Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 34/2009 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 55/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100080
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 35 del año 2.012.
Procedimiento Abreviado Núm. 34 del año 2.009.
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.
SENTENCIA Nº 55
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a quince de febrero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 34 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, y seguida por delito de daños y faltas de lesiones y daños contra Enrique , con N.I.E nº NUM000 , nacido en Bolivia el día NUM001 .1968, hijo de Fernando y Amparo, con domicilio en Borriol (Castellón) URBANIZACIÓN000 nº NUM002 , con instrucción y con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, contra Horacio , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Almazora (Castellón) el día NUM004 .1980, hijo de Francisco y Caridad, con domicilio en Almazora (Castellón), CALLE000 nº NUM005 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Melchor , con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Cortegana (Huelva) el día NUM007 .1959, hijo de Pedro y Dolores, con domicilio en Oropesa del Mar (Castellón), AVENIDA000 nº NUM008 URBANIZACIÓN001 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscalrepresentado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, el acusado Enrique , representado por la Procuradora Doña Beatriz Avilés Díez y dirigido por el Abogado Don Juan Carlos Fernández, y los también acusados Horacio y Melchor , representados por la Procuradora Doña Marta García Alonso y defendidos por la Abogada Doña Milagros Bielsa Gazulla, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 12 de febrero de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 34 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción Núm. 9 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de daños del artículo 263.1 CP , de una falta de daños del art. 625.1 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , y acusando como responsable criminalmente del delito a Enrique y de las faltas a Melchor y Horacio , todos ellos en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se condenara a Enrique a la pena de doce mes de multa con una cuota diaria de 12 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria y pago de costas, y a Melchor y Horacio por la falta de daños a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por la falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
TERCERO.-Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, admitieron el relato de hechos del Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las peticiones interesadas por el Ministerio Público.
'Sobre las 23:45 horas del día 27 de enero de 2008, el acusado Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por haber sido condenado en sentencia firme de 22-11-05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón por un delito de violencia doméstica y por sentencia firme de 17-09-08 del Juzgado de lo Penal de Oviedo por un delito de quebrantamiento de condena, se dirigió al domicilio de su exmujer Cecilia sito en la CALLE001 de Oropesa del Mar a devolver a los hijos que tienen en común que se encontraban con su padre, conduciendo el acusado el vehículo matrícula ....-NLW de su propiedad del que había un nombramiento a favor de Cecilia como depositaria, razón por la que ésta llamó a la Guardia Civil y su novio Melchor colocó su vehículo matrícula ....-LJR delante del vehículo de Enrique y Horacio colocó su vehículo matrícula ....-BTM detrás, todo ello a efectos de retenerle hasta que llegara la Guardia Civil y le quitara el vehículo, hecho que provocó que Enrique dirigiera el vehículo que conducía y en el que iban sus hijos menores dentro contra el vehículo ....-LJR impactando contra el mismo a efectos de poder irse del lugar, causando daños tasados pericialmente en 7.222, 76 euros que no se reclaman.
A continuación, los acusados Melchor y Horacio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al vehículo ....-NLW a efecto de quitarle las llaves a Enrique por cuanto los niños estaban dentro del coche, rompiendo la ventanilla del vehículo tasada pericialmente en 18627 euros y sacando a Enrique del coche, causándole lesiones consistentes en TCE con hematomas faciales, erosiones por arañazo en la nuca, espalda y en su pómulo izquierdo, precisando para su curación de primera asistencia facultativa y 14 días no impeditivos, alcanzando la sanidad sin secuelas, cuya indemnización no se reclama.
En la fecha de los hechos el vehículo ....-NLW tenía una orden de embargo y entrega como depositaria a Cecilia dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 30/07'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263.1 CP del Código penal , precepto que sanciona a quien causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal, siempre que el daño excediere de 400 euros; en segundo lugar, de una falta de daños prevista en el artículo 625.1 CP que castiga al que causare daños en cuantía inferior a 400 euros; y en tercer lugar, de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , que sanciona al que por cualquier medio causara a otro una lesión que no precise tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.
La plena convicción de esta Sala en orden a la realidad de los hechos, acaecidos tal y como narramos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas - art. 741 de la LECrim .- conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, en particular del reconocimiento de los hechos efectuado por los acusados en el acto del juicio oral, la documental reflejando los daños en los vehículos y del resultado de las pruebas periciales tasadoras de los daños causados en los vehículos. En este sentido, nos consta la colisión intencionada del vehículo conducido por el acusado Enrique contra el vehículo ....-LJR causando daños por valor de 7.222Â76 euros, conducta que integra el delito de daños, los daños causados por Melchor y Horacio mediante la rotura de la ventanilla del vehículo matrícula ....-NLW tasados en 186Â27 euros que se integran en una falta de daños, y la agresión llevada a cabo por estos dos acusados en la persona de Enrique generadora de lesiones que, si bien precisaron primera asistencia facultativa, no requirieron para su sanidad posterior tratamiento médico o quirúrgico por lo que son constitutivas de una falta de lesiones.
Procede, sin embargo, absolver líbremente a Cecilia de las infracciones penales que le fueron imputadas por la acusación particular, al haber renunciado ésta al ejercicio de toda acción penal y no venir acusada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-Del delito de daños es responsable, en concepto de autor ( artículo 28 CP ), por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Enrique , y de las faltas de daños y lesiones son responsables, también en concepto de autores y por su directa participación en la ejecución, los acusados Melchor y Horacio .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que conllevará la posibilidad de aplicación de las penas en su total extensión según la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los culpable conforme a lo establecido en el artículo 66.1 CP , lo que se ha llevado a cabo en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia.
CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que absolviendoa Cecilia de toda infracción penal por falta de acusación contra ella, debemos condenar y CONDENAMOSal acusado en esta causa Enrique , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN AÑO con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y abono de 1/5 de las costas procesales, y a los acusados Melchor y Horacio , como autores cada uno de ellos de una falta de daños, a la pena para cada uno de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y abono cada uno de 1/5 de costas procesales, y como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena para cada uno de MULTA DE TREINTA DÍAS con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y abono cada uno de 1/5 de costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
