Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 307/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 55/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100129


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 307 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 200 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 55/2013

============================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 200/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante Mateo .

Antecedentes

PRIMEROPor el indicado Juzgado de instrucción se dictó sentencia el 14 mayo 2012 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

'Sobre las 23:00 horas del día 30 de enero de 2012 Mateo se presentó en la puerta de sus vecinos Ruperto e Jose Augusto , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid gritando: 'Sal a la puerta, te voy matar, os voy a rajar, maricones'.-

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

'Que debo CONDENAR y CONDENO A Mateo como responsable en concepto de autor de una FALTA DE AMENAZAS y una FALTA DE INJURIAS ya definida a pena de MULTA DE DIEZ DÍAS según cuota diaria de 3 euros, esto es multa de 30 euros, por cada una de las dos faltas cometidas con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del CP (un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas) en caso de impago así como al abono de las costas de este juicio.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Mateo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 5 septiembre 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 26 de noviembre de 2012. No obstante tuvo que devolverse la causa al Juzgado a quoal no encontrarse notificado el MINISTERIO FISCAL de la sentencia dictada, remitiéndose nuevamente para hacer deliberación con el trámite completo el 11 de febrero de 2013.


Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Centra el apelante Mateo su alegato contra la sentencia recurrida, negando los hechos imputados y adjuntando a su recurso declaración jurada de Herminia y documental relativa a su situación económica en la que consta cobrar renta mínima mensual de 375,55 euros.

SEGUNDO.-Antes de proceder al análisis de la sentencia se debe de hacer mención a que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en juicios de faltas, en puridad de principios exige la firma de letrado, al remitir el artículo 976 en cuanto a tramitación y formalización del recurso al artículo 795 y 796 de la LECRIM . No obstante tal exigencia se torna utópica, y a fin de no dejar indefensa a la parte, la interpretación se debe hacer de forma generosa.

En cuanto a la documentación aportada con el recurso de apelación, no puede ser admitida como prueba, al no reunir esta los requisitos establecidos en el artículo 790. 3 de la ley de enjuiciamiento criminal ' en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables' .A ninguno de estos supuestos pertenece, la aportación de documental con el escrito formalizando recurso y por tanto, el tribunal no lo tendrá en cuenta.

TERCERO.-Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998 , entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien , por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha tomado en consideración la declaración de ambos denunciantes. La que se mantiene en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones afirmando como les insulta por su condición de pareja homosexual y les amenaza con agredirles. Incluso Ruperto dice haber sido empujado. Le ofrece mayor credibilidad a la juzgadora la declaración de los denunciantes que la del denunciado.

A juicio de este tribunal no se ha producido error en la valoración de la prueba dado que la declaración de la víctima puede hacer prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia cuando se mantiene en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones como se ha producido en el presente supuesto, a la vista de las distintas denuncias interpuestas. La versión de los denunciantes ofrece mayor credibilidad que la del denunciado, quien se limita a negar los hechos a la vista de la ausencia de razones de los denunciantes para denunciar si no fuera por las molestias que le supone el comportamiento del acusado.

Sin embargo, la multa impuesta, teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo debe ser rebajada e imponer la pena de multa de 10 días a razón de dos euros diarios, conforme establece el artículo 603 del Código Penal , a la vista de los escasos medios económicos de que dispone la parte.

Las pruebas se han practicado, obviamente, con todas las garantías de oralidad, inmediación y sobre todo contradicción, propias del juicio oral. La interpretación de la práctica de dichas pruebas ha sido correcta y además explicada en la propia resolución apelada. Por tanto hay actividad probatoria y no precisamente mínima y además actividad probatoria más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Por todo ello y no existiendo motivos para considerar inmotivada, arbitraria o caprichosa la sentencia impugnada, no habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo y habiéndose motivado la apreciación de la prueba por el Juez de manera lógica, prudente y ponderada, procede confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos a excepción de la cuota multa señalada la que quedará fijada en dos euros.

CUARTO.-No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto Mateo , contra Sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2012 en el JUICIO DE FALTAS nº 200/2012 por el JDO .DE INSTRUCCION Nº 7 de Madrid, debo revocary revocóla penaimpuesta y en su lugar debo condenar y condeno a Mateo como autor responsable de una falta de amenazas y la falta de injurias ya definidas a pena de multa de 10 díascon cuota diariade dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.


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