Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 55/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 418/2013 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA
Nº de sentencia: 55/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100178
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000055/2013
En MEDIO CUDEYO, a 3 de abril de 2013.
VISTOS por LUISA F. VIDAL QUINTANA, Juez en sustitución ordinaria de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, Santiago asistido del letrado Jairo Alonso del Pozo, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Guardia Civl de Trafico de fecha 02/04/13, dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES número 418/13 practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.
Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
Por su SSª se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido, en los términos que constan en el acta unido a las actuaciones. Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral, y el letrado de la defensa no mostró oposición del mismo.
SEGUNDO.-Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Santiago , calificando los hechos como DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): 12 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros,así como las costas procesales ( artículos 123 y ss. Del Código Penal ).
TERCERO.-La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo la SRA. Secretaria al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, conforme al Art. 801.2 LECrim , se dictó sentencia, oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, y siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al Art. 801.4 LECrim .
CUARTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: Sobre las 15:30 horas del día 30/3/13, a la altura del punto kilométrico nº 19 de la carretera CA-142 en sentido de circulación hacia Villacarriedo, el acusado Santiago de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI nº NUM000 , sin que nunca antes hubiera obtenido carnet de circulación, conducía un vehículo tipo TRACTOAGRÍCOLA marca JOHN DEERE modelo 6310 con matrícula número I-....-QLJ cuando fue requerido por agentes de la GC de Santander para que se detuviera.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y
3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2, del CP del que resulta responsable Santiago a título de autor y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal , precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.
Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Santiago como autor penalmente responsable UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas siguientes: la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, así como el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 del CP .
TERCERO.-A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP , a las penas siguientes: 8 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, así como el pago de las costas causadas conforme al artículo 123 del CP .
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma LUISA F. VIDAL QUINTANA Magistrado/Juez en sustitución ordinaria de este Juzgado. DOY FE.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fé.
