Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 55/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 460/2012 de 14 de septiembre del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 55/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100024
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 460/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3300/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/035761
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0035761
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Carmelo
Abogado/Abokatua: MARIA CARMEN SANCHEZ TEJEDOR
S E N T E N C I A Nº 55/1255/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: catorce de septiembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 460/2012 por un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de injurias en el ámbito familiar contra D. Carmelo nacido el NUM002 /1952 hijo de TOMAS y de ANGELES provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª MARIA CARMEN SANCHEZ TEJEDOR, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Begoña con la asistencia del Letrado D. IGOR EZQUERRA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
-UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal solicitando la imposición de una pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Begoña , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 100 metros durante 18 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día.
-UNA FALTA DE INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal solicitando la imposición de una pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
La letrada del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Carmelo , nacido en Bilbao el día NUM002 de 1.957, con D.N.I. nº NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , quien el día 6 de septiembre de 2012 encontrándose en la calle Bruno Mauricio Zabala de la localidad de Bilbao se dirigió a su expareja Begoña y le profirió expresiones tales como 'ERES UNA ZORRA', 'PUTA BORRACHA' y 'GOLFA'. Posteriormente, encontrándose en la comisaría de la Ertzaintza de Zabalburu, en presencia del agente con nº profesional NUM004 , con ánimo de causar a Dña. Begoña un temor a sufrir un menoscabo en su integridad corporal, le profirió expresiones tales como 'LE VOY A LIMPIAR EL FORRO'.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de: -UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .
- UNA FALTA DE INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Carmelo , como autor responsable de:
- UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Begoña , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 100 metros durante 1 año y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 244 días.
-UNA FALTA DE INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se condena a D. Carmelo al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 14 de septiembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
