Sentencia Penal Nº 55/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 55/2015, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 43/2015 de 21 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 55/2015

Núm. Cendoj: 13034370012015100282

Núm. Ecli: ES:APCR:2015:540

Núm. Roj: SAP CR 540/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00055/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13005 41 2 2013 0008034
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 55
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
DOÑA MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador NURIA TURRILLO LAGUNA, en representación de Silvio , contra
Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000647 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido
parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación
que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Silvio como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como responsable civil indemnizará a Juan Carlos en 630 euros más el interés legal; costas procesales. '.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' Silvio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, puso a la venta en la página de internet llamada Ebay un teléfono móvil, Iphone 5. Dicho terminal telefónico fue adquirido por Juan Carlos , el cual el día 11 de enero de 2013, realizó un pago de 630 euros en la cuenta bancaria n.º NUM000 de la Caixa, titularidad del acusado.

Silvio no procedió en momento alguno a entregar el móvil adquirido ni a la devolución de la cantidad transferida a su cuenta.

El perjudicado reclama la cantidad de 630 Euros'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2015.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO- Aduce el recurrente que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal incurre en error en la apreciación de la prueba. Tras relatar los requisitos del delito de estafa, afirma no existe prueba sobre la concurrencia de dolo, toda vez que incide en que no tuvo 'intención' de engañar, en cuanto no utilizó un perfil ni un nombre falso; teniendo el motivo de no haber entregado el móvil causa ajena a su voluntad, en cuanto se canceló la cuenta en la que se ingresó el dinero. Finalmente, y tras transcribir el contenido literal de una serie de Sentencias del Tribunal Supremo, concluye, a su entender, la insuficiencia de la prueba de cargo. En la alegación segunda afirma vulnerado el principio de seguridad jurídica e in dubio pro reo.



SEGUNDO- Existe prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

Las alegaciones del recurrente, pretenden en realidad hacer valer su versión exculpatoria, no evidencian ni infieren la existencia de error en la valoración de la prueba.

Consta suficientemente acreditado que el acusado ofertó un móvil mediante la plataforma ebay, siendo contactado por el perjudicado. Independientemente de que ebay cancelo su oferta por no ofrecer garantías, continuó el contacto con el perjudicado, logrando la transferencia de 630 euros a una cuenta de su titularidad, sin que le envíase a la víctima de la estafa móvil alguno.

Los hechos así constatados son típicos, constitutivos de un delito de estafa y no infieren duda razonable alguno sobre la autoría del acusado.

El uso del propio nombre y no de uno simulado, no excluye la estafa, sino se encuentra incardinado dentro de la puesta en escena ideada por el propio acusado, quien pretende la transferencia del dinero a una cuenta de su titularidad, y de dicha forma, y bajo la oferta de venta de un móvil a si lo obtiene, constituyendo dicha oferta en una plataforma de venta on line, engaño bastante, mediante el que obtiene el desplazamiento patrimonial en perjuicio de la víctima de dichos hechos.

El resto de alegaciones solo pueden entenderse dentro de perspectiva de una mera alegación exculpatoria. Se incide en que la cuenta se canceló o bloqueó, lo cual de por sí no justifica la apropiación del dinero; en primer lugar porque ni siquiera se acredita que así lo fuera, y en todo caso, ello no impediría ni la entrega del móvil si efectivamente se dispusiese y se fuera a cumplir el contrato. En segundo lugar, se apela a que manifiestó que era un mero intermediario, afirmación que es contraria a la propia oferta de venta de un objeto. La declaración del perjudicado, por el contrario, es suficiente, persistente y clara.

Concurre pues, prueba suficiente de cargo y correctamente valorada, sin que medie vulneración alguna del principio in dubio pro reo, ni menos del principio de seguridad jurídica.

Procede, pues, desestimar el recurso en su integridad.



TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Silvio , contra Sentencia dictada con fecha cinco de Febrero de dos mil quince en el Procedimiento PA : 0000647 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.

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