Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 103/2014 de 02 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 55/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100350
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2702
Núm. Roj: SAP V 2702/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2014-0003243
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000103/2014--
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000225/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE
Instructor :iNSTRUCCION Nº 2 DE TORRENTE PAB 100/12
SENTENCIA Nº 55/14
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Presidente
D. José Manuel Ortega Lorente.
Magistrados/as
D. Juan Beneyto Mengó.
Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.
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En Valencia, a dos de mayo de dos mil catorce.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 62/14 de
fecha 17/02/14, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN
TORRENTE en Procedimiento Abreviado con el numero 000225/2013, por delito de ESTAFAcontra Ildefonso .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Ildefonso representado por el Procurador de los
Tribunales D. VICTOR BELLMONT REGODON y dirigido por el Letrado ; y en calidad de apelado el Mª Fiscal;
y ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 18 de junio de 2010, Ildefonso , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de La Coruña, y vecino de Cambre (La Coruña), CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , con antecedentes penales, con ánimo de obtener un lucro para sí de manera fraudulenta, puso un anuncio en la página web www.ebay.es para la venta de un cuadro de carbono de una bicicleta por importe de 535 #, y concertó por email y por teléfono su compraventa con Santiago , quien aceptó pagar dicho precio, cosa que hizo mediante ingreso en la cuenta bancaria NUM004 del Banco Popular que aquél designó. No obstante dicho acuerdo y el pago de los 535 #, Ildefonso nunca entregó al comprador el cuadro de la bicicleta, ni le devolvió el dinero. Santiago reclama por los perjuicios sufridos.
Ildefonso ha ingresado 535 # en concepto de responsabilidad civil una semana antes de la celebración del juicio oral'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, más el pago de las de las costas procesales.Y a que, en concepto de responsabilidad civil satisfaga a Santiago la cantidad de 535.- #, con los correspondientes intereses legales. Firme que sea la presente, hágase entrega al perjudicado de la cantidad ya consignada'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por un único motivo: Infracción de norma jurídica 120.3 CE y principio de proporcionalidad en la respuesta punitiva del estado, que desarrolla ampliamente en su escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen: .
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente muestra su disconformidad con la pena de 15 meses de prisión impuesta a su defendido como autor de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de reparación del daño, siendo la cuantía de lo defraudado de 535 #.
La Sentencia contiene el siguiente razonamiento en torno a la individualización de la pena: ' Conforme el artículo 249 del Código Penal , el delito de autos será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 #, cosa que sucede en autos.
Atendidas las concretas circunstancias en que se produjeron los hechos y la contumacia en su inactividad en cuanto al cumplimiento, procede imponer al acusado la pena de prisión de 15 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.' En tales condiciones y aún partiendo de que la pena ha sido impuesta dentro del marco legalmente previsto por los artículos 249 y 66 del CP , dentro del mismo que abarcaba de los 6 a los 18 meses, se ha impuesto en una cuantía muy aproximada al máximo posible con la justificación de la contumancia en el incumplimiento, lo que entendemos que no es más que un elemento del tipo penal, puesto que sólose puede calificar de estafa el incumplimiento en el que concurre el dolo antecedente, es decir cuando el sujeto activo al realizar el negocio jurídico sabe que no cumplirá con su obligación aprovechandose del cumplimiento ajeno por lo que estimamos que la misma circunstancia no puede ser utilizada como un elemento adicional para motivar una severidad en la pena, que no encontramos fundada en circunstancia que afecte al hecho o a su autor relevante, tomando en consideración que se le impone en la misma cuantía solicitada por el Fiscal sin la consideración de circunstancia de atenuación alguna y que concurre.
Efectivamente el hecho ha sido calificado de delito, y la cuantía de lo defraudado está muy próxima la mínimo legal para que la conducta merezca tal calificativo, el sujeto activo ha consignado dicha cantidad antes del juicio de modo que se producirá el resarcimiento a la víctima del hecho, siendo indemnizable la tardanza por la vía de los intereses legales; pero más allá de estas circunstancias no observamos ninguna otra, el condenado carece de antecedentes de ningún tipo, su identificación como autor de los hechos fue inmediata por tratarse del titular de la cuenta donde se realizó la transferencia, y desde el primer momento en que fue hallado su actitud fue de franca colaboración, de modo que encontramos motivos de peligrosidad en el autor o especial gravedad en los hechos que justifiquen la imposición de pena superior a la mínima legal, en atención fundamentalmente a la cuantía de lo defraudado.
En atención a lo expuesto debe estimarse íntegramente el recurso formulado y revocarse la sentencia en lo relativo a la pena impuesta.
SEGUNDO.- . En consecuencia procederá, estimando el presente recurso, revocar la resolución recurrida, a fin de dictar otra de conformidad a las anteriores consideraciones, no haciendo especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ildefonso contra la Sentencia 62/14 dictada por el Juzgado Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrente en los autos de referencia..
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, en lo concerniente a la pena impuesta a Ildefonso condenando al este como autor de un delito de ESTAFA con la atenuante de reparación del daño a la pena de SEIS MESES de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, manteniendose el resto de pronunciamientos contenidos en ella.
TERCERO: No hacer especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

