Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 583/2013 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100085

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003616

ROLLO APELACION PENAL nº 583/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000583 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2011

RECURRENTE: Nicolas , AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA

Procurador: D. LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Letrado: D. LUIS JAVIER TERCERO GUIJARRO

RECURRIDO: D. Valentín

Procuradora: Dª. RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Letrado: D. JUAN LUIS ERANS ARENAS

SENTENCIA Nº 55/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 199/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra Nicolas y contra la entidad AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA (A.M.A.), en esta instancia apelantes, representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, y defendido por el Letrado D. Luis-Javier Tercero Guijarro, siendo parte acusadora y apelada Valentín , representado por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez y defendida por el Letrado D. Juan-Luis Erans Arenas, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva, dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el día 28 de noviembre de 2006, por la tarde, Valentín asistió la Clínica Dental sita en la calle Alfredo Atienza nº 40 de La Roda, donde ejercía su actividad profesional el acusado Nicolas , ciudadano Argentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, odontólogo colegiado con el número NUM000 , para la realización de un empaste en el molar 37 (segundo molar inferior izquierdo). Para la realización de dicho empaste, el acusado procedió a anestesiar el nervio dentario inferior (tercera rama del nervio trigémino) del lado correspondiente, mediante una punción a nivel de la cara interna de la rama ascendente de la mandíbula, buscando la emergencia del nervio dentario inferior a nivel espina de Spix, utilizando para ello una aguja de un solo uso de longitud que no ha quedado exactamente determinada, pero adecuada a tal efecto, siendo en el momento de estar realizando dicha punción cuando se produjo la rotura de la aguja, por causa que no ha resultado exactamente determinada pero, en todo caso, ajena a la actuación del acusado. Ante dicha situación el acusado intentó extraer la aguja con unas pinzas y, al no conseguirlo, por quedar absorvida íntegramente por los tejidos, realizó una radiografía de la misma, no comunicándole en ese momento nada al lesionado y finalizando la realización del empaste.- A las 13:00 horas del día siguiente, el acusado llamó a Valentín por teléfono y le citó a las 17:00 horas, siendo entonces cuando le comunicó lo ocurrido y le aconsejó que acudiera a un cirujano maxilofiacial para su valoración. El 30 de noviembre de 2006 el lesionado acudió a la consulta del cirujano maxilofacial D. Domingo , el cual sometió a Valentín esa misma tarde a una intervención de urgencias en su consulta para intentar extraer la aguja, lo cual resultó infructuoso. Posteriormente, el lesionado ha sido sometido a nuevas intervenciones quirúrgicas mediante las cuales no ha resultado posible la extracción de la aguja.- A consecuencia de estos hechos Valentín sufre una lesión consistente en 'tenencia de un cuerpo extraño de 3 cm en espacio pterigoideo' que requirió para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento facultativo consistente en diversas pruebas exploratorias e intervenciones quirúrgicas para intentar proceder a su extracción, todas las cuales han resultado infructuosas, habiendo tardado en curar 425 días impeditivos, de los cuales dos fueron con ingreso hospitalario. Como secuelas sufre: trastorno depresivo reactivo, paresia de rama frontal y marginal del nervio facial, trastornos cicatriciales intraorales, síndrome álgido, cicatriz en la parte posterior de la oreja de unos 15 cm, que le produce un perjuicio estético ligero, y cuerpo extraño.- En el momento de los hechos el acusado estaba asegurador por la entidad aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA A.M.A.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDE NOa Nicolas como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1, 1 º y 3 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ODONTÓLOGO durante DOS AÑOS y costas procesales.- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO solidariamente a Nicolas y a la entidad aseguradora A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA a indemnizar a Valentín en la cantidad de 82.019 euros, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la LCS .- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al ofendido o perjudicado no personado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de DIEZ días a partir del siguiente a su notificación.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de Nicolas y de la entidad AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA (A.M.A.), impugnado por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez en nombre y representación de Valentín , y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 20 de febrero de 2014.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Por la representación de Nicolas y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que condenó al acusado a la pena de 4 meses de prisión como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 3º del Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del C.P ., solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria del delito que se le imputa y subsidiariamente que se tipifique su actuación dentro del artículo 621.3º del CP o del artículo 621.1º del CP y subsidiariamente, si se estimare, que su actuación debe incardinarse como delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 3º del Código Penal se imponga la pena de tres meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de odontólogo y que la responsabilidad civil a favor de Valentín se cuantifique en cuanto a secuelas en la cantidad de 23.124,20 euros y el factor corrector por incapacidad permanente parcial sería de 8.000 euros, debiéndose dejar sin efecto la imposición a Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) de los intereses del artículo 20.3º de la Ley de Contrato de Seguro , o subsidiariamente se tome como fecha inicial de devengo el 14 de Marzo de 2011, fecha en la que la aseguradora fue informada de la existencia de una reclamación contra su asegurado y se dirige el procedimiento civil contra ella, o en su defecto el 10 de Mayo de 2010, fecha de emisión del informe del Médico Forense y como fecha final del devengo el 21 de Marzo de 2011, fecha en que la aseguradora afianzó las responsabilidades civiles reclamadas.

