Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 64/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 55/2013
Núm. Cendoj: 06015370012013100379
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00055/2013
Rollo de Sala núm. 64/2013
Procedimiento Abreviado núm 146/2013
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 55/2013
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 20 de Diciembre de dos mil Trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 146/2013-; Rollo de Sala núm. 64/2013; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Joaquín ; natural de RUMANÍA y vecino de MADRID; con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 nacido el día NUM002 /1976, hijo de Secundino y de Agueda ; con N.I.E nº NUM003 ; sin antecedentes penales, solvente PARCIAL, y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradorade los Tribunales DÑA. TERESA PAOLA TÓVAR SÁNCHEZ ; defendido por el letrado D. CESAREO BARRADO LIESA; y como acusación pública el Ministerio Fiscal,representado por la Iltma Sra. DÑA FAYNE RAMIREZ-CÁRDENAS FERNÁNDEZ ARÉVALO; por un delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA»
Antecedentes
PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:
Sobre las 13 horas del día 29 de julio de 2013, agentes de la Guardia Civil que realizaban servicio de vigilancia en la calle Madreselva de Badajoz, observaron la llegada del vehículo Mercedes Vaneo ....YYY , conducido por el acusado Joaquín - nacido en Rumania el NUM002 /1976, con NIE NUM003 y sin antecedentes penales en España-, el cual se apeó del mismo, permaneciendo en actitud de espera, vigilante y nerviosa, junto al vehículo. Ante las sospechas generadas, y realizada una inspección y registro del turismo en cuestión, fueron localizados e intervenidos, ocultos en un doble fondo habilitado en el suelo del maletero, donde se simulaba la existencia de una rueda de repuesto, cinco paquetes conteniendo cocaína, envasados al vacío con cinta adhesiva de plástico rojo y embalados después con cinta transparente. Los paquetes en cuestión eran de los siguientes pesos y contenidos:
-un paquete de 1003 gramos netos con una riqueza en cocaína del 14'54 % (en total, 145'84 gramos de cocaína pura);
-un paquete de 1011 gramos netos con una riqueza en cocaína del 12 % (121 '32 gramos de cocaína pura);
-un paquete de 1016 gramos netos con una riqueza en cocaína del 12'76 % (129'65 gramos de cocaína pura);
-un paquete de 1005 gramos netos con una riqueza en cocaína del 13'09 % (131'56 gramos de cocaína pura);
-un paquete de 1006 gramos netos con una riqueza en cocaína del 14'54 % (145'83 gramos de cocaína pura);
Dicha sustancia estupefaciente, que estaba mezcla con otros agentes adulterantes de la misma, había sido transportada por el acusado hasta la localidad de Badajoz con destino a su transmisión ilícita a terceras personas. Su valor alcanzaría los 36.967,28 euros en el mercado ilícito de estupefacientes.
Si bien el vehículo ....YYY constaba formalmente a nombre de un tercero, el acusado disponía del mismo y lo utilizaba como propio, siendo tomador de su seguro de responsabilidad civil.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
-Un delito Contra la salud pública previsto y penado en el art 368 del C. Penal , en su modalidad de Sustancia que causan grave daño a la salud, considerando responsable penalmente en concepto de autor ( Art. 27 y 28 del C. Penal ) al inculpado Joaquín ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta del referido.
Solicitó para el mismo las siguientes penas:
4 años de prisión y multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales que sean de abono.
Conforme a los artículos 127 y 374 del CP , se interesa asimismo el comiso de las sustancias intervenidas y el vehículo utilizado para su transporte.
TERCERO.- El propio acusado ratificó el citado escrito de calificación conjunto prestando su íntegra conformidad con el mismo y reconociendo como de su puño y letra la firma que lo autoriza.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa;Que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del C.P , reputando responsable del delito, en concepto de autor al inculpado Joaquín .
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»
Reclamada por el Ministerio Fiscal[parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por los inculpados presentes,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].
La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.
SEGUNDO .- No concurre en el inculpado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosal inculpado D. Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de Contra la salud pública,y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 40.000 €uros,fijándose una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de tres meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología, igualmente se acuerda el comiso del vehículo con placa de matrícula ....YYY , al que se dará el destino legal.
Aplíquese al citado inculpado para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se aprueba por sus propios fundamentos el Auto de Solvencia Parcial que dictó el instructor y obra en la pieza separada correspondiente.
Contra la presente
Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [
art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
,
según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 20 de Diciembre de 2013.

