Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 28/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 55/2013

Núm. Cendoj: 50297370012013100070

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00055/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 N.I.G.: 50297 43 2 2011 0144102 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000436 /2011 RECURRENTE: Julio Procurador/a: IRENE DEL AMO ZUBELDIA Letrado/a: CARLOS FUERTES IGLESIAS RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 55/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI En Zaragoza, a Diecinueve de Febrero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 436/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 28/2013 , seguidas por delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Julio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 -1993, hijo de Franco Luis y de Estrella María, natural de Ecuador, de solvencia no acreditada, sin

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 13-12-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Julio como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, y las accesorias de PROHIBICION DE APROXIMARSE A ME NO S DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE María Esther POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES. Pago de las costas del juicio.

En el cumplimiento de la condena abónese el tiempo de duración de las medidas cautelares acordadas de igual naturaleza.' SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Sobre las 0:40 horas del día 24 de Octubre de 2011 el acusado Julio , mayor de edad y sin antecedentes penales, había citado a su novia María Esther de 16 años de edad en las inmediaciones de la calle Garcia Condoy de esta ciudad, y una vez ahí comenzaron a discutir llegando en un momento determinado el acusado pegarla y agarrándola a golpear su cabeza contra la pared de un edificio. Cuando la joven pudo salir huyendo se cayó al suelo momento en que el acusado le ayudó a levantarse de modo cariñoso para seguidamente seguir discutiendo. Al percatarse el acusado que estaban siendo observados por vecinos agarró a María Esther para quedar fuera del alcance de la vista de éstos e instantes después se personaron agentes de la Policía Nacional.

A resulta de estos hechos María Esther tuvo lesiones consistentes en contusión facial, erosión superficial cervical y sobe la cresta iliaca izquierda, contusión abdominal, contusión de rodilla derecha y contractura muscular paravertebral dorsal. Precisó para sanar de una única asistencia facultativa curando en 5 días no impeditivos.

En el acto del juicio María Esther retiró la denuncia y no quiso declarar.' Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Irene del Amo Zubeldía, Procuradora de Julio , alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de Febrero de 2013.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Se alega que no ha podido acreditarse la comisión del delito de lesiones por parte del apelante, es decir, que según su criterio se infringe el principio de presunción de inocencia.

En este sentido es reiterada la jurisprudencia que indica que para que pueda aceptarse la vulneración del principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas bien por haber sido obtenidas estas de manera ilegal, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria; y ello es lo que sucede en el caso.

En efecto, consta la declaración de la testigo presencial de los hechos de Dña Crescencia , que ratifica su declaración en el plenario y que por ello es suficiente según sentencia del 13 de mayo de 1992 , para que sea posible la condena basada su sola declaración si ésta crea en el Juez la convicción de la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado, situación que se da respeto del hecho enjuiciado; máxime cuando: a). Esta declaración viene corroborada por el parte de lesiones emitido por el médico forense en el que constan objetivadas, indicándose en el mismo que María Esther padeció las siguientes lesiones: contusión facial; erosión superficial cervical y sobre cresta ilíaca izquierda; contusión abdominal; contusión rodilla derecha; contractura muscular paravertebral dorsal. Necesitando como tratamiento primera asistencia y como tiempo estimado de curación seis días no impeditivos.

b). Consta sí mismo la manifestación de los Policías Nacionales números NUM002 y NUM003 , que acuden al lugar de los hechos y que si bien es cierto no los presencian, si pueden entrevistarse tanto como la testigo presencial de los mismos como con la perjudicada y manifestarles estas sus impresiones, y la citada testigo ya les indicó como había podido observar cuando María Esther era golpeada por el acusado.

c). Carece de virtualidad alguna el hecho de que la perjudicada se acoja a su derecho no declarar e incluso retire la denuncia, cuando nos encontramos ante un delito perseguible de oficio y que el Ministerio Fiscal mantiene la acusación. El recurso se rechaza íntegramente.

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene del Amo Zubeldía en nombre y representación de Julio , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 13-12-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza, en las Diligencias núm. 436/2011 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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