Sentencia Penal Nº 55/201...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 46/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 55/2013

Núm. Cendoj: 48020370062013100357


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/026855

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0026855

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 46/2013 - I

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ALZAMIENTO DE BIENES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) / Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1181/2012

Contra / Noren aurka: Candida

Procurador/a / Prokuradorea: JACOBO BELMONTE GARCIA

Abogado/a / Abokatua: ELENA PEREZ-ILZARBE DOMINGUEZ

Acusación particular / Akusazio partikularra: AXA SEGUROS GENERALES S A SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 55/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ANGEL GIL HERNANDEZ

D/Dª. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, por la Sala constituida por los Magistrados reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 46/13 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 1181/12 procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Bilbao por el delitos de la Salúd Pública, del que ha sido acusado Candida , en libertad provisional por esta causa, y cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Jacobo Belmonte Garcia y defendido por el Letrado Sra. Elena Perez-Ilzarbe Dominguez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Leire Unzueta y es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en los artículos 432.1 y 435.1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor del art. 28 del Código Penal a la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ocho años de inhabilitación absoluta y abono de las costas procesales, y a que, en concepto de indemnización, satisfaga al perjudicado, Compañía de Seguros AXA, la cantidad de 75.586,41 euros.

SEGUNDO.-Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución con declaración de costas de oficio.


Candida , mayor de edad, nacida en Barakaldo el día NUM000 de 1962, con DNI. NUM001 , y cuyos antecedentes penales no constan, como titular de la Administración de Loterias nº 1 de la localidad de Erandio y con ánimo de enriquecimiento injusto, dejó de ingresar en el organismo nacional de Loterias la cantidad de 75.568,41 euros correspondientes a diversas liquidaciones por la venta de billetes de loteria, de las que se apoderó.

La compañía de Seguros AXA en virtud de la póliza de caución colectiva suscrita por la Entidad Pública Empresarial 'Loterias y Apuestas del Estado' abonó a la misma la cantidad adeudada de 75.568,41 euros, cantidad que reclama.

En el momento de cometer tales hechos presentaba rasgos disfuncionales en su personalidad de tipo obsesivo compulsivo y un cuadro de tinte depresivo en relación a problemática judicial y personal desde varios años antes lo que disminuiría de manera considerable su capacidad volitiva.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, arts. 432,1 º y 435.1º C.P ., del que aparece como autora la acusada, atendido su expreso reconocimiento de los hechos y de la calificación jurídica efectuada por ésta en el Plenario, así como mostró su conformidad con la responsabilidad civil solicitada a favor de la Compañía AXA, por importe de 75.586,41 euros, que se comprometió abonar.

SEGUNDO.-Con ello, el único punto de discrepancia ha consistido en valorar la entidad del transtorno que padece la autora y que la acusación cifra en la concurrencia de una atenuante simple de anomalía psiquica de los arts. 21.1 y 20.2 del C.P ., mientras que la defensa solicita eximente incompleta de los arts. 20 y 68 del C.P .

Esta Sala, al igual que la jurisprudencia mayoritaria, estima que no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico, en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. Ello es así porque los transtornos de personalidad son patrones caracteristicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales, que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones mas graves (enfermedades neurológicas) pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto está disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a la posible base funcional o patológica -hay que insistir- debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los transtornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad.

Dicho ello, el supuesto que nos ocupa es distinto pues ya el Ministerio Fiscal en el Plenario modificó la primera de sus conclusiones, en el sentido de incluir que la acusada 'en el momento del hecho presentaba rasgos disfuncionales en la personalidad de tipo obsesivo-compulsivo y un cuadro de tinte depresivo en relación a problemática judicial y personal en el que se sobreañadía un duelo por pérdida de sus padres que disminuía su capacidad volitiva'.

La Sala entiende que dicho cuadro debe acogerse en el ámbito de una atenuante de anomalía psíquica de los arts. 21.1 ª y 68 del C.P . por cuanto si bien el informe forense de 29/8/13 concluye en la existencia de una ligera disminución de su capacidad psiquica, no es menos cierto que dicha limitación no se concretó a un lapso temporal reducido o esporádico sino que los ragos disfuncionales de su personalidad, con transtorno obsesivo compulsivo y depresión se cifra cuanto menos en dos años anteriores a la comisión del hecho; en relación al duelo por fallecimiento de los padres y por relaciones familiares (parentales y de pareja) lo cual influyó en la toma de sus decisiones, entre las que se incluye la apropiación de los caudales públicos objeto de esta causa.

TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en el Art. 68 del Código Penal , así como de los principios de proporcionalidad, justicia y seguridad que informan el ordenamiento jurídico penal, la Sala valorando la entidad de la respuesta penal, estima oportuno imponer la pena en su grado mínimo de 18 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Vistos además de los citados los artículos 2 , 5 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 32 , 33 , 38 , 54 , 55 , 56 , 61 , 66 , 79 , 123 , y 124 del nuevo Código Penal , y los artículos 142 , 239 al 241, 742 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Candida como autora responsable de un delito de malversación de caudales públicos, concurriendo la atenuante previsa en el art. 21, 1ª del C.P . a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a 3 años de inhabilitación absoluta, y al pago de las costas procesales; así como a que abone a AXA SEGUROS la cantidad de 75.586, 41 euros como indemnización de perjuicios.

Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.


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