Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 10/2013 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 55/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100042
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 55/2013
En la Ciudad de Cádiz a 11 de marzo de 2013..
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dña MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 153/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando(Cádiz), rollo de Sala nº 10/13., siendo parte apelante Arsenio y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando con fecha 9 de julio de 2012, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
'Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal , ya calificada, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y a indemnizar a CARREFOUR con la cantidad de 15 euros coste de los zapatos; además del pago de las costas'.
2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.-En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
ÚNICO:Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:
'Probado, y así se declara expresamente, que el pasado día 7/12/2011 sobre las 11:30 horas y el 12/12/2011 sobre las 17:30 horas el denunciante vigilante de seguridad de CARREFOUR narra como el día 7 de diciembre las cámaras DE SEGURIDAD se observa como un individuo de una 50 años de edad pelo canoso con barba, hacía entrega en ATENCIÓN AL CLIENTE de un par de zapatos que posteriormente se percataron de que no pertenecían a dicha tienda, si bien tenia un tiket de Carrefour y un código adhesivo de barras dentro del zapato, siéndole devuelto por la empleada de la tienda la cantidad de QUINCE EUROS ( 15 €) puesto que estaban rebajados valían 20€, el día 12 de diciembre se percata el Vigilante de seguridad de que esta persona vuelve al centro comercial y abona 20€ por un par de zapatos, se pudo comprobar que dicha persona en un primer lugar compra un articulo abonando éste el valor real, si bien pasados unos días vuelve con otro artículo que incluso no está a la venta en dicho establecimiento pero con un código de barras y etiqueta del articulo que bona en primer lugar, siéndole devuelta la cantidad que en primer lugar abona pero entregando un artículo que no pertenece a CARREFOUR.
Fundamentos
PRIMERO.-Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, 'el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces 'a quibus', como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley'( STS de 31 de enero de dos mil tres ).
Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , adoptada y proclamada por la ONU el 10-12- 1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).
Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum,y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis,con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.
La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción.
SEGUNDO.- Viene a invocarse por el recurrente que, aún cuando es cierto, puesto que no se discute tal extremo, que el día 7/12/11 realizó en CARREFOUR una devolución de un par de zapatos que no eran originarios de dicho establecimiento, obteniendo así la suma de 15 euros, ello fue debido a un simple error padecido entre unos zapatos adquiridos en dicho local y otros que habría adquirido en otro local para su hijo. El Juez ad quo, partiendo de la credibilidad que otorga a la declaración del Vigilante de Seguridad de Carrefour y que, resulta ajena al debate en la segunda alzada, ( STS 26/2/04 y 5/5/05 entre otras), considera acreditado que, éstos zapatos se devolvieron dentro de un caja, extremo irrelevante, pero tambien, que se presentaron éstos zapatos con un ticket de Carrefour y lo que resulta fundamental, que tales zapatos llevaban dentro el código adhesivo, código éste que es en definitiva el que identifica el producto como del local comercial en cuestión, y difícilmente, cabe estimar como verosímil que se realiza una devolución por error con el articulo que se devuelve cuando a éste, previamente, se la ha implantado el adhesivo con el código identificador del referido artículo, que es precisamente lo que induce a la empleada a admitir la devolución y abonar el importe.
Ello conlleva que, se quitó el código adhesivo de su producto y se colocó en otro diferente, maniobra que excluye la viabilidad de apreciar una conducta meramente errónea.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 9/7/12 confirmando íntegramente su contenido.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

