Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1041/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 38038370062014100061


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2014

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de apelación nº 210/13 con número de Registro General 1.041/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava, con el número de Faltas 355/12; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Urbano y de la otra Dña. Elvira y Liberty Seguros S.A. que lo impugnó.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava, resolviendo en el referido Juicio de Faltas 355/12, con fecha 12 de abril de 2013, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elvira como autora responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.1 del Código penal , a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas. Igualmente, se le condena a indemnizar a Urbano en concepto de responsable civil directo, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros liberty en la cantidad de 2.316,04 euros, con los intereses legales y costas.'.

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 10 de abril de 2012 Urbano circulaba normal y correctamente a los mandos de su motocicleta por la carretera general de santa úrusula, sentido Puerto de la Cruz, cuandofue arroyado por un vehículo Seat ibiza, matrícula ....DDD , conducido por doña Elvira , causándole lesiones de consideración.

Como consecuencia del accidente Urbano sufrió lesiones que necesitaron, además de una primera asistencia, tratamiento médico especializado consistente en tratamiento rehabilitador y farmacológico. Las lesiones necesitaron para su curación 40 días durante los cuales estuvo impedidaopara sus tareas u ocupaciones habituales'.

TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo 210/13 y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Doña. Elvira ) la revocación de la sentencia, le condenaba como autora responsable, de una falta de lesiones imprudentes ( artículo 621.1 del Código penal ) a 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros e indemnice a Urbano en concepto de responsable civil directo, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros liberty en 2.316,04 euros mas intereses legales y costas. Ello al tener por acreditado que el 10-IV-12 el hoy recurrente circulaba normal y correctamente en su motocicleta por la carretera general de santa Úrsula, sentido Puerto de la Cruz, siendo arrollado por el vehiculo de la recurrida Doña Elvira , causándole lesiones que, precisando primera asistencia y tratamiento médico rehabilitador y farmacológico, curaron tras 40 días impeditivos. El recurrente solicita mantener calificación condena si bien en el ámbito resarcitorio sean fijadas además de los 2.316,04 € por días de incapacidad las siguientes cantidades: a.- 5.104,02 € principalmente y 1.572,88 de modo subsidiario por las secuelas tras fijar tres o un punto respectivamente por cada una de ambas costillas debiendo ser valorado el punto en 850,67 Euros. b.- Se aplique el factor de corrección del 10% sobre los dios conceptos precedentes. c.- Y finalmente se aplique el interés legal sobre los importes anteriores. A tales pretensiones se opuso la Entidad Mercantil aseguradora recurrida.

SEGUNDO.- Respecto de las alegación impugantorias:

a.- En lugar y respecto de las secuelas, se pretende se fijen 5.104,02 € principalmente y 1.572,88 de modo subsidiario al tres o un punto respectivamente por cada costilla, que ha de ser valorada al existir neuralgia (aún esporádica) como entiende ocurrió, porque es obvio y lógico clínicamente que así lo sea, además de manifestarlo su cliente. Sin embargo el juzgado, considera el informe médico forense y explicaciones dadas al efecto preponderantes frente a la opinión del recurrente, al que se le concede un mayor grado de credibilidad, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y reiteradamente aplicada de que los informes y dictámenes emitidos por centros e instituciones oficiales gozan de la garantía de la imparcialidad, solvencia técnica y objetividad de su contenido. Además, es preciso añadir que la Médico Forense ofreció en el juicio extensas explicaciones acerca de sus conclusiones, las cuales se estiman lógicas y razonables. Tampoco el recurrente aporto o aporta informes periciales o documentación medica para contrastar la opinión Medico Forense obrante con la oposición que al mismo se hace por el recurrente. Ello lleva a la desestimación del motivo alegado.

b.- Consecuencia de lo anterior tampoco, dada la inexistencia de secuelas y, como tiene acordado esta Audiencia, tampoco cabe aplicar al factor de corrección del 10% sobre los días de lesión, que exigiría haber acreditado actividad laboral.

c.- Finalmente y en cuanto a la aplicación del interés legal sobre los importes anterior no cabe pues se persona el día 8 de noviembre de 2102 y solo 8 días mas tarde (al folio 55 de las actuaciones) ofreció la cantidad de 2.264 euros, entendiendo que la tardanza de una semana no es dilación que exija la condena solicitada.

TERCERO.- No apreciándose mala fe en la interposición del recurso por el apelante, a tenor de lo recogido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no haremos ningún pronunciamiento cuanto a costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Urbano contra la referida Sentencia de fecha 12 de abril de 2013 , confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 210/13 , lo pronuncio, mando y firmo.-

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.


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