Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 51/2011 de 03 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 55/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 51/2011
Procedimiento abreviado 65/2007
Juzgado Instrucción 6 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM.: 55/2014
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 3 de febrero de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 51/2011 dimanante del Juzgado Instrucción 6 Tarragona, Procedimiento abreviado 65/2007 seguido por un delito de lesiones, contra Constancio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -84, en Tarragona, hijo de Felix y Angustia , asistido por el Letrado Sr. Cacho Cabezas y representado por la Procuradora Sra. Yxart Montañés, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Constancio como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 de CP a la pena de un mes y quince días de prisión, de conformidad al art. 71.2 del Código Penal deberá ser sustituida por pena de multa, dos cuotas multa de 3 euros por cada día de prisión, total 90 cuotas multa con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; un delito de sustracción de vehículo de motor con violencia previsto y penado en el art. 244.4 en relación con el art. 242.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.2 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 y 551 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP , incluídas las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
ÚNICO.- Constancio , mayor de edad, nacido el NUM001 -84, con antecedentes penales no computables a esta causa, el día 21 de julio de 2006, alrededor de las 03,00 horas, se dirigió a la Plaza de Catalunya de San Pedro y San Pablo de Tarragona, donde se encontraba Samuel con su novia Mercedes , estando ésta en el interior del vehículo propiedad de Samuel , Renault Megane Coupé, color amarillo, matrícula ....-RGV , y él en el exterior, dándole un golpe el acusado a Samuel en la nariz, sin mediar palabra, el cual ocasionó que éste cayera al suelo inconsciente, cogiendo las llaves del vehículo de éste, que estaban puestas en el vehículo, continuando dándole golpes y patadas en la cara, llevándolo así hasta una plaza cercana, donde le arrojó agua en la cara para intentar reanimarlo. A la vista de que no reaccionaba, el acusado introdujo a Samuel en la parte posterior del vehículo, arrancando el mismo a gran velocidad, huyendo del lugar.
Pasado un tiempo, personados en el lugar los agentes de Policía Nacional, que habían sido comisionados, apareció de nuevo el acusado conduciendo el vehículo matrícula ....-RGV del que anteriormente se había apoderado, a gran velocidad, dando los agentes la orden de detención al vehículo, aminorando éste la maracha, solicitando los agentes, mostrando las placas al acusado, que apagara el motor, contestando éste 'a la mierda maderos', al tiempo que iniciaba la conducción a gran velocidad, intentando atropellar al agente de policía nº NUM002 , siendo requerido por los agentes en varias ocasiones para que detuviera su marcha, haciendo el acusado caso omiso, dándole un golpe con la puerta del vehículo al agente nº NUM003 causándole lesiones consistentes en hematoma postcontusivo en antebrazo izquierdo, precisando primera asistencia y tardando diez días en curar, dos de ellos impeditivos. El agente no reclama por las lesiones.
Con posterioridad, conduciendo el vehículo se dirigió a Constantí, donde subió en el vehículo una tercera persona, dirigiéndose sobre las 04,00 horas, ambos en el coche a la gasolinera 'Shell' sita en el Serrallo, bajando el acusado Constancio a repostas combustible, bajando también del vehículo Samuel , desplomándose en el suelo, acudiendo el acusado Constancio para introducirlo de nuevo en el vehículo, forcejeando con el perjudicado, bajando en ese momento por la puerta delantera derecha dicha tercera persona forcejeando ambos con el perjudicado para introducirlo de nuevo en el vehículo, oponiendo éste resistencia en todo momento, dándole un puñetazo Constancio para que subiera al coche sin conseguirlo, subiendo ambos acusados al vehículo, dejando al perjudicado en la mencionada estación de servicio.
A resultas de estas agresiones Samuel resultó con las siguentes lesiones: TCE con pérdida de conciencia, fractura nasal, policontusiones, precisando para su curación primera asistencia, observación en urgencias, TAC craneal, tardando 15 días en curar, dos de ellos impeditivos. El perjudicado reclama.
El vehículo fue intervenido por la Guardia Civil, en el párking de la discoteca Pacha sobre las 04,45 horas del día 21 de julio de 2006.
La causa ha sufrido paralizaciones muy importantes en su tramitación no imputables al acusado. Concretamente desde marzo de 2009 a octubre de 2011 la causa estuvo paralizada en el Juzgado de lo Penal, a donde se envió por error dado que la competencia para el enjuiciamiento correspondía a la Audiencia Provincial y así se hacía constar en el escrito de conclusiones del Fiscal.
En fecha 3 de julio de 2012 se suspendió el juicio por inasistencia de testigos y hasta el 20 de junio de 2013 no se volvió a señalar, señalándose para el 3 de febrero de 2014.
Desde que tuvieron lugar los hechos han transcurrido siete años y seis meses.
El perjudicado ha renunciado a la indemnización que le correspondía por las lesiones.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado Constancio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria en la tramitación del art. 21.6 del Código Penal apreciable como muy cualificada, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión que, de conformidad al art. 71.2 del Código Penal se sustituye por pena de multa, dos cuotas multa de 3 euros por cada día de prisión, total 90 cuotas multa con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
2.- Condenamos al acusado Constancio como autor criminalmente responsable de un delito de un delito de sustracción de vehículo de motor con violencia del art. 244.4 en relación con el art. 242.1 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria en la tramitación del art. 21.6 del Código Penal apreciable como muy cualificada, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Condenamos al acusado Constancio como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal del art. 163.2 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria en la tramitación del art. 21.6 del Código Penal apreciable como muy cualificada, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.- Condenamos al acusado Constancio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria en la tramitación del art. 21.6 del Código Penal apreciable como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con inhabiitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Magistrada Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

