Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 113/2013 de 17 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 55/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100030
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSÉPTIMA
MADRID
Rollo nº 113/13 PA
PTO. ABREV. 6071/12
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 42 de Madrid.
SENTENCIA Nº 55 /14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. Sección Decimoséptima
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
D. RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid a diecisiete de enero de dos mil trece.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6071/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 6071 de 2.012 PA, seguido de oficio por delito estafa contra D. Julián , con pasaporte de Venezuela Nº NUM000 , nacido en Venezuela el día NUM001 .88, de 25 años de edad, hijo de Jose Ramón y de Marí Trini , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 24.11.12 y 25.11.12, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Antonio Rodríguez Nadal y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar Cano Pico.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones que fueron modificadas como cuestión previa al inicio del Juicio Oral calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud, del Artículo 368, párrafos primero y segundo y 377 del Código Penal , y reputando responsable del mismo a Julián , en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral, la Sra. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestaron afirmativamente, y como la letrada defensora no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidente anticipo el fallo de la sentencia conforme a la conformidad alcanzada, manifestando las partes su intención de no recurrido y declarándose su firmeza. Igualmente fueron oídas las partes sobre la posibilidad de conceder al acusado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, informando ambas en sentido favorable, acordándose en el mismo acto su concesión por el Tribunal.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Sobre las 03:30 horas del 24 de noviembre de 2012, Julián fue detenido en discoteca BASS sita en la calle Gran Vía de Madrid cuando entregaba a Cristobal una bolsita conteniendo sustancia que después de análisis pericial resultó ser ketamina a cambio de cuarenta euros.
El total de la ketamina incautada fueron 630,00 miligramos con una pureza media del 86,0%.
El total de la ketamina incautada en esta causa con motivo de la conducta delictiva del acusado habría alcanzado en el mercado un precio de venta por gramos de 28,98€.
La ketamina es una sustancia estupefaciente incluida en La Lista 1 de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Señalándose en el apartado segundo del citado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
SEGUNDO.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, los cuales lo son también civilmente a tenor de lo dispuesto en ellos arts. 109 y siguientes del Código Penal .
TERCERO.-Concurriendo los requisitos que para la concesión del beneficio de suspensión de la pena establecen los arts. 80 y 81 del Código Penal al ser el acusado delincuente primario y ser la pena impuesta de duración inferior a dos años, teniendo en cuenta además el informe favorable emitido por el Ministerio Fiscal, este Tribunal estima procedente la concesión al penado del citado beneficio en los términos que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Julián , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Habiendo manifestado las partes su intención de no recurrir, se declara firme la presente resolución.
SE SUSPENDE por el plazo de DOS años la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y seis meses de prisión impuesta a Julián . La suspensión queda condicionada a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado quedando revocada la si cometiere nuevo delito en el referido plazo.
Notifíquese esta Sentencia a los acusados, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 787.7 y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública; Doy fe.-

