Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 55/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 37/2015 de 02 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 55/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100052
Núm. Ecli: ES:APA:2015:538
Núm. Roj: SAP A 538/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0000387
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000037/2015-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000193/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d u 68/14
Apelante Javier
Abogado ROCIO BELEN HIDALGO MOLINA
Procurador ROCIO VALENTIN MORENO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M.T. Vadell Mercadal)
Inés
Abogado VICTOR MANUEL MARTIN ORGANISTA
Procurador EVA MIGUEL JORDAN
SENTENCIA Nº 000055/2015
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Dos de febrero de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 243, de fecha 20 de junio de 2014 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO
DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000193/2014 , habiendo actuado como parte
apelante Javier , representado por el Procurador Sr./a. VALENTIN MORENO, ROCIO y dirigido por el Letrado
Sr./a. HIDALGO MOLINA, ROCIO BELEN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.T. Vadell Mercadal)
y Inés , representado por el Procurador Sr./a. MIGUEL JORDAN, EVA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTIN
ORGANISTA, VICTOR MANUEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Javier , nacido en Alicante el NUM000 1970, hijo de Anibal y María Purificación , y con DNI nº NUM001 , como autor responsable de un delito de coacciones (violencia sobre la mujer) del segundo párrafo del art.172 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la advertencia que de no ser satisfecha la multa referida en los términos que al efecto se le notificarán en su momento, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y asimismo a la pena de 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Inés , como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 1 año, debiendo sufragar las costas procesales del presente procedimiento exclusivamente relacionadas con el delito de coacciones (violencia sobre la mujer), asumiéndose de oficio las relativas a los delitos de lesiones y amenazas (ambos en el ámbito de la violencia sobre la mujer).
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Javier , nacido en Alicante el NUM000 1970, hijo de Anibal y María Purificación , y con DNI nº NUM001 , exclusivamente de los delitos de lesiones y amenazas (ambos en el ámbito de la violencia sobre la mujer) que se le atribuyen en la presente causa . '.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Javier el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/2/15.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta condena por delito de coacciones por hechos relativos a la existencia de un proceso de familia y con serias diferencias entre ambos con respecto a las consecuencias del mismo en cuanto al hijo en común declarando probado el juez expresiones proferidas pero que no son objeto de condena de injurias, por lo que el tribunal no se puede pronunciar sobre este extremo porque no hay condena al respecto sino que la condena gira sobre el delito de coacciones por la expresión proferida de que si no retiraba la demanda le iba a presentar una petición de custodia compartida, y el tribunal al analizar la sentencia y el recurso, lo que debe valorar es si el resultado del hecho probado coincide o entra de pleno con un hecho que realmente sea un delito de coacciones por la expresión dirigida a que cambie la actitud una persona por la fuerza o poder de intimidación ejercido por una persona sobre otra para realizar algo que le ampara la norma, no obstante lo cual debe poderarse que lo que el acusado espeta es que podría ejercer acciones judiciales que es algo que la ley a él le ampara y en concreto instar la petición de la custodia compartida.Además, el juez entiende y duda de la credibilidad de la victima por lo que absuelve al acusado de amenazas y lesiones e insiste en su sentencia en que (pag 29 de autos) los testigos de la acusación declararon ' con escasa convicción', o la mención anterior respecto de la actitud de la denunciante en sala. El juez aminora la pena aludiendo a que 'se trata de un episodio aislado de la pretensión procesal civil de la victima en materia de relaciones paterno filiales para con el hijo menor en el seno de una judicializada y conflictiva relación', que es lo que a esta sala, tras el convencimiento alcanzado por el propio juez lleva a concluir que los hechos no son de la entidad suficiente como para entender que el ejercicio de un derecho del acusado a instar una acción judicial conlleve el delito por el que se le condena. Por ello, la especial relación existente entre las partes y las dudas que al juez también le han supuesto declaraciones de partes y testigos no puede por menos que llevar a estimar el recurso con un pronunciamiento revocatorio de la condena y manteniendo los hechos probados ya que de su propia redacción no se desprende condena alguna ya que incluso la condena lo es por coacciones y no por injurias.
En cuanto a la presunción de inocencia, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2003 , recoge su doctrina reiterada en orden a que: «este derecho tiene rango fundamental en nuestro ordenamiento al aparecer reconocido en el art. 24 de la Constitución , e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley y que la carga de la prueba corresponde a la acusación, de forma que ninguna actividad en ese sentido se le puede exigir al acusado. Así lo reconocen también el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; el art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el art.
14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos . Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos».
SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Javier debemos revocar la condena del recurrente en la sentencia apelada, dictada en el Juicio Oral número 193/2014 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 8 de Alicante y decretar la libre absolución del recurrente, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

