Ernesto en el interior de la discoteca "Edison Estudio" sita en la calle Tomás Bretón de Zaragoza Damaso con una navaja hirió a Ernesto en el brazo izquierdo y en el pecho, causándole heridas incisas en región torácica y brazo izquierdo, precisando para su curación sutura y retirada posterior de puntos, y siete días sin impedimento, quedándole, como secuela, sendas cicatrices en las zonas afectadas de dos centímetros que producen un perjuicio estético ligero.

No queda acreditado que Ernesto agrediera a Damaso causándole erosiones en extremidades superiores que tardaron en curar tres días sin impedimento y sin secuelas.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Damaso , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 21 de febrero de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Condenado el apelante como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, se alza contra la sentencia impugnando en primer lugar esa calificación por entender que no existe prueba alguna de la utilización de tal instrumento. De lo actuado puede decirse que efectivamente no consta acreditado que el lesionado o los testigos vieran la utilización de una navaja por parte del acusado, pero no pueden olvidarse las lesiones que se causaron y que constan acreditadas en autos siendo, como dice la sentencia en su fundamentación jurídica, herida por arma blanca, herida incisa en hemitórax izquierdo a nivel de quinta costilla de unos dos centímetros de longitud y otros dos de profundidad, en total tres heridas incisas por instrumento cortante, dos en tórax y una en el brazo izquierdo. Aun aceptando que no se viera el arma, la realidad es que se utilizó un objeto cortante, capaz de producir una lesión como la sufrida por el perjudicado, siendo presumiblemente, desde un razonamiento racional, una navaja. En cualquier caso, se insiste, un instrumento peligroso, susceptible de provocar sangre al ser utilizado contra otra persona.

En segundo lugar, se impugna la autoría, y en este punto deben igualmente acogerse los argumentos de la sentencia, que de manera correcta ha valorado las pruebas practicadas, en especial las testificales de quienes presenciaron la agresión, rechazando la versión exculpatoria del apelante por no ajustarse a la realidad de lo arrojado por otras pruebas objetivas. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Damaso , contra la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 168/2011 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I.Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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