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de Nicolas y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) como motivos de su recurso que la juzgadora de instancia habría incurrido en error al valorar la prueba quebrantando el principio de presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, e indebida aplicación del 152.1.1º y 3º del Código Penal e indebida penalización del principio de oportunidad ya que los hechos no serían penalmente relevantes y a lo sumo lo serían a título de falta de imprudencia del artículo 621.3º del CP o del artículo 621.1º del CP siendo en cualquier caso si la conducta se tipificase como delito del artículo 152.1.1 º y 3º del Código Penal excesiva la pena impuesta y el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de odontólogo y erróneamente fijada la responsabilidad civil a favor de Valentín en cuanto a secuelas y por el factor corrector por incapacidad permanente parcial debiéndose dejar sin efecto la imposición a Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) de los intereses del artículo 20.3º de la Ley de Contrato de Seguro o corregirse la fecha de inicio del devengo de los mismos.

TERCERO.-Entrando, en consecuencia, a examinar los referidos motivos han de hacerse las consideraciones siguientes:

1) Respecto al error al valorar la prueba, vulneración de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo' e indebida aplicación del 152.1.1º y 3º del Código Penal e indebida penalización del principio de oportunidad ha de indicarse que tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas, no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que, además, tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos, no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró autor al recurrente del delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 3º del Código Penal ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso que permiten establecer que el recurrente es autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 3º del Código Penal , y no de una falta de imprudencia encuadrable en el artículo 621.3º del CP actuación o en el artículo 621.1º del CP , pues si bien, conforme a lo establecido por la juzgadora de instancia, no existió actuación negligente en el acusado por la rotura de la aguja, hecho que puede considerarse accidental y sin relevancia penal, en cambio, existió una actuación gravemente imprudente por parte del referido acusado al no informar inmediatamente al paciente de lo ocurrido ya que no puede considerarse leve el hecho de que un profesional no informara inmediatamente al paciente y que no lo remitiera con carácter urgente al cirujano maxilofacial, por las graves consecuencias que podían ocasionarse si la aguja se desplazaba y que, de hecho, se derivaron de tal hecho, al producirse el resultado consistente que la aguja se desplazó hacia el interior de la mandíbula quedando alojada en el músculo que mueve la misma, pues al no hacer tal comunicación de forma inmediata y demorar la comunicación hasta las 13 horas del día siguiente el acusado como profesional de la Medicina y especialista en Odontología incumplió de manera flagrante la 'lex artis' ya que impidió, en principio, al paciente la oportunidad de que se le realizara una intervención urgente, aunque la Medicina no pueda asegurar en todas las ocasiones unos resultados favorables y exactos.

2) En cuanto a la pena a imponer.

La juzgadora de instancia ha impuesto cuatro meses de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Odontólogo y las penas previstas en el tipo penal oscilan entre tres y seis meses de prisión y de 1 a 4 años de inhabilitación.

Lo cierto es que la única consideración especifica de la juzgadora de instancia para apartarse del mínimo legal, ha sido la gravedad del resultado que fue tenido en cuenta como elemento integrador del tipo penal aplicado y en la sentencia se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas no constando antecedentes penales en el, por lo que la Sala estima adecuado imponer las penas en el mínimo legal de tres meses de prisión y de 1 año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de odontólogo.

3) Respecto la responsabilidad civil a favor de Valentín en cuanto a secuelas y por el factor corrector por incapacidad permanente parcial han de confirmarse las cantidades establecidas por dichos conceptos indemnizatorios ya que las graves secuelas derivadas tuvieron su origen en la conducta del acusado, quedando obligado Valentín a someterse a las diversas operaciones para conseguir las extracción de la aguja alojada en la mandíbula, sin que se aprecie desproporción al fijar las referidas cantidades atendiendo a los parámetros de indemnización indicativos (no obligatorios en este caso) del baremo de lesiones y secuelas derivadas accidentes de circulación.

4) En cuanto a la imposición a Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) de los intereses del artículo 20.3º de la Ley de Contrato de Seguro resulta obligada la aseguradora a abonar el referido interés, pues es obvio que tuvo conocimiento del siniestro inmediatamente de que se produjera toda vez que incluso el mismo letrado que asiste a la aseguradora asistió al acusado en su declaración en fase de instrucción el día 10 de Abril de 2007 no habiendo consignado cantidad alguna hasta marzo de 2011.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso únicamente en el extremo indicado de la pena a imponer.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicolas y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) contra la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2013 por la Ilustrísima Magistrada- Juez de lo Penal nº 1 de Albacete , debemos REVOCAR y REVOCAMOSPARCIALMENTEla misma en cuanto a la pena a imponer al acusado que será de de tres meses de prisióny de 1 año de inhabilitaciónpara el ejercicio de la profesión de Odontólogo, confirmando los demás extremos de la resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION:En Albacete, a veinte de febrero de dos mil catorce.


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